SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00028-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: TARICUARIMA TAMANI, RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, diecisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de Secretaria, Relatoría, que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra RAUL TARICUARIMA TAMANI, como autor del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Ministerio de Educación; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número veintinueve, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del referido procesado, siendo que al referido procesado Raúl Taricuarima Ahuanari su cédula de notificación fue remitido a través de la Oficina de OPTIMUS, quien hasta la fecha no devuelve la misma, por estas razones, estando a ello y conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales teniendo en cuenta el tiempo para poder diligenciar oportunamente las cédulas de notificación y su correspondiente devolución, por lo que se programa para el día MIÉRCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado RAUL TARICUARIMA TAMANI quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio) DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RAUL TARICUARIMA TAMANI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha
indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurran a la audiencia programada y ejerzan la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al Presidente de la APAFA de la Institución Educativa primaria N° 61157, de ese entonces don Pedro Arimuya Ahuyanari, identificado con DNI. 05324367, en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que brinde su declaración Testimonial sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON se notifique en su debida oportunidad al Director de la UGEL CONTAMANA de ese entonces, Paquito Ramírez Gratelly, a fin de que declare sobre los hechos materia del presente proceso; MANDARON se Oficie a la UGEL NAUTA, a efectos de que informen si a la fecha el procesado ha realizado sus respectivas rendiciones de cuentas, así como con si han procedido a realizar inspecciones a la Institución Educativa en mención; con conociendo del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales y policiales que anteceden. Debiendo CUMPLIR los abogados de las partes con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. DISPUSIERON notificar al procesado a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC para lo cual Líbrese el exhorto respectico al Juez Penal o de Paz correspondiente o Teniente Gobernador para que proceda a notificarlo, debiendo pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado u oficina, sin perjuicio de notificarlo por edicto radial a la zona que corresponda. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00068-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: LANCHA TUANAMA, LEONCIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: TTEV,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, veintiséis de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria y relatoría que antecede. Agréguense a los autos; y en la causa seguida contra LEONCIO LANCHA TUANAMA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales E.V.T.T, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 1 del primer párrafo del artículo 173° código penal; por resolución catorce de fecha dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante a folios 108/109, se dispone reprogramar inicio de los debates orales para el dieciocho de mayo del año en curso, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesado y conforme a la razón de la secretaria de sala penal nos advierte que el referido procesado no fue debidamente notificado por lo que conforme al estado del proceso, por disposición superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LEONCIO LANCHA TUANAMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Distrital de Urarinas – MAYPUCO, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas catorce. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. REQUIÉRASE a la oficina de OPTIMUS para efectos de que devuelva las cédulas de notificación del procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00084-2002-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: FASANANDO LLERENA, CESAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: ARIRAMA YUMBATO, JULY
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, diecisiete de noviembre Del Año Dos Mil dieciocho.
DADO CUENTA, con la constancia de secretaría, téngase presente y que la diligencia no se llevo a cabo por inconcurrencia del procesado, conforme a la razón que antecede, corresponde volver a reprogramar juicio oral, sin embargo se debe notificarlo con días de anticipación para poder determinar que efectivamente se ha notificado al procesado por lo que por disposición superior: REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, en efecto se reprograma para el día LUNES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado CÉSAR FASANANDO LLERENA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias N° 23, ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal hasta la culminación de su juzgamiento oral. Notificándose al procesado en su domicilio señalado en su declaración instructiva de fojas 102 [CALLE TITO CHÁVEZ N° 452 –AA.HH. PACAYA SAMIRIA], así como mediante exhorto en su domicilio declarado ante el RENIEC [Calle Iquitos N° 230 – Ramón Castilla] para ello se deberá librar exhorto al Juez Penal de Ramón Castilla para que proceda a notificar al procesado, debiendo el Juez pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado. sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, en aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal. Como también realizar notificación VÍA EDICTO RADIAL POR TRES VECES en la emisora Radio La Voz de la Selva para notificación del procesado para lo cual se deberá oficiar. Al escrito N° 20554- 2017 y 20553-2017 remitido por la Oficina de OPTIMUS en la cual remiten la cédula de notificación de July Arirama Yumbato y César Fasanando Llerena, no pudiendo notificarlo, Agréguese a los autos y téngase presente. Suscribiendo el secretario por disposición superior. Notificándose.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00097-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1ER FPM,
IMPUTADO: SANCHEZ RODRIGUEZ, JORGE ELI
DELITO: ROBO AGRAVADO
CORTES SORIA, ROBERTHO CARLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRESA CHINA WALTER INTERNATIONAL ELECTRIC CORPORATION,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, uno de octubre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón de la secretaria de Sala y relatoría que antecede, agréguese a los autos; y, ATENDIENDO: Primero.- Que el Decreto Legislativo Nº 125 en su artículo 3º, primer apartado reputa contumaz al que habiendo prestado su declaración instructiva o estando debidamente notificado, rehúye al juzgamiento en manifiesta rebeldía o hace caso omiso a las citaciones o emplazamientos que le fueran hechos por el Juez o Tribunal. Segundo.- Que, siendo ello así, corresponde evaluar la conducta procesal del acusado JORGE ELI SANCHEZ RODRIGUEZ, verificándose que tiene mandato de comparecencia restringida, en cuya condición ha mostrado rebeldía a su deber de comparecencia al llamamiento judicial y sometimiento al presente proceso penal en su contra; pues fue citado para su juzgamiento oral mediante resoluciones número dieciocho y diecinueve, apareciendo formalmente notificado conforme a los cargos de notificaciones obrantes a folios 285 y 294 respectivamente; sin que el procesado haya justificado los motivos de su inconcurrencia y dando lugar a declarársele en la condición procesal de contumaz. Tercero.