SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
Expediente: 02388-2001-0-1903-JR-PE-03
Inculpado: IRENE HUAMAN CASTILLO y otros.
Delito: PECULADO y otros.
Agraviada: EL ESTADO
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN S/N.
Iquitos, diez de diciembre del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Avocándose al conocimiento de la presente causa el Colegiado que suscribe, de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público, en su dictamen de folios 150,972/150,982,sobre la prescripción de la acción penal en contra de los imputados Irene Huamán Castillo, José Guadalupe Zumaran León, Juan Edelfin Alcántara Mendoza, Jorge David Vizarraga Robles, Felicia Elizabeth Poma Baldoceda y Simón Oswaldo Rubio Valle y al escrito presentado por la defensa de Irene Huamán Castillo (Fs.150,972) solicitando la Prescripción de la Acción Penal; sin informe oral, se suscribe lo siguiente(…).Por estas consideraciones la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, resuelve: DECLARAR: FUNDADA la Excepción de Prescripción deducida por la defensa de la procesada IRENE HUAMÁN CASTILLO, DE OFICIO DECLARAR LA PRESCRIPCION a favor de JOSE GUADALUPE ZUMARAN LEÓN, JUAN EDELFIN ALCANTARA MENDOZA, JORGE DAVID VIZARRAGA ROBLES, FELICIA ELIZABETH POMA BALDOCEDA, SIMÓN OSWALDO RUBIO VALLE consecuentemente, EXTINGUIDA: La acción penal por los delitos de Peculado (artículo 387 del C.P.) Colusión Desleal (artículo 384), Falsificación de Documentos (artículo 427), Defraudación, Falsedad Genérica (artículo 428) Falsedad Ideológica (artículo 438) y Defraudación, en agravio del Estado. SE ORDENA: Se deje sin efecto las órdenes de captura emanadas contra Irene Huamán Castillo, José Guadalupe Zumaran León, Juan Edelfin Alcántara Mendoza, Jorge David Vizarraga Robles Felicia Elizabeth Poma Baldoceda y Simón Oswaldo Rubio Valle, oficiándose para tal fin. SE DISPONE la anulación de los antecedentes que se hubieran generado como consecuencia de la tramitación de la presente causa; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web, radial y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…).
Iquitos, 23 de Febrero del 2022
V-3(24, 25, 28)
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