EDICTO PENAL
2° SALA PENAL PERMANENTE DE APELACIONES EN ADICIÓN LIQUIDADORA-Sede Central
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02286-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: LOPEZ MUÑOZ, JORGE
CARCAMO MALDONADO, JOSE CARLOS
ELVIS ROBER DONAYRE CHAVEZ
ANGEL RAFAEL DONAYRE CHAVEZ
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEVAS ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SIETE.
Iquitos, diez de marzo del año dos mil veintiuno.
- REPROGRAMESE en el presente proceso la continuación del JUICIO ORAL, para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (15:30 PM), la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, BENDEZU CIGARAN y JORDAN CARPIO, a través del aplicativo GOOGLE MEET, debiendo enlazarse al siguiente link: https://meet.google.com/qvd-ksqn-bkq; para lo cual se deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el responsable de dicho aplicativo en el Establecimiento Penal de Varones de esta ciudad (señor OMAR CABRERA SALAS Celular N° 990378787), al tratarse de un proceso con reo en cárcel, debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia, debiéndose cursar el Oficio respectivo de ser necesario. 2. MANDARON que en su oportunidad y previa coordinación con el Ministerio Público, en juicio oral se notifique a los órganos de prueba de carácter personal solicitado por el Ministerio Público para actuarse en juicio oral las declaraciones testimoniales de JORGE LOPEZ MUÑOZ (quien domicilia en: Calle Sargento Lores S/N-mariscal Ramón Castilla-Pebas y Casilla judicial N° 25, sin perjuicio de notificarlos pro edicto web y penal), ELVIS ROBER DONAYRE CHAVEZ (quien domicilia en Localidad de Pebas-Ramón Castilla y Calle Trujillo N° 547-A-Iquitos, sin perjuicio de notificarlos pro edicto web y penal), ANGEL RAFAEL DONAYRE CHAVEZ (quien domicilia en: Calle Ramón Castilla N° 221-Distrito de Pebas, Provincia de Ramón Castilla y Calle Witman Mz. 15, Lte. 9-Pebas-Mariscal Ramón Castilla, sin perjuicio de notificarlos pro edicto web y penal), a fin de establecer los hechos que se investigan.
V-3(19,22 y 23)