- El hecho de la inevitable paralización del proceso por consecuencia de la contumacia del acusado determina la aplicación del artículo 210° del Código de Procedimientos Penales, en cuanto a que la declaración de contumaz trae consigo para el acusado libre el de revocarse su libertad; habida cuenta que el incumplimiento de su obligación de comparecer al juzgamiento oral se fundamenta, además, en la protección a la víctima y a los perjudicados. respecto al procesado Robertho Carlos Sánchez Rodríguez, se advierte que con el incidente 7 con resolución de vista de folios 125/129, se revoca el mandato de detención por el de comparecencia restringida sujeto a reglas de conducta, dentro de ellas se encuentra: a) No ausentarse de la localidad donde reside y labora, ni varias domicilio si haber previamente informado al Juzgado y recibido la autorización correspondiente; siendo su domicilio que señaló y que fue materia de análisis para proceder a su comparecencia en Calle Pevas N° 283 (obrante a folios 141), domicilio que según razón de notificador de folios 296, es inubicable y además que los moradores no lo conocen; en tal sentido se advierte a todas luces que el referido procesado no está cumpliendo con las reglas de conducta impuestas, sin embargo, a fin de garantizar su derecho al contradictorio y al debido emplazamiento se le deberá notificar en el último domicilio señalado en autos como en su ficha RENIEC. Por lo expuesto. RESOLVIERON: DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado JORGE ELI SANCHEZ RODRIGUEZ, consecuentemente, DISPUSIERON su búsqueda,captura y puesta a disposición de esta Sala Penal Liquidadora, debiendo cursarse los oficios correspondientes para tal fin; asimismo se nombra como abogado defensor del contumaz al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, Defensor Público asignado a esta Sala; y prosiguiendo la tramitación de la causa, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral, para el día MIERCOLES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS con CUARENTA Y CINCO minutos DE LA MAÑANA (08:45 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA, en su domicilios real sito en CALLE LAS AMERICAS N° 283-IQUITOS y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, esto es CALLE LAS AMERICAS N° 283-IQUITOS, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio d través del Diario “La Región”; MANDARON notificar a JORGE ELI SANCHEZ RODRIGUEZ y a la Empresa agraviada; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00135-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: COSTA PANDURO, RONALDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
HUAYUNGA CURITIMA, SEGUNDO
DELITO: TENENCIA DE HERRAMIENTAS DE FALSIFICACIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADOREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVILRENIEC Y LAA MUNICIPALIDAD PROV. LORETO NAUTA,
RHM RHM, RHM
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos, once de setiembre Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA con la razón de secretaría y relatoría que antecede: Agréguese a los autos; y siendo que en la causa seguida contra RONALDO COSTA PANDURO, como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales R.H.M, se dispuso la programación de juicio oral para el dos de mayo del año en curso, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesado, sin embargo, se deja constancia que el procesado tiene como domicilio real en Pasaje Cardozo N° 11 de la Ciudad de Nauta, notificado vía Courrier con fecha 04.04.18, conforme se aprecia de la cedula de notificación que obran en autos, no pudiendo advertirse que hayan sido válidamente notificados toda vez que a la fecha de la audiencia programada no regresan los cargos de notificación; en ese sentido se debe establecer un plazo razonable para que se efectué válidamente la notificación al procesado, por ello conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales, teniendo en cuenta que se debe notificar válidamente a las partes y que los cargos de notificación lleguen, se debe extender el plazo de señalamiento, motivo por el cual se programa para el día LUNES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en AV. Grau N° 720, 3er piso. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RONALDO COSTA PANDURO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesta a Disposición de Esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución. DISPUSIERON notificar al procesado a su domicilio Pasaje Cardozo N° 11 de la Ciudad de Nauta, Librándose por exhorto para tal fin, sin perjuicio notificar vía edicto radial por tres veces en la localidad que corresponda como también en la emisora Radio La Voz de la Selva al procesado; sin perjuicio, de solicitar al Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Napo que proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas doce. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00169-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: PENADILLO TUESTA, KALEP
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: C.R.M.,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, veintiséis de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de secretaría y relatoría que antecede: Téngase presente. Y en la causa seguida contra: KALEP PENADILLO TUESTA por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor identificada con iníciales C.R.M DICTANDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA; siendo que resolución treinta y seis de folios 242/243 se programo juicio oral para el veinte de junio del dos mil dieciocho, la misma que no se lleva a cabo por inconcurrencia del procesado, conforme la razón de secretaría y al mismo tiempo señala que el referido procesado a través de su abogado comunica la imposibilidad de acudir a juicio oral, por lo que conforme al estado del proceso y por disposición superior, DISPUSIERON de acuerdo a la disponibilidad de la agenda: REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales, extendiéndose el señalamiento lo suficiente para lograr la debida notificación del procesado y su concurrencia a la audiencia, por lo que se programa para el para el día LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado KALEP PENADILLO TUESTA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral. CUMPLA el procesado Kalep Penadillo Tuesta y la menor agraviada de iniciales C.R.M., con asistir a la División Médico Legal – Loreto ubicado en la cuadra 14 de la av. Del Ejercito (Frente al Asila de Ancianos) para que los peritos designados con oficio N° 4850-2015-MP-DICLIF-DML-II-LORETO, realicen la pericia psicológica ordenada en autos. Al escrito N° 8529-2018, presentado por Gerardo Zelaya Obregón, abogado de Kalep Penadillo Tuesta, estando a lo que informa: Téngase por apersonado en autos y por señalado casilla judicial y casilla electrónica N° 71824, lugar donde se le deberá notificar. Avocándose los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA quienes suscribieron.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00488-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORA PUBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
IMPUTADO: VALLEJO CLAVO, OSCAR
DELITO: COLUSIÓN
DEL AGUILA COIQUIMA, JAVIER
ESTRADA CASTILLO, MARIA MILAGROS
DELITO: COLUSIÓN
TORRES SILVA VDA DE CASTILLO, MONICA RAQUEL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
CHONG SANCHEZ, JUAN ALBERTO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO Y ESSALUD RED ASISTENCIAL DE LORETO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SIETE
Iquitos, seis de setiembre del año dos mil Dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen de fojas 1220/1222 reverso, con los escritos que anteceden. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: El señor representante del Ministerio Público con Dictamen Fiscal Superior N° 294-2016- MP-2°FSP-LORETO de folios 1182/1189, OPINA QUE NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL en contra los procesados: RENZO LOPEZ LIÑAN, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y MONICA RAQUEL TORRES SILVA VDA. DE CASTILLO; como autores del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de ESSALUD (Red Asistencia Loreto) por darse la extinción de la acción penal, dictamen acusatorio que fue opuesta por ESSALUD con escrito de 29 de mayo del 2017 por no estar debidamente fundamentada, motivo por el cual compartiendo la opinión de la parte agraviada se remite los actuados al Ministerio Público para que aclare al respecto, siendo que el representante del Ministerio Público se pronuncia con el Dictamen Fiscal N° 102-2018-MP-2° FSP-LORETO, obrante a folios 1220/1222 reverso, en la cual precisa y desglosa su precisión de la acusación y de la no acusación, por lo que siendo así corresponde analizar y pronunciarse al respecto: 2.1.- A los procesados RENSO LOPEZ LIÑAN , TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y MONICA RAQUEL TORRES SILVA VDA. DE CASTILLO, se le apertura instrucción en calidad de autores por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública – Omisión de funciones de actos funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), que señala lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa”, por lo que a la fecha ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto a la fecha de la comisión de los hechos, esto es: año 2008, y a la actualidad han transcurrido aproximadamente diez años. 2.2.