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SALA PENAL

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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02257-2008-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
PARTE CIVIL: MOYA IBAÑEZ, SILVIA MERCEDES
IMPUTADO: VASQUEZ BARDALES, ROGER
DELITO: PECULADO DOLOSO
BENDEZU GARAYAR, LUIS ANDRES
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
AGRAVIADO: ESTADODIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA
Iquitos, cuatro de junio del dos mil diecinueve.
PROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra NÉSTOR DÁVILA RÍOS, como autor del delito contra la Administración Pública, Delito Cometido por Funcionarios Públicos- PECULADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (vigente al momento de los hechos) en agravio de Estado – Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Loreto. 1. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado NÉSTOR DÁVILA RÍOS, para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 2. Acusado NÉSTOR DÁVILA RÍOS, a quien se le deberá notificar en AV. DEL EJERCITO 1524-IQUITOS, y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 3. REQUIRIERON al acusado, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 5. REQUERIR a los acusado NÉSTOR DÁVILA RÍOS, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(18,19 y 20)

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