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Iquitos

JUZGADO PENAL

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SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – 2JIP
EXPEDIENTE: 00930-2018
JUEZ: ERICKA IBERICO VEGA
ESPECIALISTA    : LEONARDO ALVARADO CASTILLO
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 930-2018-0, sobre Formalización de la Investigación Preparatoria, en la investigación seguida contra FLAVIO WAGNER AHUANARI MEZ, como presunto AUTOR del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número uno, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Iquitos, veintiséis de abril del 2018. Dado cuenta en la fecha con el oficio presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo expuesto: TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra FLAVIO WAGNER AHUANARI MEZA, por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal Vigente, en agravio de la menor de iníciales B.C.S.(13), debiendo tenerse presente los efectos jurídicos previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Asimismo, al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE al referido investigado. Notifíquese al investigado en su domicilio de ficha RENIEC y mediante edicto, con la presente resolución, para conocimiento y fines pertinentes. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)

SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – 2JIP
EXPEDIENTE: 01715-2017-58
JUEZ: ERICKA IBERICO VEGA
ESPECIALISTA: LEONARDO ALVARADO CASTILLO
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 1715-2017-58, sobre Acusación, en la investigación seguida contra CLAUDE BINDER BRAGA RAMIREZ, como presunto AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número dos, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Iquitos, dieciséis de enero del 2018. SE RESUELVE: 1. CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 m.),. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)

CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – 4JIP
EXPEDIENTE: 03041-2017
JUEZ: VARGAS ASCUE MELINA
ESPECIALISTA    : LEONARDO ALVARADO CASTILLO
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 3041-2017-0, sobre Formalización de la Investigación Preparatoria, en la investigación seguida contra PABLO CACHIQUE AMASIFUEN, como presunto AUTOR del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número tres, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO TRES.- Iquitos, treinta de abril del 2018. Dado cuenta en la fecha con el oficio que antecede presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, agréguese a los autos: estando a lo expuesto: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)

CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – 4JIP
EXPEDIENTE: 03041-2017-88
JUEZ: VARGAS ASCUE MELINA
ESPECIALISTA: LEONARDO ALVARADO CASTILLO
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 3041-2017-88, sobre REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, en la investigación seguida contra PABLO CACHIQUE AMASIFUEN, como presunto AUTOR del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número uno, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Iquitos, treinta de abril del 2018. Dado cuenta CON EL Requerimiento de Sobreseimiento: SE RESUELVE: 1. CORRASE TRASLADO del sobreseimiento a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00624-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 00624-2012-0, seguido contra CARLOS OBO LAVAJOS y MONICA CURICO SEOPA por el DELITO DE TRATA DE PERSONAS, en agravio de menores de edad, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 20, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, cinco de abril del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando al escrito N° 12458-2018 de fundamentación de apelación presentado por JUAN ALEJANDRO LAM PAJUELO, defensor público en representación de CARLOS OBO LABAJOS y MONICA CURICO SEOPA. Y CONSIDERANDO; (…) RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN contra la resolución número veintitrés (sentencia efectiva) su fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. 2) CONFECCIONESE las órdenes de búsqueda, captura y posterior internamiento al penal de los sentenciados, y recabado las cédulas de notificación de la presente resolución: ELÉVESE la Sala Penal Liquidadora para los fines pertinentes. Así firma el señor Juez que se avoca al conocimiento de la presente causa, de lo que como Especialista Judicial de Juzgado certifica. Notifíquese. / / RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, tres de mayo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a lo dispuesto a la sentencia, y habiéndose puesto a disposición a uno de la sentenciada, esto es, a MONICA CURICO SEOPA, en consecuencia: CUMPLASE conforme a lo ordenado en la sentencia, y proceda al internamiento del sentenciado al Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, oficiándose para tal efecto. Y se aprecia de autos, que el asistente judicial Johans Igor Díaz Meléndez no ha cumplido con notificar válidamente a la agraviada de iniciales L.P.H., O.M.D.A.D. (15) y de MARTHA BEATRIZ PEÑA HUAYTA, con la sentencia recaída en autos, y la resolución veinticuatro, en tal sentido: CUMPLA la actual asistente judicial con notificar válidamente la sentencia y la resolución veinticuatro a la agraviada de iniciales L.P.H., O.M.D.A.D. (15) y de MARTHA BEATRIZ PEÑA HUAYTA, a su domicilio real o procesal obrante en autos y en la que figura en la ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto penal. Exhortando por única vez al servidor judicial Johans Igor Díaz Meléndez, que en lo sucesivo deberá cumplir a cabalidad con su función encomendada, bajo apercibimiento de detectarse que en casos similares se dará cuenta a ODECMA, por inconducta funcional y dilatación innecesaria del proceso. Notificándose.                                                Iquitos, 03 de mayo del 2018
V-3(09,10 y 11)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00624-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 00624-2012-0, seguido contra CARLOS OBO LAVAJOS y MONICA CURICO SEOPA por el DELITO DE TRATA DE PERSONAS, en agravio de menores de edad, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 20, según el siguiente detalle: SENTENCIA CONDENATORIA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.- VISTOS: En el proceso seguido contra CARLOS OBO LABAJOS y MONICA CURICO SEOPA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 153° – A con las agravantes contenidas en el numeral 4. (La victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz), en concordancia con el primer y segundo párrafo del artículo 153° (Tipo Base) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales O.M.D.A.D. (15), L.P.H (15) y MARTHA BEATRIZ PEÑA HUAYTA (18) . (…) FALLA: UNO) CONDENANDO a los acusados CARLOS OBO LABAJOS y MONICA CURICO SEOPA, como autores del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – TRATA DE PERSONAS FORMA AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 153° – A con la agravante contenida en el numeral 4. (La victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz), en concordancia con el primer y segundo párrafo del artículo 153° (Tipo Base) del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales O.M.D.A.D. (15) , L.P.H (15) y MARTHA BEATRIZ PEÑA HUAYTA (18); y por tal se les IMPONE a cada uno A DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA que deberá ser cumplida en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, debiendo ambos sentenciados ser sometidos a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. DOS) Dispone PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN por el lapso de CINCO AÑOS en contra de los sentenciados CARLOS OBO LABAJOS y MONICA CURICO SEOPA , conforme a lo previsto en el artículo 36°del Código Penal, específicamente los establecidos en los incisos: 2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, 4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero algún tipo de actividad comercial destinado a clubes nocturnos, bares, donde se ofrezca servicios sexuales; y 5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela. TRES) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: S/. 7,500 .00 (SIETE MIL QUINIENTOS y 00/100 SOLES), que deberán abonar en forma solidaria ambos sentenciados a favor de las agraviadas, a razón de S/. 2,500.00 para cada una de ellas. CUATRO) CONFECCIONESE POR SECRETARÍA las órdenes de búsqueda, captura, conducción al local del Juzgado y posterior internamiento de los sentenciados CARLOS OBO LABAJOS y MONICA CURICO SEOPA, conforme a lo ordenado. Dese lectura de la presente sentencia, en acto de audiencia pública previa notificación del representante del Ministerio Público, de los acusados, de sus abogados defensores y de la parte agraviada. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente sentencia, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. Regístrese y Notifíquese.
Iquitos, 03 de mayo del 2018
V-3(09,10 y 11)

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