- En ese contexto, es preciso señalar que en el delito materia de instrucción opera la prescripción de la acción penal por haberse vencido tanto el plazo ordinario de prescripción –el cual es el equivalente al máximo de la pena fijada en la ley, el cual es de dos años-, así como, el plazo máximo extraordinario de prescripción –equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad, que es de un año-, es decir, el plazo de tres años; por lo que estando al transcurso del tiempo, debe declararse extinguida la acción penal por prescripción a favor de los procesados RENSO LOPEZ LIÑAN , TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y MONICA RAQUEL TORRES SILVA VDA. DE CASTILLO, toda vez que a la fecha ha transcurrido 10 años superando el plazo máximo extraordinario de prescripción para este delito que es de tres años; por lo que de conformidad con el inciso 1 del artículo 78° del Código Penal corresponde el archivo definitivo por el Delito contra la Administración Pública – Omisión de Funciones previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal. 2.3.- A este Colegiado le resulta pertinente señalar que cuando existe prescripción en un proceso es de tenerse en cuenta la Resolución Administrativa N° 013-2015-CE-PJ, por consiguiente, utilizar la línea de tiempo señalada en dicha norma; por consiguiente, revisando los actuados, se verifica que el proceso ha tenido paralizaciones, tal y como se aprecia mediante; resolución N° 47 de fecha 24-03-15 (fs1130) la cual se emite luego de haber pasado 07 meses sin inacción, luego de 02 meses se emite la res. 48 de fecha 02-06-15 (fs. 1133) y luego de 07 meses se emite res. 49 de fecha 25-01-16 (fs. 1135), es decir, que en los actuados ha existido una dilación prolongada, como se ha detallado precedentemente; en consecuencia sáquese copias certificadas de las piezas pertinentes y remítase al órgano de control ODECMA para que actúe conforme a sus atribuciones. TERCERO: El señor representante del Ministerio Público con Dictamen Fiscal Superior N° 294-2016-MP-2°FSP-LORETO de folios 1182/1189, OPINA QUE HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL en contra de JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS, en calidad de autores y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA en calidad de cómplice primario, del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – COLUSIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO – ESSALUD; y opinando QUE NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL respecto a la procesada MARIA MILAGROS ESTRADA CASTILLO por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – COLUSIÓN, en agravio del Estado – ESSALUD, prevista y sancionado en el artículo 387° del código penal; y estando al análisis de la misma se puede determinar lo siguiente: 3.1.- Teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas 40 a 80, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 596, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 606, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Comparecencia Restringida. Se imputa a los procesados Juan Alberto Chong Sánchez, en su calidad de Presidente del Comité, Tito Alberto Falcón Guevara y Oscar Vallejos Clavo, ambos en calidad de Miembros del Comité y Teddy Oscar Saenz Quinteros en su calidad de Jefe del área de Administración, haber concertado con su co procesado Javier Del Águila Coinquina; el Presidente y miembros del Comité del proceso de selección participaron de los trámites y llevaron adelante el Proceso de selección de menor cuantía N° 155- 2008/2008/ESSALUD/RALO, con el objeto de “Adquisición de Mobiliario Médico para Centros a de Atención Primaria – compra local (ingresos propios) – Red Asistencial de Loreto – Periodo 2008” por el monto de S/. 59.900 soles para lo cual se concertaron con el proveedor Javier Del Águila Coinquina con la finalidad de dar a la empresa Comercios y Servicios Horizonte SCRL (representada por Javier Del Águila Coinquina) como ganadora de la buena pro del referid proceso, para tal efecto aprovecharon el requerimiento consistente en la necesidad de adquirir mobiliario para el policlínico Metropolitano Iquitos, fue así que Tito Alberto Falcón Guevara – Empleado de la Unidad de Adquisiciones y quien posteriormente fue designado miembro del comité- por orden verbal de Teddy Sáenz Quinteros, realizó el estudio de mercado y vía telefónica se comunicó con los representantes de las dos primera empresas que salían en el resultado de búsqueda que so “Multiservicios Indigo” Y “Comercios y Servicios Horizonte SCRL” (favorecida como ganadora de la Buena Pro)con la finalidad de invitarle a apersonarse al área de compras cuarto piso para que recaben los documentos de ítems para que indiquen sus precisos referenciales, presentándose los proveedores el 28 de mayo de 2008, llevando ambos sus cotizaciones para la elaboración de valor referencial de las bases que se realizó el 17 de junio del 2008, es así que se presentaron dos postores: Consorcio S y S Soluciones y Servicios SCRL – Diaz Ramírez Eliana y Comercios y Servicios Horizonte SCRL, siendo su propuesta económica de S/.41,930.00 y S/. 50,760.00 respectivamente; la evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se realizó el 19 de junio de 2008, suscribiéndose un acta de sesión del comité para la evaluación del proceso, habiendo sido favorecido Comercios y Servicios Horizonte SCRL, esto debido a que a pesar de haber obtenido un puntaje menor al obtenido por consorcio S y S Soluciones y Servicios SCRL – Díaz Ramírez Eliana, solicitó el 10% de bonificación pro provincia colindante (esto en aplicación del artículo 131 del reglamento del D.S. N° 083-2004-PCM, pues declaro domicilio en la provincia de Maynas) con lo cual obtuvo un puntaje total mayor, aún cuando dicho criterio no se encontraba establecido en las bases, bonificación que le fue otorgada al otro postor quien también declaró domicilio en la provincia de Maynas, bajo el criterio erróneo y malintencionado de que este no lo había solicitado en la presentación de su propuesta; empero, el mobiliario ya se encontraba en el local del Policlínico Metropolitano Iquitos, y estando corroborados con la valoración de los medios probatorios obrante en autos y descritos en el Dictamen Fiscal se colige elementos reveladores de la supuesta comisión del ilícito penal por parte de los procesados JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS, en calidad de autores y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA en calidad de cómplice primario, la misma que será debatidas en juicio oral y valoradas en la sentencia a emitirse en su oportunidad. 3.2.- RESPECTO DE LA PROCESADA MARIA MILAGROS ESTRADA CASTILLO; Se imputa a la procesada en mención en calidad de presunta autora de la comisión del Delito contra la Administración Pública – colusión, en agravio del Estado – ESSALUD, delito previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal; al respecto la concertación con los particulares debe contener la imposición de condiciones contractuales menos ventajosas al Estado, menores de las que se pudo haber conseguido en un proceso de contratación de acuerdo a derecho. Para configurar esta concertación se deben probar una serie de pactos ilícitos y componendas. Se requiere de un acuerdo subrepticio entre el particular interesado y el funcionario en los contratos, suministros o licitaciones, asimismo debe descartarse como otro elemento constitutivo del tipo, la defraudación del Estado, sus organismos o entidades, la misma que se manifiesta en un perjuicio que es producto, precisamente, por dicho acuerdo ilícito relacionado a esta concertación, el ilícito penal necesita de la intervención activa del interesado quien justamente concerta con el funcionario público, lo que implica la exteriorización de un ato de conformidad o asentimiento de su parte, y con ello un acuerdo de voluntades entre el funcionario y el particular. Esta concertación solo se podrá realizar por comisión, no siendo posible una concertación por omisión. 3.3.