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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01557-1997-0-1903-JR-PE-03
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÒN NÙMERO. Iquitos, veintisiete de noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y con el Dictamen Penal Superior Nº 316-2018-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido, el mismo que OPINA: Se declare EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se ARCHIVE de forma definitiva la presente causa, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a emitir la resolución que corresponda.
V-3(26,29 y 30)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01691-2010-0-1903-JR-PE-06
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTIOCHO. Iquitos, veintiuno de enero Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y con el Dictamen Penal Superior Nº 009-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal.
V-3(26,29 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° Exp. N° 895-1998-0-1903-JR-PE-03
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA  ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00895-1998-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: UTIA JOROMA, JOSE LUIS
UTIA JOROMA, HERMES
SALAS RICHARD
CASTEL PEDRO
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO. Iquitos, quince de octubre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y con el Dictamen Penal Superior Nº 282-2018-MP-2ºFSP-LORETO, que opina: “SE DECLARE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, AL HABER OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL RESPECTO AL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS” estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para emitir la resolución que corresponda.
V-3(26,29 y 30)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03093-2007-0-1903-JR-PE-02
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, Veintiocho de Junio del Dos mil dieciocho. DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior N° 41-2018-MP- 2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes; Al principal: De conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado; asimismo téngase por corregido el nombre del procesado Miguel Correa Llaja, en consecuencia téngase como nombre correcto del procesado el de MIGUEL SEGUNDO CORREA LLAJA.
V-3(26,29 y 30)

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