SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE Nº: 03084-2010-0-1903-JR-PE-06
IMPUTADO: MAYNA ÁLVAREZ DE NÚÑEZ Y OTROS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DEL TIGRE.
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y SIETE
Iquitos, cuatro de marzo del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; En audiencia pública la presente causa conforme obra autos correspondientes de la fecha, seguida contra: ROBERTO TANANTA MANUYAMA, en calidad de Autor y ADILIO CARDENAS HAYA; MAYNA ALVAREZ DE NUÑEZ; TEOFILO CUMARI ARUNA; MIGUEL ESPINOZA ROJAS, JOEL RAFAEL PACAYA ENOCAISA; ELMER ARBILDO COQUINCHE en calidad de Participes – Cómplices Primarios, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS- PECULADO DOLOSOS; ILICITO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 387º DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE LA MUNICIPLAIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO. Que, en el caso concreto de los procesados, MAYNA ÁLVAREZ DE NÚÑEZ; TEÓFILO CUMARI ARUNA Y ELMER ARBILDO COQUINCHE. los mismos que si tenían vinculación con la Municipalidad del Putumayo por ser Regidores, (provenientes de elección popular) ellos tienen la condición de servidores y/o funcionarios por lo que teniendo esta condición de vinculación si se les aplica el plazo de prescripción para los funcionarios o servidores públicos que es el doble de la pena máxima es decir si el delito de peculado es de ocho años su duplicidad sería el de dieciséis años, conforme lo ha señalado la ley, por lo que no se podría establecer la prescripción de la Acción Penal. (…) Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo que establece la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales se resuelve: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LOS PROCESADOS MAYNA ÁLVAREZ DE NÚÑEZ; TEÓFILO CUMARI ARUNA Y ELMER ARBILDO COQUINCHE. EN LA PRESENTE CAUSA QUE SE LES SIGUE POR EL DELITO contra la ADMINISTRACIÓN PUBLICA. DELITO DE PECULADO DOLOSO, delito previsto y sancionado en el artículo 387º del Código penal, en agravio del Estado – Municipalidad distrital del Putumayo. SEGUNDO: Se dispone que se debe continuar el proceso conforme a su estadio correspondiente con estos procesados; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…).
Iquitos, 21 de Marzo del 2022
V-3(22,23 y 24)