- Cabe acotar que el artículo 94° de la ley Orgánica del Ministerio Público establece que son obligaciones del Fiscal en los Penal: Denunciado un hecho que se considere delictuoso (…). Si el Fiscal estima procedente la denuncia,puede (…) formailizar ante el Juez Instructor. En este último caso, expondrá los hechos de que tiene conocimiento, el delito que se tipifica y la pena con que se sanciona, según ley; la prueba con que cuentas y la que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente. De la misma manera, el primer párrafo del artículo 77° del Código de Procedimientos Penales señala (…) el auto (de apertura de instrucción) será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado (…). Siendo esto así, y teniendo en consideración de la revisión, estudio y análisis de autos se advierte que, el hecho imputado a la procesada MARÍA MILAGROS ESTRADA CASTILLO no se encuentra debidamente acreditado; por lo que teniendo en cuenta la calificación atribuida a la procesada y a la revisión de autos no existen hechos o exposición de motivos que sustente tanto la formalización de la denuncia penal como la resolución de apertura de instrucción por el Delito de colusión que se le imputa, menos aún, existen elementos de prueba que fundamentan la denuncia por la presunta comisión del delito mencionado, motivo por el cual el representante del Ministerio Público, oportunamente en su Dictamen Fiscal Superior NO ha formulado acusación contra la referida procesada, argumentos, que verificados en autos, los Miembros de esta Sala Penal acogen; por lo expuesto no existiendo una organización jerarquita con vocación de permanencia en relación a dichos actos delictivos con esta última procesada la conducta deviene en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo 2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que esta catalogada como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal concreta en la imposibilidad de que se someta a Siendo esto así, compartiendo el criterio del Ministerio Publico, los miembros de esta Sala Penal Liquidadora de Loreto RESUELVE: 1) PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL DE OFICIO a favor de RENZO LOPEZ LIÑAN, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y MONICA RAQUEL TORRES SILVA VDA. DE CASTILLO; como autores del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de ESSALUD (Red Asistencia Loreto); disponiéndose el archivo definitivo respecto a dichas personas, prosiguiéndose conforme a su estado y REMÍTASE copias certificadas a ODECMA conforme a lo dispuesto en el punto 2.3 de la presente resolución; 2) DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MARÍA MILAGROS ESTRADA CASTILLO por el Delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN, en agravio del Estado Peruano – ESSALUD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Pena, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en estos extremos; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente dichos extremos en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales de la citada procesada por el delito antes referida, y; 3) DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS, en calidad de autores y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA en calidad de cómplice primario, del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – COLUSIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO – ESSALUD; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIÉRCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 am); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos. DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, ordenándose su ubicación, captura Y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su oportunidad a los procesados JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA para que sean examinados en el interrogatorio del juicio oral; MANDARON se recabe el record migratorio de JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA, a fin de conocer ubicación actual, de estar fuera del país. MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Publico Respectivo, dándole a conocer la fecha y hora de esta Audiencia. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. A los escritos N° 9890-201857-2018 y 8791-2018 presentado por Juan Alberto Chong Sánchez, estando a lo que indica, al principal: Téngase por variado su domicilio procesal en casilla electrónica N° 66868, lugar donde se le deberá notificar y por precisada su domicilio real que indica, al segundo otrosí digo: Téngase presente en lo que fuera de ley, al segundo otrosí digo: Téngase presente la excepción de prescripción de la acción penal la misma que deberá dar cuenta en fecha de juicio oral, a su tercer otrosí digo: Dese cuenta en acto de juicio oral; en cuanto a la autorización de salida de la ciudad y siendo que las fechas han pasado: Carece de objeto pronunciarse por lo que se manda agregar a los autos; al escrito N° 8789-2018 presentado por Evelyn Tanna Pinedo Gómez, la misma que devuelve la cédula de notificación de Juan Alberto Chong Sánchez y siendo que el referido procesado ya se apersonó a los autos se manda Agregar a los autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00868-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: OCMIN CORDOVA, LUIS ENRIQUE
DELITO: ROBO.
AGRAVIADO: PANDURO HUAYABAN, LESY ANA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, diez de setiembre Del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día once quince de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado quien ha sido debidamente notificado por edicto penal, pero no a su domicilio real y menos a lo señalado a su ficha RENIEC, ya que éste no cuenta con el mismo, que él mismo ha señalado en autos no se logra ubicar la numeración, más aún que no cuenta con ficha RENIEC, no contándose con otro domicilio a notificar más que por edicto penal, por lo que el único medio de notificación válido es el edicto penal, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIERCOLES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado LUIS ENRIQUE OCMIN CÓRDOVA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS ENRIQUE OCMIN CORDOVA, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, debiendo ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; y se deberá notificar vía edicto radial por tres veces en la emisora Radio La Voz de la Selva al procesado en mención. MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la agraviada a fin de que preste su respectiva declaración; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01031-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: VELA DEL AGUILA, MIGUEL ANGEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: WILART SERVICIOS GENERALES,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, uno de octubre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, los autos con la razón de secretaría y escrito que anteceden, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL VELA DEL AGUILA (Con mandato de comparecencia restringida a fojas 100/101), como autor del delito contra el Patrimonio- ROBO AGRAVADO, en agravio de la empresa WILART SERVICIOS GENERALES; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada mediante resolución treinta y dos de fojas 334/335, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado y que el procesado no fue válidamente notificado, corresponde REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día para el DÍA MIERCOLES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (9:45 A.M.), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso- Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MIGUEL ANGEL VELA DEL AGUILA, en su domicilio real sito en CALLE MIRAFLORES N° 499 DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo el imputado asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; Al escrito N° 11589-2018, remitido por la abogada Carmen López Palla, la misma que devuelve la cédula de notificación: Agréguese a los autos. PRESCIENDIENDO de seguir notificando al procesado en la Calle Ricardo Palma N° 113. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de INGRID HELLEN VILLACORTA RIOS, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificada en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON se recabe la declaración testimonial de WILIAN ALVA ESPINOZA en su calidad de Representante Legal de la Empresa Agraviada, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos, debiendo ser notificado en el domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su Ficha RENIEC; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Al escrito N° 13012-2018, presentado por la defensoría pública, la misma que designa como defensor público al letrado Javier E. Moya Ibañez como defensor público del procesado: agréguese a los autos y cumpla con notificarse al mismo para la concurrencia a la audiencia. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01153-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: NOLORVE DEL AGUILA, ERID
DELITO: ROBO AGRAVADO
PANAIFO PEREZ, DAVID
DELITO: TENTATIVA
