SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00077-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: MALUQUIS BRAVO, JORGE LUIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESPINOZA DELGADO, CARDENAS
AHUANARI CARDENAS, GERMAN
GONZALES PINEDO, SULFORITA
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA ,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, veintisiete de marzo Del dos mil diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, en la causa seguida contra JORGE LUIS MALUQUIS BRAVO en calidad de autor del Delito Contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° (tipo base) y los incisos 2, 3, 4 y 7 del primer párrafo y el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° (forma agravada) del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de SULFORITA GONZALES PINEDO, GERMAN AHUANARI CARDENAS Y CARLOS ESPINOZA DELGADO; se ha dispuesto con resolución treinta de folios 315/316, programación de inicio de los debates orales para el miércoles catorce de noviembre del dos mil dieciocho, la misma que no se llevo toda vez que el procesado y su abogado no concurrieron a la presente audiencia, advirtiendo de autos, que la cédula de notificación dirigida al procesado fue realizado por exhorto, a través del Juzgado Mixto de Requena, quien hasta la fecha no ha devuelto el referido exhorto; no pudiendo advertirse que hayan sido válidamente notificado toda vez que  hasta la fecha no regresan los cargos de notificación debidamente notificado, por Disposición Superior  PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates, para el día LUNES DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JORGE LUIS MALUQUIS BRAVO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de variarse el mandato de comparecencia por la de detención y ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su búsqueda, captura, disposición a ésta Sala Penal y posterior internamiento al penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a ésta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los agraviados SULFORITA GONZALES PINEDO, GERMAN AHUANARI CARDENAS Y CARLOS ESPINOZA DELGADO para rindan su declaración sobre los hechos materia de investigación, debiendo ser notificados en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio real señalado en sus Ficha RENIEC; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto web, bajo responsabilidad, con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. DISPUSIERON  se curse Exhorto al Juzgado Mixto de Requena para efectos de la notificación del procesado y agraviado, sin perjuicio de que el Juzgado correspondiente efectúe la notificación vía edicto radial por tres veces en la emisora de la localidad; además Requerir al Juez del Juzgado Mixto de Requena pertinente proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado y de informe sobre el exhorto anterior, bajo apercibimiento de darse cuenta a ODECMA, en caso de incumplimiento. Y Requiérase a la Oficina de OPTIMUS, a fin de que dé cuenta sobre el diligenciamiento de la cédula del procesado, remitida con guía de despacho N° 001-0395746. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese. SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00082-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: VILELA OJEDA, CARLOS RUPERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ CHUMBE, CESAR ENRIQUE
DELITO: PECULADO DOLOSO
CABRERA SILVANO, HERCULES AUGUSTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ARTEAGA NAVAS, JULIO OMAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y SIETE
Iquitos, veintitrés de abril Del dos mil diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría y el dictamen penal superior N° 14-2019-MP-2°FSP-LORETO obrante a folios 3185/3197 reverso que antecede; Y CONSIDERANDO: Antecedentes:  Primero.- Con Dictamen N° 330-2017, obrante a folios 3054/3061, el representante del Ministerio Público Formula Acusación contra ORIETA VIVIANA REATEGUI PEÑA, VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO, JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS y CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE en calidad de AUTORES, y contra CARLOS RUPERTO VILELA OJEDA, ANDRES ABELINO SANGAMA RUIZ, HERCULES AUGUSTO CABRERA SILVANO, ROBERT ALAN EGUREN ROMAINA, MARTIN CARDOZO PANAIFO, ALDO JOSE PEÑA RUIZ Y WILQUER TANCHIVA TINA, en calidad de CÓMPLICES PRIMARIOS,  del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de julio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LORETO – NAUTA.- SEÑALARON como fecha y hora para el inicio del JUICIO ORAL, contra los acusados VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO, JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS, y ORIETTA VIVIANA REATEGUI PEÑA, para el día LUNES OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria a los siguientes;  VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO, quien domicilia en JR. LIMA C/AYACUCHO N° 216-NAUTA-LORETO-LORETO, Sin perjuicio de ello, observándose que existe un difícil acceso a su domicilio real: se le deberá notificar por edicto web y penal. JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS, debiendo notificarlo en BERMUDEZ N° 778-IQUITOS-MAYNAS-LORETO y en la casilla electrónica N° 74262; Sin perjuicio de ello, observándose que existe un difícil acceso a su domicilio real: se le deberá notificar por edicto web y penal. ORIETTA VIVIANA REATEGUI PEÑA, debiendo notificarlo en JR. AYACUCHO N° 102-NAUTA-LORETO-LORETO, y en la casilla electrónica N° 19559. Sin perjuicio de ello, observándose que existe un difícil acceso a su domicilio real: se le deberá notificar por edicto web y penal. EXHORTARON a los referidos acusados y acusada, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; REQUERIR a los acusados VICTOR ALBERTO SAAVEDRA MONTANO, JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA, y acusada ORIETTA VIVIANA REATEGUI PEÑA, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaces y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. Al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. Declararon NO HA LUGAR. La observación a la acusación planteada por  ORIETTA VIVIANA REATEGUI PEÑA, en su escrito N° 3375-2019, de fecha Orieta Viviana Reátegui Piña.-
MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados y acusada, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; disponiendo además que los testigos César Enrique Vásquez Chumbe, Carlos Ruperto Vilela Ojeda, Andrés Abelino Sangama Ruiz, Hércules Augusto Cabrera Silvano, Martín Cardozo Panaifo, Aldo José Peña Ruiz, Robert Alan Eguren Romaina y Wilquer Tanchiva Tina solicitados y la declaración prevtiva del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta, solicitados por el representante del Ministerio Público serán notificados en su oportunidad, debiendo coadyuvar para la notificación y concurrencia a juicio oral en su oportunidad.
