SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00874-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SABOYA INSAPILLO, CARLOS VICTOR
SABOYA INSAPILLO, ROGER GUINDER
COELHO INSAPILLO, MARIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: LLBTC.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES.
Iquitos, quince de julio del dos mil diecinueve.
PROGRAMESE fecha para el inicio del JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra ROGER GUINDER SABOYA INSAPILLO, como presunto autor del Delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR por vía vaginal en grado de TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales LL.B.T.C., ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° primer párrafo inciso 2) del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo texto normativo; y contra CARLOS VICTOR SABOYA INSAPILLO y MARIO COELHO INSAPILLO, como presuntos autores del Delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iniciales LL.B.T.C., ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° primer párrafo inciso 2) del Código Penal; a realizarse el día MIERCOLES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos. 1. MANDARON se NOTIFIQUE al acusado ROGER GUINER SABOYA INSAPILLO, a quien se le deberá notificar en este acto en forma personal y las futuras resoluciones calle Contamana N° 78 zona baja de Belén – Sector 10 conforme a lo señalado en secretaria. 2. MANDARON REQUERIR al acusado ROGER GUINER SABOYA INSAPILLO, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 3. EXHORTARON al referido acusado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, de realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 5. NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva; así como a los acusados reos Contumaces CARLOS VICTOR SABOYA INSAPILLO y MARIO COELHO INSAPILLO, en sus domicilio consignado en autos y mediante edicto de ley. 6. DISPUSIERON se cumpla con notificar a la agraviada de iniciales LL.B.T.C., en el domicilio consignado en autos calle Donadio – Sector 10 – Pueblo Libre – Zona Baja de Belén, así como en el domicilio consignado en la RENIEC calle Donadio N° 10, a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley, proceda al reconocimiento mediante ficha RENIEC de los acusados, así como brinde su declaración ampliatoria sobre la presunta agresión sexual de la que fue víctima por parte de su padrastro DEMERSON PINEDO CURMAYARI. 7. MANDARON se practique una pericia Psicológica a la menor de iniciales LL.B.T.C., así como se practique las pericias Psiquiátricas y Psicológicas a los acusados, debiéndose cursar Oficio al Instituto de Medicina Legal para la designación de los profesionales en el campo para la realización de las referidas pericias.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(02,05 y 06)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02040-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: SALAZAR HUAMAN, HENRY JHONI
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
NUÑEZ MUÑOZ, WILBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
CASSANA VERGARA, CESAR MANUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
VENTOCILLA VASQUEZ, SAMIRA SAIRA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: AGENCIA DE VIAJES TURISMO Y REPRESENTACIONES TARAPOTOEIRL REPRESENTADO POR ANA ELINOR MARINA DE ZEGARRA,
TERCERA FISCALIA DE MAYNAS,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO
Iquitos, dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.
REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ y SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VASQUEZ, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 188° con las agravantes señaladas en el primer párrafo del artículo 189°, incisos 1), 2), 3) y 4) del Código Penal, en agravio de Agencia De Viajes Turismo y Representaciones Tarapoto E.I.R.L. 1. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ y SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VASQUEZ, para el día LUNES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 2. Acusado WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ, a quien se le deberá notificar en CALLE HUMBOLT N° 1055- DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO-DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA electrónica N° 25164; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 3. Acusada SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VASQUEZ, a quien se le deberá notificar en LAS GRULLAS N° 420 (OVALO SANTA ANITA) –IQUITOS // JR. LUIS FUMAGALLI N° 775 – EL AGUSTINO- DISTRITO DE LIMA, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA JUDICIAL N° 259; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 4. GILBERTO A. NUÑEZ RIOS, abogado de WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 25164, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 5. REQUIRIERON al acusado y acusada WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ y SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VASQUEZ, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 6. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 7. REQUERIR al acusado y acusada WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ y SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VASQUEZ, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaces y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 8. OFICIESE a la Presidencia de esta Corte de Justicia de Loreto y a la Presidencia de la Junta de Fiscales, a efectos de informar que el Ministerio Público no está cumpliendo sus funciones adecuadamente, de persistir en esa situación se deberá oficiar al Control del Ministerio Público. MANDARON se recabe la declaración de la acusada. Al escrito N° 8892 y 8884-2019, en la cual la Oficina de OPTIMUS, devuelve la cédula de Samira Saira Veintocilla, estando a lo que informa que se trata de una dirección incompleta: Prescíndase de notificar en las referidas direcciones, debiendo notificarse por edicto penal. Suscribiendo los Magistrados y secretaria de Sala Penal que da cuenta. Con voto en discordia del Magistrado Del Rosario Cornejo.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(02,05 y 06)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02257-2008-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
PARTE CIVIL: MOYA IBAÑEZ, SILVIA MERCEDES
IMPUTADO: VASQUEZ BARDALES, ROGER
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
DAVILA RIOS, NESTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
BENDEZU GARAYAR, LUIS ANDRES
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
AGRAVIADO: ESTADODIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO
Iquitos, diez de julio del año dos mil diecinueve.
SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado NÉSTOR DÁVILA RÍOS, para el día LUNES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 1) Acusado NÉSTOR DÁVILA RÍOS, a quien se le deberá notificar en AV. DEL EJERCITO 1524-IQUITOS, y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 2) REQUERIR al acusado NÉSTOR DÁVILA RÍOS, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 3) REQUIRIERON al acusado, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Notifíquese a los peritos Jorge Pérez Reátegui y Amanda Del Águila Rengifo, para la ratificación respecto del informe expedido en autos, y a los siguientes testigos: Luis Andrés Bendezú Garayar, Eduardo Mozzo Ruiz y Manuel García Guerrero, para que concurran en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. MANDARON: Que se cumpla con notificar al Representante legal de la entidad agraviada y al señor Procurador Público respectivo, a fin de que hagan valer su derecho con arreglo a Ley; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Hágase saber. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal. Con el voto en discordia del Magistrado Del Rosario Cornejo.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(02,05 y 06)