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Iquitos

SALA PENAL

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EDICTO PENAL
EXP. N°: 00009-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00009-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: VASQUEZ CAPINOA, WALTER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS 
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS  Y  VISTOS, dado  cuenta  en  la  fecha  los actuados  con  la  razón  de  secretaría  que  antecede,  agréguese  a  los  autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-  Que,  el  Auto  Superior  de  Enjuiciamiento  constituye un  acto  procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como  tal,  debe  cumplir  como  mínimo  varias  funciones,  entre  las  que  se  destaca  la función  pragmática  del  juzgamiento  para  garantizar la  eficiencia  en  el  resultado  del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente,  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo  229°  del  Código  de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.-  Que,  precluida  la  etapa  de  instrucción,  contando  con  la  Acusación Superior  escrita  por  parte  del  representante  del  Ministerio  Público  (fojas  598-620), mediante el cual se ha  delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor,  atendiendo  además  las  peticiones  formuladas por  aquel,  y  estando  a  los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por  las  consideraciones  expuestas  el  Colegiado  resuelve: DECLARAR  HABER MÉRITO  PARA  PASAR  A  JUICIO  ORAL  contra  WILDER  OSWALDO  VALERA PAREDES  y  RICHARD  ALFREDO  RÍOS  ONCEBAY,  como  coautores  del  delito Contra  la  Administración  Pública,  en  la  modalidad  de PECULADO,  en  agravio  del ESTADO  PERUANO  –  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL  DE  URARINAS, ilícito  penal tipificado  y  sancionado  en  el artículo  387°  del  código  penal, CONTRA SEGUNDO WALTER  VASQUEZ  CAPINOA.  EVA  ARISTA  RENGIFO  y  RAFAEL  DE  LA  CRUZ VILCHEZ como cómplices primarios del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad  de PECULADO,  en  agravio  del ESTADO  PERUANO  –  MUNICIPALIDAD DISTRITAL  DE  URARINAS, ilícito  penal  tipificado  y  sancionado  en  el artículo  387° del  código  penal;  y  conforme  al  estado  del  proceso PROGRAMARON  fecha  y  hora para  el  inicio  de  los  debates  orales  el  día LUNES  DIECISÉIS  DE  JULIO  DEL  AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.); DISPUSIERON se  cumpla  con  notificar  a  los  acusados (Libres)  WILDER  OSWALDO  VALERA PAREDES. RICHARD ALFREDO RÍOS ONCEBAY, SEGUNDO WALTER VASQUEZ CAPINOA.  EVA  ARISTA  RENGIFO  y  RAFAEL  DE  LA  CRUZ  VILCHEZ en  sus domicilios  reales  y  procesales  señalados  en  autos, así  como  en  sus  domicilios consignados  en  la  RENIEC,  a  través  de  la  oficina  de  notificaciones  de  esta  Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien  tiene  que  concurrir  de  manera  obligatoria  a  la  audiencia  programada, bajo apercibimiento  de  Variarse  el  Mandato  de  Comparecencia  por  el  de  Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en  el  Establecimiento  Penal  de  Sentenciados  e  Inculpados  de  Maynas  en  caso inconcurrencia;  debiendo  asistir  acompañado  de  abogado  defensor  de  su  libre elección  en  la  fecha  indicada,  bajo  apercibimiento de  ser  subrogado  el  abogado  que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito  a  esta  Sala  Penal,  a  quien  se  deberá  notificar  con  la  presente  resolución; MANDARON se  oficie  a  las  entidades  pertinentes  a  fin  de  recabar  los  antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC  del  acusado,  los  mismos  que  deberán  ser  agregados  a  los  autos;  con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie al Área de Administración de esta sede  de  Corte,  a  fin  de  que  designen  dos  peritos  contables  y  procedan  a  realizar  la pericia  contable  de  ley  del  presente  proceso.  A  los  escritos  N°  5146,  9615-2017 presentados por el Consorcio OPTIMUS SRL: téngase presente; al escrito N° 11313-2017  presentado  por  el  procesado  SEGUNDO  WALTER  VASQUEZ  CAPINOA: Téngase por absuelto la acusación trasladada y por interpuesto su alegato de defensa, la  misma  que  se  tendrá  en  cuenta  al  momento  de  emitirse  la  sentencia  respectiva. Asimismo,  CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso  de  incumplimiento,  por  otro  lado  a  lo  expuesto  en  la  razón  de  la  Relatoría  que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente  proceso  a  fin  de  no  contribuirse  en  dilaciones  innecesarias.  Avocándose  al conocimiento  de  la  presente  causa  los  señores  Jueces  Superiores  que  suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00129-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00129-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: AVILA TAMANI, PERCY ANTONY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A
MANO ARMADA, CON EL CONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIÓN, ETC).
IPUSHIMA RICOPA, LUZ BERONICA DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) MORI MURAYARI, SEGUNDO UMBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) TAMANI PACAYA, DODY LLERCINIA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: DACI
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, veintiséis de octubre Del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que  se  destaca  la  función  pragmática  del  juzgamiento  para  garantizar  la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.-  Que,  precluida  la  etapa  de  instrucción,  contando  con  la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 208-222), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado  resuelve: DECLARAR  HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra DODDY LLERCINA TAMANI PACAYA, LUZ BEROCINA IPSHIMA RICOPA y HUMBERTO MORI MURAYARI, como cómplices primarios del Delito contra La Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, contemplado en el primer párrafo numeral 2) del artículo 173° del Código Penal , en agravio de la menor de iníciales  D.A.C.I; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) DODDY LLERCINA TAMANI PACAYA, LUZ BEROCINA IPSHIMA RICOPA y HUMBERTO MORI MURAYARI, en sus domicilios reales y procesales señalados  en  autos,  así  como  en  el  domicilio  consignado  en  la  RENIEC,  a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir  de  manera  obligatoria  a  la  audiencia  programada,  bajo apercibimiento  de  Variarse  el  Mandato  de  Comparecencia  por  el  de
Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado  el  abogado  que  tiene  señalado  en  autos  y  proseguirse  la audiencia  nombrándose  al  defensor  público  adscrito a  esta  Sala  Penal,  a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las
entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas siete. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00729-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00729-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: ICOMENA YAHUARCANI, LUIS IDILFONSO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD 
AGRAVIADO: G.A.G.S.  
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO  CUENTA  en  la  fecha  los  actuados  del  presente proceso con la razón de secretaría que antecede agréguense a los autos del presente proceso seguido contra LUIS IDILFONSO ICOMENA YAHUARCANI, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad – Violación De La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173 inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales G.A.G.S.; y estando a lo  expuesto  en  la  razón  de  Secretaria  que  antecede,  se  tiene  que  el  juicio  oral programado  mediante  resolución  número  TREINTA  Y  SIETE  (fojas  561),  no  se  pudo llevar a cabo debido a la huelga nacional indefinida de los trabajadores judiciales dado del 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017; estando a ello y al estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA  MAÑANA  (08:00  A.M.),  la  misma  que  se  realizará  en  la  Sala  de  Audiencias  de reos libres de esta Sala Penal (tercer piso del Poder Judicial) – Avenida Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado LUIS IDILFONSO  ICOMENA  YAHUARCANI, en  forma  personal  y  en  el  domicilio procesal señalado en autos, por cédula de notificación  y  por edicto de ley en el Diario La Región, bajo responsabilidad; quien tiene que  concurrir  de manera obligatoria a la audiencia  programada, bajo apercibimiento de Variarse el  Mandato de Comparecencia Simple por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura  e  internamiento en el  Establecimiento  Penal  de  Sentenciados  e Inculpados  de  Maynas  en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que  tiene  señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias.  Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.   ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  00820-1999-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00820-1999-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION 
IMPUTADO: ALARCON REYES, PEDRO VICTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
CERVANDO VASQUEZ, GUSTAVO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y
DESARROLLO SOCIAL FONCODES  
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y SIETE
Iquitos, veintiséis de Octubre del año dos mil diecisiete.
Dado  cuenta  en  la  fecha  los actuados  con  la  razón  de secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra GUSTAVO  CERVANDO  VASQUEZ,  como  autor  del  delito  contra  la Administración Pública – PECULADO, en agravio de FONCODES; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programada mediante resolución número OCHENTA Y SEIS, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado; correspondiendo reprogramar fecha  y  hora  para  juicio  oral  del  procesado  GUSTAVO  CERVANDO VASQUEZ;  estando  a  lo  señalado  precedentemente  REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISÉIS DE JULIO  DEL  DOS  MIL  DIECIOCHO  a  las  NUEVE  DE  LA MAÑANA  (09:00 A.M.);  la  misma  que  se  realizará  en  el  tercer  piso  de  la  Sede    Central  de  la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) GUSTAVO CERVANDO VASQUEZ, en su domicilio real y procesal consignado en autos, así como en el domicilio señalado en la ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones  de  esta  Corte  Superior,  sin  perjuicio  de  ser  emplazo  mediante edicto  de  ley  en  el  Diario  La  Región;  quien  tiene  que  concurrir  de  manera obligatoria a la audiencia programada, bajo el apercibimiento de revocarse el
mandato de comparecencia restringida por el de Detención, ser declarado Reo  Contumaz  y  ordenarse  su  ubicación  captura  é internamiento  en  el Establecimiento  Penal  de  Sentenciados  e  Inculpados de  Maynas  para  su juzgamiento  en  caso  inconcurrencia;  debiendo  asistir  acompañado  de  su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de  ser  subrogado  el  abogado  que  tiene  señalado  en  autos  y  proseguirse  la audiencia  nombrándose  al  Defensor  Público  adscrito a  esta  Sala  Penal. DISPUSIERON se cumpla con notificar al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregado a los autos. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio  procesal  electrónico, bajo apercibimiento  de  multa  de  no  mayor  de 10 URP, en caso de incumplimiento,  por  otro  lado a lo expuesto  en  la  razón  de  la  Relatoría  que antecede,  recomiéndese  al  personal  de  esta  Sala  Penal  dar  prioridad  a  la tramitación  del  presente  proceso a fin  de no contribuirse  en  dilaciones innecesarias.  Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  02246-2009-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02246-2009-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: SHAPIAMA PINCHE, JACK JEFFERSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: TORRES HUARMIYURI, AMERICO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MORI RETAGUI, ROSMERY
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTIUNO
Iquitos, Dieciséis de Enero del año dos mil dieciocho.
DADO  CUENTA,  en  la  fecha  los  actuados  del presente  proceso,  con  el Dictamen  Penal  Superior  Nº  003-2018-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo  Plenario Nº 06-2009-CJ-116,  y  en  función a las características  de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)

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