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Iquitos

SALA PENAL

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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00068-2002-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: COELLO FERNANDEZ, ORLANDO
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
AVELINO DASILVA, GILBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
AGRAVIADO: RAMIREZ GOMEZ, ROLDAN
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS
Iquitos, cinco de agosto Del año dos mil veinte
POR TALES RAZONES, LOS MIEMBROS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO DISPUSO: De la Parte Resolutiva: DECLARAR REO CONTUMAZ a los acusados GILBERTO AVELINO DASILVA y ORLANDO COELHO FERNÁNDEZ, consecuentemente DISPUSIERON REVOCAR SU COMPARECENCIA POR LA DE DETENCIÓN, por lo que ordenaron su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal, debiendo cursarse los oficios correspondientes para tal fin. Asimismo se nombra como abogado defensor del contumaz al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, Defensor Público asignado a esta Sala. Y RESERVARON: el señalamiento de fecha para la verificación del juicio oral hasta cuando sea habido o se presente en forma voluntaria el acusado.
V-3(13,14 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00777-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA TID,
IMPUTADO: PAREDES CAMPOS, OSCAR
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
MENDOZA PEÑA, CLEVER
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS DE TID,
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, treinta de setiembre Del año dos mil diecinueve
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 150-2019-MP-2ºFSP-LORETO, que Integra el Dictamen Penal Superior N° 279-2017; estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno
V-3(13,14 y 17)

CADPC/GRS

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