SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00439-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
APODERADO: BACA DE NUÑEZ, MARIA MARGARITA MADRE DE LA MENOR AGRA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: MACEDO NIGRO, PIERO ALEJANDRO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: NUÑEZ BACA, SOFIA MARGARITA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, dos de octubre del año dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA SEÑALA como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado PIERO ALEJANDRO MACEDO NIGRO, para el día LUNES VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; 1. Acusado PIERO ALEJANDRO MACEDO NIGRO, quien domicilia en: PASAJE CUZCO N° 310-SAN ANTONIO-IQUITOS / JR. PUTUMAYO 911-IQUITOS; sin perjuicio de notificarlo por edicto web y edicto penal. 2. JOSE N. JARA MARTEL y CARLOS A. TORRES MACEDO, abogados en conjunto de PIERO ALEJANDRO MACEDO NIGRO, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 66332, requiriendo a los referidos abogados que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 3. REQUERIR al acusado PIERO ALEJANDRO MACEDO NIGRO, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de DETENCIÓN, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 4. REQUIRIERON al acusado PIERO ALEJANDRO MACEDO NIGRO, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 5. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 6. Dispusieron notificar al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 7. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado PIERO ALEJANDRO MACEDO NIGRO, los mismos que deberán ser agregados a los autos; 8. EXHORTARON al representante del Ministerio Público, en cuanto a los testigos solicitados deberán coadyuvar para su notificación y comparecencia en su oportunidad a la sala de audiencia.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(21,22 y 25)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02561-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: BUSTAMANTE DEL AGUILA, JUNIOR ENRIQUE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: C T, PR.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES
Iquitos, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA SEÑÁLA como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado JUNIOR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, para el día MIÉRCOLES UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 1) Acusado JUNIOR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, a quien se le deberá notificar en CALLE 2, MZ. D, LOTE 33-IQUITOS, CALLE ANTIROBAS N° 190-AA.HH. JUAN CARLOS DEL AGUILA-PUNCHANA (REF. COLINDANTE CON LA CALLE CATAHUA Y QUILLOSISA, y CALLE ANTIROBAS N° 33 -AA.HH. JUAN CARLOS DEL AGUILA-PUNCHANA (REF. COLINDANTE CON LA CALLE CATAHUA Y QUILLOSISA), sin perjuicio de notificarlo por edicto penal y edicto web. 2) REQUERIR al acusado JUNIOR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 3) EXHORTARON al referido acusado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4) Al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(21,22 y 25)






