SALA PENAL

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01678-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CHAMOLI GARCIA, DIEGO
DELITO: VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA  IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR (AGRAVANTE: AGENTE SE APROVECHA DE SU   PROFESIÓN, CIENCIA U OFICIO.).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JPCDA,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y CUATRO.
Iquitos, dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA en la fecha el presente proceso con el Dictamen Superior N° 006-2022-MP-1°FSP-LORETO que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra DIEGO CHAMOLI GARCIA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION SEXUAL DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA, en agravio de la menor de iniciales J.P.C.D.A.; y estando a la APELACIÓN interpuesta por el referido procesado contra la Sentencia contenida en la resolución numero OCHENTA Y UNO, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno (sentencia condenatoria fs. 1211) corresponde dar impulso al presente proceso; por lo que el Colegiado de esta Sala Penal DISPUSO:PROGRAMAR fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am.); la misma que se realizará con el Colegiado de esta Sala Penal a través del aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente enlace https://meet.google.com/bmd-sygk-fsa, debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…).  
Iquitos, 24 de Febrero del 2022
V-3(25, 28, 01)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02150-2006-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ALVAREZ FLORES, ALCIDES
SHAPIAMA TARICUARIMA, RICARDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDO SANGAMA, JULIO AMERICO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: EL ESTADO – FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL
– FONCODES.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y OCHO.
Iquitos, diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA en la fecha el presente proceso con el Dictamen Superior N° 002-2022-MP-1°FSP-LORETO que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RICARDO SHAPIAMA TARICUARIMA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO AGRAVADO, en agravio del Estado Peruano – Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES); y estando a lo expuesto a fin de emitir pronunciamiento respecto a la posible Prescripción que pudiera recaer en el presente proceso, el Colegiado de esta Sala Penal DISPUSO: PROGRAMAR fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (08:30 am.); la misma que se realizará con el Colegiado de esta Sala Penal a través del aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente enlace https://meet.google.com/jrt-kden-nvu, debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
Iquitos, 24 de Febrero del 2022
V-3(25, 28, 01)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02275-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AHUANARI SILVA, JAVIER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – TENTATIVA.
AGRAVIADO: JJPP.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, once de enero del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría relatoría que antecede: agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, mediante el Auto de Enjuiciamiento contenido en la resolución número DIECISIETE, de fecha cinco de diciembre del dos mil once (fojas 173 al 174), se declaró Haber Mérito para pasar a Juicio Oral contra JAVIER AHUANARI SILVA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales J.J.P.P., previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 3) del artículo 173 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del Código acotado; habiéndose emitido Sentencia Absolutoria mediante resolución número TREINTA Y CUATRO, de fecha diez de julio del año dos mil diecisiete (fojas 348 al 362).SEGUNDO.- Que, mediante Oficio N° 4176-2021-MPU-SPCS/PJ, recepcionado por esta Corte Superior con fecha doce de octubre del dos mil veintiuno, Mesa de Partes Única de las Salas Penales de la Corte Suprema, devuelve el presente proceso con la Ejecutoria Suprema de fecha treinta de setiembre del año dos mil diecinueve (fojas 389/394), del cual se advierte que la Corte Suprema declara NULA la SENTENCIA   ABSOLUTORIA y MANDARON se realice nuevo juicio oral con otro Colegiado Superior; encontrándose el referido procesado como Reo en Cárcel por contar con Sentencia Condenatoria en otro proceso por el delito de Violación, en el expediente N° 884-2010. Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: CORRÍJESE   la resolución número treinta y ocho, en extremo de precisar que la fecha es emitida en el año dos mil veintiuno, y no como se consignó erróneamente, dejando en todo lo demás subsistente; PROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral  del  acusado JAVIER AHUANARI SILVA, para el día JUEVES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOLLAMADA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace https://meet.google.com/vfs-zsig-qqm; para lo cual las partes deberán comunicarse con los números de celular de los especialistas de audiencias siguientes: 947431763 (Espec. Judicial Claudia Vela); 934747141 (Espec. Judicial Charles Goncalvez); 976033548 (Esp. Judicial Evelin Zevallos) para realizar las coordinaciones para la conexión respectiva con una anticipación de uno o dos días, y el celular 990378787 del señor Omar Cabrera Salas para efectuar las coordinaciones pertinentes con el Establecimiento Penal de Varones de esta ciudad; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
Iquitos, 24 de Febrero del 2022
V-3(25, 28, 01)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02458-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: FERNANDO MOREY OLIVEIRA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
AUTO DE REHABILITACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA
Iquitos, once de enero Del año dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la Razón de Secretaria, relatoría y atendiendo al escrito N.° 3888-2020, de fecha diez de agosto del año en curso presentado por Carmen López palla, abogado del sentenciado Fernando Morey Oliveira, que anteceden: agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, se advierte de autos que mediante resolución número treinta de fecha diez de enero del dos mil doce que contiene la SENTENCIA (fs. 475-A/486) en donde se condenó a FERNANDO MOREY OLIVEIRA, por el delito de tráfico ilícito de drogas a diez años de pena privativa de la libertad efectiva que vencerá el catorce de marzo de dos mil veinte; y al pago de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de doscientos días multa; así como fijar la suma de dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil, y, con Ejecutoria Suprema de fecha nueve de abril del dos mil trece, resuelven NO HABER NULIDAD (fojas 510 y siguientes). SEGUNDO: Que, mediante escrito ingresado con número 3888-2020, de fecha diez de agosto del año, el sentenciado Fernando Morey Oliveira, solicita Rehabilitación y anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales al haber cumplido la pena que le fue impuesta; estando a ello, a la razón de Secretaria  y a lo señalado precedentemente, efectuado el cómputo respectivo se verifica que a la fecha el mencionado sentenciado ha cumplido con purgar su condena al haber transcurrido más de diez años de dictado la sentencia en su contra. (…)Por las consideraciones expuestas y normas legales acotadas, los miembros  del Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN:DECLARAR REHABILITADO al sentenciado FERNANDO MOREY OLIVEIRA, en la presente instrucción que se le siguió por el Delito antes mencionado; en consecuencia: ANULENSE PROVISIONALMENTE HASTA POR CINCO AÑOS los Antecedentes Judiciales y Policiales que se hubieran generado en contra de dicha persona, vencido dicho plazo sin que medie reincidencia ANULENSE DEFINITIVAMENTE dichos antecedentes, OFICIÁNDOSE con tal fin; sin perjuicio de verificarse que se haya anulado requisitorias que pudieran estar vigentes en su contra por el presente delito; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
Iquitos, 23 de Febrero del 2022
V-3(25, 28, 01)