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00130-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: PEREZ ORBE, ELIGIO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIONUGELLN,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, tres de abril  Del año dos mil diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS; Con la Constancia de la secretaria de Sala y relator 2018 que anteceden: Agréguese a los autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución veintiuno, su fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, obrante a folios 327/330, se dispuso programar fecha y hora para el inicio de los debates orales para el lunes veinticinco de marzo del año en curso, a horas nueve y treinta de la mañana, a efectos de que comparezca el procesado Eligio Pérez Orbe, sin lograr el objetivo. Segundo.- Es de observar que el representante el Ministerio Público, mediante el Dictamen  de folios 284/291, brinda como  su domicilio real la brindada en su ficha RENIEC, de folios 93, en el domicilio, sito en Av. Iquitos 712-Punchana, sin embargo, la oficina de notificaciones, mediante razón de dicho, obrante a folios317,  indica: “…No se logró ubicar la dirección consignada en la cédula, dificultando su diligenciamiento, asimismo los moradores de la zona manifestaron no conocerlo”; motivo por el cual, con resolución veintiuno de fecha  trece de noviembre del dos mil dieciocho, se dispone a señalar nueva fecha y hora para juicio oral, disponiéndose la notificación por edicto web y por edicto radial, en ese sentido, habiéndose realizado en autos, el primer emplazamiento válido corresponde realizarlo el segundo emplazamiento, para que de esta forma no vulnerar el derecho del procesado, pro lo que corresponde volver a reprogramar juicio oral. Por estas consideraciones, corresponde reprogramar juicio oral, según disponibilidad de la agenda de esta Sala Penal. Por lo expuesto. Se RESUELVE: REPROGRAMAR, en la presente causa, seguida contra ELIGIO PÉREZ ORBE, por el Delito contra la Administración Pública –PECULADO, en agravio del Estado-UGEL NAUTA. Señálese como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado ELIGIO PÉREZ ORBE, para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: Al acusado  ELIGIO PÉREZ ORBE, a quien se le deberá notificar en AV. IQUITOS N° 712-PUNCHANA, y siendo que existe devolución de cédula de notificación en la referida dirección, se le deberá notificar también por edicto penal, edicto web y edicto radial (en la emisora de su localidad, por tres veces), exhortándole al referido procesado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; haciéndole recordar al referido acusado que se encuentra bajo el expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia.. Ofíciese  a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia a efectos de que designe un Defensor Público para el acusado ELIGIO PÉREZ ORBE. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie al Área de Administración de esta Corte Superior, a fin de que designen dos peritos contables, para que procedan a realizar la pericia contable de ley del presente proceso. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
SS.      
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI  MARTINEZ.