PANAIFO PEREZ, DAVID
DELITO: ROBO AGRAVADO
NOLORVE DEL AGUILA, ERID
DELITO: TENTATIVA
AGRAVIADO: GOMEZ RAMIREZ, EBER
GOMEZ RAMIREZ, MARIA ESTHER
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, diecisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, con la razón del secretario que antecede: Téngase presente, y siendo que en la causa seguida contra ERID NOLORVE DEL AGUILA y DAVID PANAIFO PEREZ, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de EBER GOMEZ RAMIREZ y MARIA ESTHER GOMEZ RAMIREZ, la diligencia no se llevo a cabo por inconcurrencia del procesado y de su abogado, conforme así lo indica la razón del secretario, en consecuencia, por disposición superior REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ERID NOLORVE DEL AGUILA y DAVID PANAIFO PEREZ, en sus domicilios real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesto a disposición de esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se recabe la declaración testimonial de EBER GOMEZ RAMIREZ y MARIA ESTHER GOMEZ RAMIREZ, a fin de que den mayores detalles de los hechos que se le imputa a los procesados, para lo cual se dispone notificar. MANDARON se recabe la testimonial de JOSE ABELARDO PANAIFO PEREZ (menor en la fecha de sucedidos los hechos), toda vez, que fue la persona que participo en los hechos junto con los procesados como conductor del motokar, para lo cual se dispone notificar. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito N° 5025-2018, presentado por Erid Nolorbe Del Aguila, estando a lo que indica, al principal: Téngase por apersonado al presente proceso y por designado como abogado defensor al letrado IDDO SEMEIAS NAVARRO DE VARGAS y por señalado domicilio procesal en casilla electrónica N° 20887, lugar donde se le deberá notifica, en cuanto a los testigos que indica: Efectué su pedido con arreglo a ley y en acto oral de juicio oral, al otrosí digo: Téngase presente; al escrito N° 6143-2018, presentado por el mismo procesado, estando a que solicita copias certificadas, al respecto estas ya fueron entregadas por lo que carece de objeto pronunciarse. Interviniendo los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01317-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PEZO CORDOVA, ELIAS GUALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PINEDO LOPEZ, OFELIA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, doce de octubre Del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día tres de octubre del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por cuanto el procesado, ha requerido la presencia física de su abogado defensor de elección, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado ELIAS GUALBERTO PEZO CORDOVA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo a declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ELIAS GUALBERTO PEZO CORDOVA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; DISPUSIERON también notificar al procesado en CALLE CAIROS N° 135 LAS COLINAS – SAN JUAN conforme obra en su FICHA RENIEC. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON CARRASCO en sus debida oportunidad, a fin de que presten su declaración sobre los hechos materia del presente proceso; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 14438-2018 presentado por Elías Gualberto Pezo Córdova, estando a lo que indica: Téngase por designado como abogado al letrado Lee Paolo Rivera Guerra y por señalado casilla electrónica N° 26002, lugar donde se le deberá notificar al procesado y a su escrito N° 14427-2018, estando a lo que indica: Cumpla el abogado con tomar las precauciones del caso con antelación y priorizar el mismo para la concurrencia a la audiencia. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01544-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: PINEDO DIAZ, MANUEL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, diecisiete de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MANUEL PINEDO DIAZ, como autor del delito Contra LA Salud Pública- Tráfico Ilícito de Drogas, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la Agenda judicial, y por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MANUEL PINEDO DIAZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la ampliación del acusado, la cual se debe dar cuenta en audiencia, MANDARON se recabe en su oportunidad las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales de la DIVCOTER que estuvieron presentes en la intervención del procesado; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
RETIZ PEREYRA
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01584-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: RAMOS TORRES, MIGUEL ANGEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AHUMADA GARCIA, JORGE ARMANDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
RAMOS TORRES, MIGUEL ANGEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: COMERCIALIZADORA DE RESIDUOS SOLIDOS EIRL REPRESENTADO POR MANUEL OLIVEIRA RAMIREZ, DIAZ PAREDES, JOSE ABAD BJOLIVEIRA RAMIREZ, MANUEL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, diecisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y relatoría que antecede: Agréguense a los autos del presente proceso seguido contra MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES (recluido en el Penal de Cajamarca conforme se tiene del Oficio N° 285-2014, de fojas 426), y JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA (ambos con Mandato de Comparecencia Restringida fojas 298, declarados Reos Contumaz con ordenes de captura y puesta a disposición de esta Sala Penal fojas 329 y 363 respectivamente), como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189, concordante con el artículo 188 y 16 del Código Penal, en agravio de la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos E.I.R.L.; así como contra MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de Tentativa; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106, concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de Manuel Oliveira Ramírez y José Abad Díaz Paredes; y conforme se tiene de la razón de secretaría que antecede, el juicio oral programado mediante resolución numero treinta y cuatro (fojas 664/665), no se pudo llevar a cabo debido a que el procesado interno se encontraba en estado de ebriedad; por lo que corresponde reprogramarse nueva fecha y hora para el inicio del juicio oral, debiéndose efectuar las coordinaciones pertinentes con el responsable del área de Informática de la Corte Superior de Cajamarca, la misma que dada a la naturaleza de la causa se realizará a través del sistema video – conferencia; por lo que siendo el estado de autos, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales la misma que se realizará el día LUNES DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ Y TREINTA DE MAÑANA (10:30 AM.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (REO EN CÁRCEL) MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 298), el mismo que se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de Cajamarca por otro proceso, conforme a lo expuesto en el Oficio de fojas 426; el mismo que deberá ser notificado en forma personal por intermedio del Módulo Básico de Justicia de Cajamarca, así como en el domicilio procesal que estuviere consignado en autos; así como se notifique al procesado JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA, por cédula de notificación y por edicto de ley en el Diario La Región; MANDARON se OFICIE al Presidente de la Corte Superior de Cajamarca, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, Administrador del Modulo Básico de Justicia de Cajamarca, Coordinador de Informática de la Corte Superior antes mencionada señor RICARDO MONTALVO JAVE (mediante correo institucional rmontalvoj@pj.gob.pe, donde deberá adjuntar el oficio en la cual se pone en conocimiento la diligencia antes citada con la fecha y hora a realizarse), a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Oficina de Informática de esta Sede Superior, a fin de que brinden las facilidades del caso audiencia programada en el presente proceso; así como se Oficie al Establecimiento Penal antes mencionado disponiendo el traslado del referido procesado a la Sala de audiencias del Modulo Básico de Justicia de Cajamarca, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo el acusado concurrir con su respectivo abogado defensor, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a la jurisdicción de Cajamarca, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen acusatorio y auto Superior de Enjuiciamiento cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin; DISPUSIERON se Oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los referidos procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Por otro lado se tiene de autos que las ordenes de captura del procesado JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA, se encuentran vencidas, conforme al escrito N° 1592-2018 remitido por la Oficina de Requisitorias, por lo que siendo el estado del presente proceso MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal del procesado antes mencionado para su debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas; con conocimiento del señor Fiscal Superior. CUMPLA por el área de secretaría expedir la información solicitada en el recurso que se provee, OFICIANDOSE para tal fin. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01652-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
