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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01313-2007-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL,
PROCURADOR PUBLICO: MUNICIPALIDAD DE MAYNAS,
IMPUTADO: SANCHEZ ALEGRIA, MANUEL
WONG GARCIA, LUIS
RENGIFO CACERES, NORMA
CACHAY MELENDEZ, JOSE RAUL
ARANGUREN ENCISO, ALBERTO
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
  DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y TRES
Iquitos, veintidós de marzo Del año dos mil veintidós.
REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados NORMA RENGIFO CÁCERES, JOSÉ RAÚL CACHAY MELÉNDEZ, SIMÓN OSWALDO RUBIO VALLE, LUIS WONG GARCÍA, MANUEL SÁNCHEZ ALEGRÍA, JORGE LUIS GIRAU BALVERENA, ALBERTO ARANGUREN ENCISO, VÍCTOR RAFAEL FREITAS TEJADA, y LEYLA MARGARITA RODRÍGUEZ MONTES, -de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales- para el día  MIERCOLES OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOLLAMADA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace https://meet.google.com/uny-wdzy-hpp; para lo cual las partes deberán comunicarse con los números de celular de los servidores judiciales siguientes: 947431763 (Claudia Vela); 934747141 (Charles Goncalvez) y 976033548 (Evelin Zevallos), para realizar las coordinaciones para la conexión respectiva con una anticipación de uno o dos días, ello en razón del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de comunicar a su Órgano de Control Interno, y abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.
Iquitos, 19 de Mayo del 2022
V-3(20,23 y 24)

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