V-3(28, 29, 30)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00156-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: RENGIFO TUESTA, ERICK HANS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PANAYFO RUIZ, WAGNER
RIOS CHAVAL, KEERLY ELOY
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, veintiséis de marzo Del año dos mil diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de Secretaría que antecede, Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Mediante resolución número veintisiete de fecha seis de noviembre del dos mil dieciocho, obrante a folios 446/447, aclarado mediante resolución número veintiocho, su fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, obrante a folios 456/457, se programa fecha y hora para el inicio de los debates orales para el día dieciocho de marzo  del dos mil dieicnueve. SEGUNDO- Es el caso de autos, que la referida diligencia no se llevó a cabo por falta de conformación Colegiado, toda vez que el señor Magistrado Del Rosario Cornejo, en la fecha se encontraba de Licencia a cuenta de vacaciones judiciales, conforme se desprende de la Resolución Administrativa N° 0364-2019-PJ/CSJLO-P, de fecha catorce de marzo del dos mil diecinueve. En se sentido corresponde, corresponde reprogramar nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales, más aún si, el referido procesado Erick Hans Rengifo Tuesta, compareció a la referida fecha, por tales consideraciones, el Colegiado. RESUELVE: REPROGRAMAR  como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales, en la causa seguida contra ERICK HANS RENGIFO TUESTA, como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Wagner Panayfo Ruiz y Keerly Eloy Rios Chava, para el día LUNES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, sito en el tercer piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ERICK HANS RENGIFO TUESTA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y dictamen acusatorio; MANDARON, recabar la ampliación de la declaración testimonial de ROBERTO JEAN FRANCO DAVILA MUÑOZ, ELICIDA MURAYARI TAPULLIMA,  y CAROL CASTRO ROJAS a quienes se les deberá notificar en sus debida oportunidad, en el domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Asimismo,  CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito N° 16039-2018 remitido por la Oficina de OPTIMUS, el mismo que devuelve la cédula de notificación de Erick Hans Rengifo Tuesta: Agréguese y téngase en cuenta al momento de notificar, REQUIRIENDO a la defensa técnica del procesado en mención que cumpla con señalar en el plazo de dos días de notificado con la presente resolución el domicilio real actual de su patrocinado, bajo apercibimiento de tenerse por señalado el último domicilio real señalado en autos. Al escrito N° 19440-2018, remitido por la Oficina de OPTIMUS, estando a lo que indica: Agréguese a los autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.   
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(28, 29, 30)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01584-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL ,
IMPUTADO: RAMOS TORRES, MIGUEL ANGEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AHUMADA GARCIA, JORGE ARMANDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
RAMOS TORRES, MIGUEL ANGEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: DIAZ PAREDES, JOSE ABAD
COMERCIALIZADORA DE RESIDUOS SOLIDOS EIRL REPRESENTADO POR MANUEL OLIVEIRA RAMIREZ, OLIVEIRA RAMIREZ, MANUEL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, diecisiete de abril Del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, con la razón de secretaria de sala penal que antecede: Agréguese a los autos; y atendiendo al oficio N° 0215-2019, remitido por el Director del Establecimiento de Cajamarca, en la cual comunica que la persona del interno Miguel Angel Ramos Torres, ya no se encuentra actualmente en el referido establecimiento, siendo que actualmente el referido interno se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de Juliaca, en ese sentido, con resolución número treinta y seis, su fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, obrante a folios 724/725, se dispuso la programación de juicio oral para el  ocho de abril del año en curso, la misma que no se llevó a cabo debido a que el área de informática  de video conferencia de Juliaca informa que tenía una conferencia desde las ocho de la mañana y se prolongó a la una de la tarde, motivo por el cual se frustra la audiencia al existir imposibilidad de conexión de la POLICOM con la sede en el Establecimiento de Juliaca; por lo que corresponde reprogramar nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales, teniendo en cuenta la Agenda Judicial. Por lo expuesto. DISPUSIERON:  REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES (recluido en el Penal de Juliaca), y JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA (ambos con Mandato de Comparecencia Restringida fojas 298, declarados Reos Contumaz con ordenes de captura y puesta a disposición de esta Sala Penal fojas 329 y 363 respectivamente), como presuntos autores del Delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189, concordante con el artículo 188 y 16 del Código Penal, en agravio de la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos E.I.R.L.; así como contra MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, como presunto autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de Tentativa; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106, concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de Manuel Oliveira Ramírez y José Abad Díaz Paredes. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral  del  acusado MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, para el día MIERCOLES CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de Video conferencia de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; notificándose  a:   Acusado MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, a quien se le deberá notificar en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web.  EXHORTARON a los referidos acusados, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública.  DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de la ciudad de Iquitos y de la ciudad de Juliaca, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de  notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; REQUERIR a los acusados MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES (recluido en el Penal de Juliaca), y JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA (reo contumaz), ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral.  