PROCURADOR PUBLICO: PROC URADOR PUBLICO ESPECILIZADO EN
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
IMPUTADO: VASQUEZ DAVILA, JAIME REINERO
DELITO: PECULADO DOLOSO
MINA DAVILA, RICARDO FRANCISCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, veintiséis de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden: agréguese a los autos; y en la causa seguida contra JAIME REINERO VASQUEZ DAVILA, como presunto autor y contra RICARDO FRANCISCO MINA DAVILA, como presunto cómplice primario del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal (modificado por el Artículo único de la ley N° 26198, publicada el 13-06-93, vigente en la época de los hechos); por resolución número veintiséis su fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, obrante a folios 499, se dispuso programar fecha y hora para juicio oral para el cuatro de julio del año en curso, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesados, siendo que de la revisión del sistema informático se aprecia que a los referidos procesados no le fueron notificados la resolución con los tres días de anticipación, en tal sentido, conforme al estado del proceso, por disposición superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (LIBRES) JAIME REINERO VASQUEZ DAVILA Y RICARDO FRANCISCO MINA DAVILA, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”, quienes deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Público Anticorrupción de Loreto, a efectos de hacer valer los derechos del Estado Peruano y narre la forma como conoce los hechos; MANDARON se recabe las declaraciones Testimoniales de Luis Alberto Luna Minchola, Accel Da Silva Córdova, Erick Carlos Mariños Torrejón y Rafael Humberto Espinoza Dávila (funcionarios públicos de la agraviada) a fin del esclarecimiento de los hechos, a quienes se les deberá notificar en el domicilio señalado en la Ficha RENIEC; MANDARON se realice una Pericia Contable, a fin de determinar el perjuicio causado al Estado mediante la entidad agraviada, para lo cual se solicitará a la Municipalidad Distrital de San Pablo – Río Amazonas toda la documentación que se relacione con los hechos; con conociendo del señor Fiscal Superior. Al escrito N° 9189-2018, presentado por Jaime Renerio Vásquez Dávila, estando a lo que indica sobre su imposibilidad de acudir a la audiencia: agréguese a los autos y téngase presente Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01928-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: VALDEZ HIRENE, CLAUDIA MARIA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RODRIGUEZ ICOMENA, LLOID ALEX
DELITO: PECULADO
RAMIREZ ZUMAETA, AGUSTIN
DELITO: PECULADO
FREITAS PINEDO, ANDERSON
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LORETO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, veinticinco de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior de folios 383/390 que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CLAUDIA MARIA VALDEZ HIRENE en calidad de autor, del Delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de julio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO- Hospital Regional de Iquitos; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (08.45 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar a la acusada (Libre) CLAUDIA MARIA VALDEZ HIRENE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, y ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta sala penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial en su oportunidad de FABIOLA CORREA MOSQUERA, LLOID ALEX RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE RAMIREZ FASANANDO, AGUSTIN RAMIREZ ZUMAETA Y ANDERSON FREITAS PINEDO, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron la declaración testimonial de LUIS ALBERTO QUIÑON TOLENTINO, HUGO TRINIDAD PACAYA, PETER LEONARDO BAUTISTA RIVERA, RICKY SANCHEZ ORTIZ, EDWARD CORDERO CUDEÑA, ROGER LOPEZ CORREA, JORGE LUIS LLERENA DAVILA, CESAR AUGUSTO HUARCAYA MARTINEZ, ORSCAR EDUARDO OBANDO VASQUEZ, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos. MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Publico Respectivo, dándole a conocer la fecha y hora de esta Audiencia, MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración para la designación de dos peritos contables-financiero para que procedan a la realización de una Pericia Contable con la finalidad de determinar el verdadero monto con el que se ha perjudicado al Estado, a si como con el monto apropiado por cada uno de los acusados. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito N° 2399-2018 presentado por Claudia María Valdez Hirene, estando a lo que indica: Téngase pro designado como abogado al letrado Yoil Jorge Long Torres y por señalado casilla electrónica N° 28820, lugar donde se le deberá notificar; al escrito n° 2112-2018 remitido por David Ricardo Mecca Perea, el mismo que devuelve la cédula de Anderson Freitas Pinedo y siendo que ya no es parte en el proceso: Agréguese a los autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01968-2007-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
TERCERO CIVIL: FLORES PALLA, JAIME
IMPUTADO: ANGULO SOTO, ROGER
DELITO: ROBO AGRAVADO
GIL PACAYA, JOAN CLEVER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ROSAS DIAZ, GUILLERMO ALBERTO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS
Iquitos, veintiséis de setiembre Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día catorce de mayo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido que el procesado no contaba con abogado defensor, debiendo en la próxima audiencia oficiar a la Defensoría Pública de Lima para que le asigne un Abogado Defensor, en consecuencia, estando a la naturaleza del proceso, corresponde hacer uso adecuado de los medios tecnológicos para la realización del Juicio oral, el mismo que se realizará por medio del sistema de VIDEO – CONFERENCIA, por lo que siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE la fecha y hora para el inicio de los debates orales previniéndose el plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, para el día LUNES CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Roger Angulo Soto, por el delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 y 4 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de GUILLERMO ALBERTO ROSAS DIAZ, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Vídeo Conferencias de ésta Corte Superior, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), por lo que DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (REO EN CÁRCEL por otro proceso) ROGER ANGULO SOTO en el Establecimiento Penal de Ancón, donde se encuentra recluido, así como en el domicilio procesal consignado en autos; MANDARON se oficie al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Director del Establecimiento Penal de Ancón (teléfonos 01-5502481 y 01-5502772), al Administrador de las Salas de los Establecimientos Penitenciarios de Lima, (anexos 17908 y 17909 teléfono fijo N° 01-3882476, celular claro N° 994310260 y RPM N° #945501397), con copia al Coordinador de Administración de las Salas y Juzgados de los Centros Penitenciarios servidor Hugo Gonzáles Carbajal, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Oficina de de Informática de ésta Sede Superior, a fin de que brinden las facilidades del caso para la realización de la audiencia programada en el proceso;debiéndose OFICIAR al Establecimiento Penal de Ancón disponiendo el traslado del referido procesado a la Sala de Audiencias del establecimiento Penal en mención (quien cuenta con el sistema de Video Conferencia) con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, asimismo se deberá poner en conocimiento del INPE de la diligencia antes citada, MANDARON se Oficie a la Defensoría Pública de Lima a fin de que designe un Abogado Defensor Público y asuma la defensa del procesado, debiéndose adjuntar copias de la presente resolución, el dictamen acusatorio y el auto superior de enjuicimiento. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02027-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: TANTALEAN RODAS, ALCIBIADES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18
