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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: LUIUS PEÑA DIAZ, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO UNO,  de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: CITAR a las partes procesales a JESSICA RAQUEL YNUMA HUAYUNGA en condición de Agraviada por Violencia Psicológica   y a don LUIS PEÑA DIAZ, en condición de denunciado, a la AUDIENCIA ORAL, para la emisión de medidas de protección requeridas que sean necesarias para el día LUNES 03 DE SETIEMBRE DEL 2018 a horas 8:00 de la mañana, en el Local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto Av. Grau N° 720 (frente a la Plaza 28 de Julio) BAJO APERCIBIMIENTO DE EMITIRSE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SEAN NECESARIAS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. Avocándose a la señora Juez que suscribe e interviniendo la Especialista Legal que autoriza por disposición Superior. Notifíquese.-  RESOLUCION NÚMERO DOS  de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho, por la que RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS:  1. IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA JESSICA RAQUEL YNUMA HUAYUNGA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE 9 DE OCTUBRE, PARA QUE BRINDEN PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE LIMONAL MZ, «C», LOTE 14 – AA.HH. MAMA IRENE (REF. CARRETRA SANTO TOMAS KM. 3.5 – SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO LUIS PEÑA DIAZ, DEBIENDO OFICIARSE CON DICHO FIN; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.- 2.TERAPIA PSICOLOGICA Y REEDUCATIVA, que deberá seguir el denunciado LUIS PEÑA DIAZ, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 3. TERAPIA PSICOLOGICA Y GRATUITO, que deberá seguir la JESSICA RAQUEL YNUMA HUAYUNGA, en el centro de salud más cercano a su domicilio.4. REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Siendo las ocho con treinta de la mañana, se da por concluida la diligencia, procediéndose a firmar la señora Juez la presente acta, ordenándose notificar vía cédula con la presente a las partes procesales; CERTIFICO. RESOLUCION NÚMERO TRES  de fecha diez de octubre del dos mil dieciocho, por la que NOTIFÍQUESE mediante edicto en el diario de mayor circulación de la región la parte resolutivas de las resoluciones número uno y dos a don LUIUS PEÑA DÍAZ, en el plazo establecido por ley, debiendo la Auxiliar Judicial Mary Evelyn Curitima Pasmiño agregar las publicaciones en el presente expediente; y una vez cumplido con lo ordenado, se REMITIRAN LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO DE MAYNAS, conforme se advierte a la resolución número dos, para que el Señor Fiscal prosiga conforme a sus atribuciones. Hágase saber. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2347-2018-0-1903-JR-FT-03- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 19 de Octubre del 2018
V-3(24,25 y 26)

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