MANDARON se OFICIE al Presidente de la Corte Superior de Puno, Director del Establecimiento Penal de Juliaca, Administrador del Modulo Básico de Justicia de Juliaca, Coordinador de Informática de la Sede Judicial de San Román-Juliaca, el señor Vincen Pari Capa, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Oficina de Informática de esta Sede Superior, a fin de que brinden las facilidades del caso para la realización de la audiencia programada en el presente proceso;  OFICIESE al Establecimiento Penal de Juliaca antes mencionado disponiendo el traslado del referido procesado a la Sala de audiencias del Modulo Básico de Justicia de Puno- Sede Juliaca, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo el acusado concurrir con su respectivo abogado defensor, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a la jurisdicción de Cajamarca, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen acusatorio y auto Superior de Enjuiciamiento cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin;  DISPUSIERON se Oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los referidos procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Exhortando al área de secretaria de sala penal poner mayor celeridad en los exhortos y diligenciamiento fuera de la jurisdicción, bajo responsabilidad. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(28, 29, 30)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02072-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: CARDENAS DACOSTA, LEONCIO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIADAD DISTRITAL DEL SOPLIN CURINGA,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA con la razón de secretaría y el escrito N° 861-2019 que acompaña: Agréguese a los autos; en la causa seguida contra LEONCIO CARDENAS DACOSTA como presunto autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – COLUSIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO – Municipalidad Distrital de Soplín Curinga de la Provincia de Requena; conforme al estado del proceso, se dispuso programar inicio de los debates orales para el veintisiete de marzo del año en curso, la que no se llevo a cabo por inconcurrencia del procesado; siendo que la razón de secretaria de Sala Penal, da cuenta de la razón de devolución de la Oficina de OPTIMUS que éste vive en la localidad de curinga, por lo que corresponde reprogramar nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales, teniendo en cuenta la Agenda Judicial Por lo expuesto. DISPUSIERON:  REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra LEONCIO CARDENAS DACOSTA como presunto autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – COLUSIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO – Municipalidad Distrital de Soplín Curinga de la Provincia de Requena.  SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado LEONCIO CARDENAS DACOSTA, para el día MIERCOLES DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a:  Acusado LEONCIO CARDENAS DACOSTA, a quien se le deberá notificar en CALLE 09 DE DICIEMBRE S/N-LOCALIDAD DE CURINGA, DISTRITO DE SOPLIN, REQUENA, LORETO / JOSE C. MARIATEGUI N° 272- 274-REQUENA; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal, edicto web y edicto radial (por tres veces en la emisora La Voz de la Selva).  EXHORTARON al referido acusado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública.  DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal;  REQUERIR al acusado LEONCIO CARDENAS DACOSTA, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. A la agraviada Estado peruano- Municipalidad Distrital de Soplín Curinga de la Provincia de Requena;  MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; sin perjuicio de diligenciar las cédulas de notificación:  LIBRESE EXHORTO al Juzgado Mixto de Requena, a efectos de que proceda a notificar al procesado y a la parte agraviada; sin perjuicio de que el referido Juzgado proceda notificar vía edicto radial por tres veces en la emisora de la localidad y a la vez proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado, debiendo efectuar lo encomendado en la mayor brevedad posible y dar cuenta con diez días de anticipación a la realización de la audiencia, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, se dará cuenta a ODECMA. MANDARON se recabe en su oportunidad las declaraciones testimoniales de MANUEL DAHUA ACHO, Representante del taller de carpintería de rivera “EL ANFITRION”  a efectos  que señale la forma y circunstancia que se llevo a cabo la contratación de su empresa como proveedora del bote de madera adquirido por la Municipalidad de Soplín, de ALBERTO PEREZ DIAZ, ex regidor de la citada Municipalidad con la finalidad que señale bajo que circunstancias acudió en compañía del procesado  al domicilio de Manuel Dahua Acho para acordar  la suscripción del contrato de compra venta del bote de madera a favor de este último, a quienes se les deberá notificar en su oportunidad en sus domicilio señalado en autos y sin perjuicio de ser emplazados en sus domicilios señalado en sus Ficha RENIEC. MANDARON se recabe el presupuesto  inicial de apertura-PIA correspondiente  al año 2005, el plan anual de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del mismo año, por lo que se deberá oficiar a la Municipalidad de Soplín.  MANDARON se recabe una pericia contable financiero  correspondiente al año 2005 de gestión del acusado, a  efectos de determinar si existió algún perjuicio patrimonial en la entidad agraviada  por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Administración de esta Corte de Loreto a fin que designen dos peritos contadores. MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Publico de la Contraloría General de la República a efectos de hacer  valer los derechos del Estado, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos, con conocimiento del Señor Fiscal Superior. EXHORTARON al representante del Ministerio Público coadyuvar con la notificación de sus órganos de prueba personal como la obtención de la referida pericia. EXHORTARON  a la secretaria de sala penal y asistente de notificaciones que en lo sucesivo den celeridad a los casos donde se debe diligenciar exhortos o de los lugares lejanos a la Jurisdicción.  Al oficio N° 861-2019, remitido por la Oficina de OPTIMUS, estando a que devuelve la cédula del procesado: Agréguese a los autos y téngase en cuenta en su oportunidad. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(28, 29, 30)