AÑOS)
AGRAVIADO: RUIZ HUIÑAPI, VEVELU
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES
Iquitos, veinticuatro de setiembre Del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos remitidos a esta Sala Penal, y la razón de secretaría y relatoría que antecede: Téngase presente; y estando que con resolución cincuenta y dos de fecha veinticinco de octubre del dos mil diecisiete obrante a folios 438/439, se programa juicio oral para el veinte de junio del dos mil dieciocho, la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesado; siendo el caso de autos, que el procesado fue notificado por intermedio de la oficina de OPTIMUS el mismo que hasta la fecha no devuelve la cédula de notificación, siendo esto así, esta Sala Penal a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa, por disposición superior: REPROGRÁMARON como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado ALCIBIADES TANTALEAN RODAS, para el día LUNES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el referido acusado que en caso de inasistencia se le declarará contumaz y se ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Notifíquese al acusado ALCIBIADES TANTALEAN RODAS por intermedio de EXHORTO, librándose exhorto si corresponde, solicitando al Juzgado que proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado; sin perjuicio de que dicho juzgado notifique vía edicto radial por tres veces en la emisora de la localidad, debiendo dar cuenta del mismo; al escrito N° 8430-2018; 8427-2018, y 10517- 2018, remitido por la Oficina de OPTIMUS, devolviendo la cédula de la parte agraviada: en tal circunstancias: se le deberá notificar por edicto a la referida; requiriendo a la oficina de OPTIMUS respecto a la devolución de las cédulas de notificación del acusado. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe. Notificándose.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
RETIZ PEREYRA
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02728-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: AHUANARI CANAYO, MARCO FREDDY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: L.E.G.S.,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, once de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; del presente proceso seguido contra MARCO FREDDY AHUANARI CANAYO (Con mandato de comparecencia restringida a fojas 67) como autor del delito Contra la Libertad Violación Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor con iniciales L.E.G.S., ilícito penal previsto y sancionado en el primer artículo 173° inciso 3) del Código Penal, y siendo el caso que la diligencia de juicio oral de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, no se llevo a cabo por inconcurrencia del procesado, y siendo el estado de autos, por disposición superior: REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑAN (09:00 A.M.); la misma que se llevara a cabo en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MARCO FREDDY AHUANARI CANAYO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo a y ordenarse su ubicación, captura y puesto a disposición de esta sala penal en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. MANDARON se notifique al procesado en su domicilio señalado en su ficha RENIEC y a la que señala en autos; librándose exhorto si correspondiese. Al escrito N° 5112-2018 remitido por OPTIMUS, estando a lo que indica: Agréguese a los autos. Avocándose de la presente causa los jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE
SSATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02986-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIAM PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: MACKA MEZA, LUIS MIGUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, veintiséis de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con la razón de secretaría y relatoría que antecede; agréguese a los autos; y en la causa seguida contra LUIS MIGUEL MACKA MEZA en calidad de autor del Delito contra la Administración Pública – PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO- Municipalidad Distrital de Belén; conforme al estado del proceso, con resolución veinticuatro de folios 254/255 se programa inicio de los debates para el once de abril del año en curso, la que no se llevo a cabo por falta de conformación de colegiado, conforme la razón de secretaría, en consecuencia, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos, por el colegiado conformado por los Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS MIGUEL MACKA MEZA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se lleve a cabo la confrontación entre el procesado Luis Miguel Macka Meza y Beri Fiorella Oliva Tuesta De Pozo, por cuanto sus manifestaciones se contradicen, para lo cual se le deberá notificar, a efectos de concurran a juicio oral: MANDARON se recabe la declaración testimonial de JUAN SANDOVAL LOZANO, DORA AMPARO VIGO, y ANTONIO VELA TUESTA, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos. MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Publico Anticorrupción, dándole a conocer la fecha y hora de esta Audiencia. MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración para la designación de dos peritos contables-financiero para que procedan a la realización de una Pericia Contable con la finalidad de determinar el verdadero monto con el que se ha perjudicado al Estado, a si como con el monto apropiado. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo el relator por vacaciones de la secretaria de sala penal.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03243-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: OLIMAR LLERENA, JAMES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: GEVI GEVI, GEVI
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, veintiséis de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría y relatoría que antecede, agréguese a los autos; y en la causa seguida contra JAMES OLIMAR LLERENA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales G.E.V.I, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo numeral 2) del artículo 173° del código penal; con resolución veintiocho de folios 286/287, se programa a juicio oral para el dieciocho de junio del año en curso, diligencia que no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesado, conforme la razón de la secretaria de sala penal, sin embargo, se advierte que no se ha logrado notificar al procesado conforme las devoluciones de cédulas de notificación por la oficina de OPTIMUS, por lo que conforme al estado del proceso y por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales, extendiéndose el señalamiento de la audiencia lo necesario para lograr la debida notificación del procesado y garantizar su concurrencia a la misma, por lo que se programa para el día LUNES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JAMES OLIMAR LLERENA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesto a disposición de esta sala penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Punchana, Belén y San Juan Bautista, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas catorce. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. DISPONIENDO a la secretaria de sala penal que proceda a notificar al procesado por intermedio del Juzgado Penal de Requena para lo cual deberá librar el exhorto respectivo, sin perjuicio de hacerlo a través del Juez de Paz o Teniente Gobernador, debiendo notificar vía edicto radial por tres veces en la emisora de la localidad ; sin perjuicio, de solicitar al Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Napo que proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado u oficina, dando cuenta del mismo. A los escritos N° 6571-2018, 6597-2018, y 6572-20189, remitido por la Oficina de OPTIMUS, estando a lo que indica: Agréguese a los autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03403-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: IPUSHIMA PEREZ, GABRIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS
DE EDAD)
AGRAVIADO: BAVB DAVG, DAVG
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, veintiséis de setiembre Del Año Dos Mil dieciocho.
