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Iquitos

SALA PENAL

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EDICTO PENAL
EXP. N°:  00007-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00007-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: NOA GREFFA, RISTER WILDORIO
DELITO: LESIONES LEVES
NOA GREFFA, RISTER WILDORIO
DELITO: EJERCICIO ARBITRARIO DE UN DERECHO/JUSTICIA POR PROPIA
MANO
NOA GREFFA, RISTER WILDORIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CACERES FLORES, BRUNO
VASQUEZ TORRES, PEDRO ANTONIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, Once de Junio del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso,  y  con  el Dictamen  Penal  Superior  N°148-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su  contenido AGRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y  conforme  al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  02357-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02357-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA  
IMPUTADO: MORI ALVAREZ, FREDDY
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
MORI ALVAREZ, FREDDY
DELITO: RECEPTACIÓN
NUÑEZ, NUÑEZ, JHON ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PACIFICO PERUANO SUIZO COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SA  
MATTO ASTETE, JOSE IVAN
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, Veintidós de Mayo del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso,  y  con  el Dictamen Penal  Superior  N° 122-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando  a  su  contenido GRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y  conforme  al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  03580-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03580-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN TID  
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
TID  
IMPUTADO: DAVILA MARINA, ANGEL Y OTROS
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
DELITO: COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS.
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANOPROCURADOR RELATIVOS AL TID  
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y TRES
Iquitos, Treinta de Abril del Dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso,  y  con  el Dictamen  Penal  Superior  N° 117-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y  conforme  al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

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