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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
EXP. N°:  00037-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00037-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: VELA PAREDES, DONALDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
RENGIFO DIAZ, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO NAUTA  
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA
Iquitos, Seis de Abril del Dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA, en la fecha con los actuados del presente proceso,  y  con  el Dictamen  Penal Superior N° 070-2018-MP-2°FSP-LORETO, estando a  su  contenido AGRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y  conforme  al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cedula y por edicto de ley, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  03174-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03174-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL  
IMPUTADO: HUAYAMBA SABOYA, ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: SOPLIN CORREA, CHRISTIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, Cuatro de Junio del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el oficio y razón de relatoría que anteceden agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Que, mediante el oficio N° 2593-2018-SUBDIGEN PNP/IV MACREPOL –DIVINCRI-AREP JR.SG., recepcionado en la fecha ponen a disposición de esta Sala Penal al procesado ANTONIO HUAYAMBA SABOYA, el mismo que tiene Mandato de  Comparecencia Simple conforme se advierte de la Resolución número VEINTISIETE (fojas 225/226. SEGUNDO.- Que, estando al mandato de Comparecencia  Simple en contra del referido procesado, se ha venido reiterando en autos la orden de búsqueda captura y  puesta a disposición de la sala para el inicio de su juzgamiento oral; por lo que al haber sido puesto a disposición de esta Sala Penal, corresponde dejarse sin efecto la orden de captura dispuesta en su contra y programarse fecha y hora para el inicio del juicio oral, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado de autos PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIÉRCOLES TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORA ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la sala Penal Liquidadora de ésta Corte, ubicada en la  Av. Grau N° 720 (tercer piso); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) ANTONIO HUAYAMBA SABOYA, en forma personal y en el domicilio procesal consignado en autos; bajo apercibimiento el referido procesado de ser declarado REO CONTUMAZ, ordenándose su búsqueda, captura y puesta a disposición de la Sala en caso de  inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, judiciales, ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos;  ORDENARON se DÉJE sin efecto  cualquier  orden  de  captura  que  pudiera  existir  en  contra  del procesado  en  mención  por  los  hechos materia  del  presente proceso, CURSANDOSE los oficios correspondiente para dicho fin. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al Agraviado CHRISTIAN SOPLIN CORREA, a fin de que narre como sucedieron  los  hechos  materia  de  investigación,  para  lo  cual  deberá  ser notificado tanto en el domicilio real señalado en autos, como en el domicilio consignado  en  su  Ficha  RENIEC;  MANDARON  se  practique  una CONFRONTACIÓN  entre  el  Agraviado  y  el  imputado  en  su  oportunidad; MANDARON que el agraviado cumpla con acreditar la pre – existencia del bien de la presunta comisión del delito, con conocimiento del Señor Fiscal. Interviniendo los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTÍNEZ Y RETIZ PEREYRA, como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTÍNEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(06,07 y 08)

Av. Grau N° 720 – Iquitos – Perú
Teléfono y Telefax: 065 – 223421 – Anexo: 30029

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