DADO CUENTA, con la razón de secretaría y relatoría que antecede: téngase presente, y siendo que en el presente proceso, se programó juicio oral para el día once de junio del año en curso, por inconcurrencia del procesado, conforme a la razón de secretaría que antecede, y advirtiendo que la referida resolución no fue notificado al procesado conforme a la razón de devolución del notificador por lo que conforme a su estado, por disposición de Presidencia de esta Sala Penal: REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral, según disponibilidad de la agenda judicial para el día MIERCOLES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DEL DOS MIL DICIOCHO, a las OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado GABRIEL IPUSHIMA PÉREZ, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal hasta la culminación de su juzgamiento oral1. Notifíquese al procesado en su domicilio señalado en su declaración a nivel preliminar de fojas 37 [Pasaje Huáscar N° 101 – Zona Baja de Belén – distrito de Belén], y para ello: HABILITESE al Jefe de la Oficina de Notificaciones de esta Corte para que previa coordinación con la oficina de administración disponga de los medios y recursos necesarios para lograr la debida notificación, bajo responsabilidad, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, en aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal, toda vez que el referido acusado no se encuentra inscrito en el RENIEC. aparte de ello notifíquese al procesado vía edicto radial por tres veces en la emisora Radio La Voz de la Selva. Notificándose.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03550-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA,
IMPUTADO: EMETERIO PIÑA, CRISTHIAN JAVIER
DELITO: ROBO AGRAVADO
DIAZ RODRIGUEZ, ORLANDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
ARRUNATEGUI RUIZ, ABEL AUGUSTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: QUISPE MILLAN, FREDDY MIGUEL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES
Iquitos, veintiuno de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior de folios 383/390 que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ORLANDO DIAZ RODRIGUEZ, en calidad de autor, y de ABEL AUGUSTO ARRUNATEGUI RUIZ y CRISTHIAN JAVIER EMETERIO PIÑA en calidad de cómplices primarios, del Delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° (Tipo base) y los incisos 2, 4 y 8 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de FREDDY MIGUEL QUISPE MILLAN; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libres) ORLANDO DIAZ RODRIGUEZ, ABEL AUGUSTO ARRUNATEGUI RUIZ y CRISTHIAN JAVIER EMETERIO PIÑA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, y ordenándose su ubicación, captura y puesto a disposición de esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON que en su oportunidad se recabe la declaración preventiva de FREDDY MIGUEL QUISPE MILLAN, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de nocontribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito N° 7299-2018 presentado por Julio César Reátegui Vásquez, en calidad de abogado de Orlando Díaz Rodríguez, Abel Augusto Arrunategui Ruiz y Cristhian Javier Emeterio Piña, estando a lo que indica en su alegatos: agréguese a los autos y dese cuenta en acto de juicio oral; 4719-2018 remitido por Abel Augusto Arrunategui Ruiz, siendo que solicita copias simples y siendo que la misma ya ha sido resuelto: Agréguese a los autos; al escrito N° 4202-2018, presentado por Orlando Díaz Rodríguez, Abel Augusto Arrunategui Ruiz y Cristhian Javier Emeterio Piña, estando a lo que indica: Téngase por apersonado al presente proceso y por designado como abogado defensor al letrado Julio César Reátegui Vásquez y por señalado domicilio procesal en CALLE LAS AMERICAS N° 11-PUNCHANA (REF. ENTRE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNAP Y EL CEMENTERIO LA INMACULADA) y por señalado CASILLA ELECTRÓNICA N° 45360, lugar donde se le deberá notificar; al escrito N° 3677-2018, remitido por Julio César Reátegui Vásquez, siendo que a la fecha ha indicado ser patrocinado de los procesados: Carece de objeto pronunciarse por lo que se manda agregar a los autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(24,25 y 26)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03657-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: GUERRA FERREYRA, JUAN ALCIBIADES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: CVG CVG, CVG
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, once de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de secretaría y relatoría que antecede: Agréguese a los autos; y estando en la causa seguida contra JUAN ALCIBIADES GUERRA FERREYRA, (Con mandato de comparecencia Restringida a fojas 50) como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales C.V.Q, se dispuso mediante resolución número doce reprogramar fecha para el inicio de los debates orales para el día lunes 16 de abril del año dos mil dieciocho, la misma que no pudo llevarse a cabo debido a la inconcurrencia del procesado, a razón que con el informe de su Abogado defensor Carlos Alberto León Blas, quien solicitó la reprogramación de la audiencia, toda vez que su patrocinado Juan Alcibiades Guerra Ferreyra, se encuentra embarcado y presta servicios en el B.A.P. MARAÑON, que cumple con el servicio social en la zona del Putumayo, sin poder hacer abandono del servicio por encontrarse incomunicado, razón por la cual le fue imposible estar presente en esta fecha para dar inicio a los debates orales; por lo que el Colegiado, por unanimidad y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM) la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUAN ALCIBIADES GUERRA FERREYRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARAR CONTUMAZ, Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN COMPULSIVA A ESTA SALA PENAL EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; DISPUSIERON notificar al procesado en su domicilio que obra en autos, en su escrito de apersonamiento esto es en Calle Echenique N° 742, Casilla Judicial
N° 49 y su Casilla Electrónica N° 18801, en la que figura su Ficha RENIEC, sin perjuicio emitirse los edictos respectivos, así como también se deberá de REMITIR OFICIO al Comandante de la Marina de Guerra del Perú – B.A.P. MARAÑON, para que sus superiores tengan conocimiento de la fecha y hora de la audiencia a fin de que el procesado pueda contar con el permiso respectivo. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al punto 1 del citado Dictamen: NO HA LUGAR a lo solicitado por no ser el estado del proceso. MANDARON recabar la pericia psicológica de la menor agraviada a fin de determinar el grado de afectación psíquica sufrida como consecuencia de haber sido sometida a una experiencia sexual traumática, producto del actuar delitico del acusado, asimismo la pericia psicológica del acusado a fin de determinar el perfil sexual, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen los peritos necesarios en la especialidad de psicología. MANDARON recabar la testimonial de VANESSA MARLENE CARDENAS YALTA, quien en su momento acompaño a la menor agraviada a la dependencia policial para realizar la denuncia, la declaracion testimonial de CLOTILDE MARGARITA VASQUEZ CATASHUNGA, tía de la menor victkima a fin de esclarecer los hechos que la presente causa, asimismo la testigo debara brindar el nombre completo de su hijo Samir para que éste sea citadoa declarar en relación al hecho investigado, y una vez recabado el nombre del hijo de la testigo ésta deberá declarar a efector de señalar si el día de los hechos pretendió ingresar a la habitación donde se encontraba durmiendo la menor agraviada, pero no había podido entrar porque las puertas y ventanas se encontraban trancadas conforme lo señala la menor, a quienes se les deberá notificar en su oportunidad en sus domicilios señalados en autos sin perjuicio de ser emplazados en su domicilio señalado en sus Ficha RENIEC, con intervención del Señor Fiscal. Al escrito N° 5063-2018, remitido por Ovier Rengifo Pinchi, el mismo que devuelve la cédula de notificación del procesado por cuanto lo dejó de patrocinar; al escrito N° 4461-2018 presentado por Juan Alcibiades Guerra Ferreyra, estando a lo que indica, al principal: Téngase por apersonado al presente proceso y por designado como abogado al letrado Carlos Alberto Leon Blas y por señalado casilla electrónica N° 18801, lugar donde se le deberá notificar, al primer otrosí digo: Téngase presnete; a su escrito N° 4777- 2018, estando a lo que indica, al principal: Estese a lo resuelto en la presente resolución, al primer otrosí digo: Expídase copias simples de las piezas procesales que indica, dejando en autos constancia de su entrega. NOTIFIQUESE. Interviniendo los señores Jueces superiores. Notificándose.
S.S. ATARAM LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(24,25 y 26)





