EDICTO PENAL
EXP. N°: 00009-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00009-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: VASQUEZ CAPINOA, WALTER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 598-620), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra WILDER OSWALDO VALERA PAREDES y RICHARD ALFREDO RÍOS ONCEBAY, como coautores del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 387° del código penal, CONTRA SEGUNDO WALTER VASQUEZ CAPINOA. EVA ARISTA RENGIFO y RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ como cómplices primarios del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 387° del código penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) WILDER OSWALDO VALERA PAREDES. RICHARD ALFREDO RÍOS ONCEBAY, SEGUNDO WALTER VASQUEZ CAPINOA. EVA ARISTA RENGIFO y RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en sus domicilios consignados en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie al Área de Administración de esta sede de Corte, a fin de que designen dos peritos contables y procedan a realizar la pericia contable de ley del presente proceso. A los escritos N° 5146, 9615-2017 presentados por el Consorcio OPTIMUS SRL: téngase presente; al escrito N° 11313-2017 presentado por el procesado SEGUNDO WALTER VASQUEZ CAPINOA: Téngase por absuelto la acusación trasladada y por interpuesto su alegato de defensa, la misma que se tendrá en cuenta al momento de emitirse la sentencia respectiva. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00129-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00129-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: AVILA TAMANI, PERCY ANTONY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A
MANO ARMADA, CON EL CONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIÓN, ETC).
IPUSHIMA RICOPA, LUZ BERONICA DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) MORI MURAYARI, SEGUNDO UMBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) TAMANI PACAYA, DODY LLERCINIA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: DACI
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, veintiséis de octubre Del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 208-222), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra DODDY LLERCINA TAMANI PACAYA, LUZ BEROCINA IPSHIMA RICOPA y HUMBERTO MORI MURAYARI, como cómplices primarios del Delito contra La Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, contemplado en el primer párrafo numeral 2) del artículo 173° del Código Penal , en agravio de la menor de iníciales D.A.C.I; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) DODDY LLERCINA TAMANI PACAYA, LUZ BEROCINA IPSHIMA RICOPA y HUMBERTO MORI MURAYARI, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de
Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las
entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas siete. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00729-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00729-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ICOMENA YAHUARCANI, LUIS IDILFONSO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: G.A.G.S.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede agréguense a los autos del presente proceso seguido contra LUIS IDILFONSO ICOMENA YAHUARCANI, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad – Violación De La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173 inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales G.A.G.S.; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número TREINTA Y SIETE (fojas 561), no se pudo llevar a cabo debido a la huelga nacional indefinida de los trabajadores judiciales dado del 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017; estando a ello y al estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres de esta Sala Penal (tercer piso del Poder Judicial) – Avenida Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado LUIS IDILFONSO ICOMENA YAHUARCANI, en forma personal y en el domicilio procesal señalado en autos, por cédula de notificación y por edicto de ley en el Diario La Región, bajo responsabilidad; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Simple por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 00820-1999-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00820-1999-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION
IMPUTADO: ALARCON REYES, PEDRO VICTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
CERVANDO VASQUEZ, GUSTAVO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y
DESARROLLO SOCIAL FONCODES
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y SIETE
Iquitos, veintiséis de Octubre del año dos mil diecisiete.
Dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra GUSTAVO CERVANDO VASQUEZ, como autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio de FONCODES; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programada mediante resolución número OCHENTA Y SEIS, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado; correspondiendo reprogramar fecha y hora para juicio oral del procesado GUSTAVO CERVANDO VASQUEZ; estando a lo señalado precedentemente REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); la misma que se realizará en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) GUSTAVO CERVANDO VASQUEZ, en su domicilio real y procesal consignado en autos, así como en el domicilio señalado en la ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazo mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo el apercibimiento de revocarse el
mandato de comparecencia restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación captura é internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas para su juzgamiento en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal. DISPUSIERON se cumpla con notificar al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregado a los autos. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 02246-2009-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02246-2009-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: SHAPIAMA PINCHE, JACK JEFFERSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: TORRES HUARMIYURI, AMERICO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MORI RETAGUI, ROSMERY
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTIUNO
Iquitos, Dieciséis de Enero del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Dictamen Penal Superior Nº 003-2018-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)




