SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00081-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: VILCHES DEL AGUILA, JULIO JUNIOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10
Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: JL M, M
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, dieciséis de octubre Del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 358-373), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo.—–
Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JULIO JUNIOR VILCHEZ DEL AGUILA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales J.L.M.M, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 173°.2 del código penal, y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIO JUNIOR VILCHEZ DEL AGUILA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas veintinueve. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(10,11 y 12)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00084-2002-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: FASANANDO LLERENA, CESAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: ARIRAMA YUMBATO, JULY
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, veintidós de noviembre del Año Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA, con la constancia de secretaría, téngase presente y que la diligencia no se llevo a cabo por inconcurrencia del procesado, conforme a la razón que antecede, corresponde volver a reprogramar juicio oral, por lo que por disposición superior: REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, en efecto se reprograma para el día miércoles DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado CÉSAR FASANANDO LLERENA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias N° 23, ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal hasta la culminación de su juzgamiento oral. Notificándose al procesado en su domicilio señalado en su declaración instructiva de fojas 102 [calle Tito Chávez N° 452 –AA.HH. Pacaya Samiria], así como mediante exhorto en su domicilio declarado ante el RENIEC [Calle Iquitos N° 230 – Ramón Castilla], sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, en aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal. Al escrito N° 19808- 2017, presentado por César Fasanando Llerena, estando a lo que indica, al principal: Expídase copias simples de los actuados que requiere, dejando en autos constancia de su entrega, al primer otrosí digo:  como abogado defensor al letrado Manuel Fernando Fortes Vásquez, y por señalado casilla electrónica N° 69075, lugar donde se le deberá notificar. al segundo otrosí digo: Téngase presente y estese lo resuelto en autos. Interviniendo la señora Magistrada CARRION RAMIREZ por licencia por goce vacacional del Magiostrado ATARAMA LONZOY. Suscribiendo el secretario por disposición superior. Notificándose.
SS. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(10,11 y 12)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00093-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: SHUUK SHAWIT, ISAI
DELITO: ASESINATO
SHAWIT PUANCHIG, SEGUNDO
DELITO: ASESINATO
SHAWIT PITOG, ALEJOS
DELITO: ASESINATO
SHAWIT PAPE, GONZALO
DELITO: ASESINATO
SHAJIAN SHAWIT, OTONIEL
DELITO: ASESINATO
PAPE SHAWIT, ULISES
DELITO: ASESINATO
ESCALANTE CHINGUANTE, ROLANDO
DELITO: ASESINATO
ESCALANTE CHINGUANTE, DALMINO
DELITO: ASESINATO
CHUMBIA YAYANUA, PEDRO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: TAISH KAIKAT, SEGUNDO ARTURO
EDICTOS PENAL
RESOLUCION NÚMERO VEINTINUEVE.
Iquitos, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra OTONIEL SHAJIAN SHAWIT, como autor mediato y contra ULISES PAPE SHAWIT, como autor material del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108 incisos 3) del Código Penal, en concordancia con el artículo 23° del citado cuerpo de leyes; en agra vio de Segundo Arturo Taish Kaika; encontrándose los referidos procesados con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 112 al 120 del Tomo I; y conforme a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución VEINTIOCHO de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, no se realizó debido a que en la fecha programada para dicha diligencia, los trabajadores del Poder Judicial venían acatando la huelga nacional de trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional, la misma que fue desde el 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017, por lo que corresponde reprogramar fecha y hora para juicio oral; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencia de Reos Libres de la Sala Penal Liquidadora de Loreto-Corte Superior de Justicia de Loreto-Tercer Piso; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados Libres OTONIEL SHAJIAN SHAWIT y ULISES PAPE SHAWIT, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento el procesado ULISES PAPE SHAWIT de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo los referidos procesados asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; Asimismo, conforme al apercibimiento decretado en autos, DECLÁRESE REO CONTUMAZ al procesado OTONIEL SHAJIAN SHAWIT, nombrándosele como su Abogado Defensor al letrado JAVIER EDMUNDO MOYA IBAÑEZ, defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento; en consecuencia, DISPUSIERON se dicten las ordenes para la inmediata BUSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE ESTA SALA PENAL del procesado, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; OFÍCIESE a la Autoridades Policiales correspondientes para dicho fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la Ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzca homonimias y detenciones arbitrarias; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los testigos Berna Taish Kaikat, Lorenzo Dequentei Najantai, Carlos Tacaret Senguan y Tercero Chivabueno Mashigash, a fin de que presten la declaración respectiva sobre los hechos materia del presente proceso, a quienes se deberán notificar en el domicilio consignado autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se oficie a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin de que designe a dos peritos Antropológicos para la realización de la pericia respectiva; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Avocándose al conocimiento de la presente causa losseñores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.–
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00102-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR DE SALA: ABOG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00102-2013-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO: MURAYARI CHUPIC, PABLO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: LMCHM
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Iquitos, seis de julio del año dos mil dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón de secretaría, y relatoría que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución número CATORCE, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, corriente a fojas 130 y siguientes se ha declarado de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público, NO HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra PABLO MURAYARI CHUMPIC, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, y SOBRESEIDA la causa. SEGUNDO: Que, la resolución en mención ha sido debidamente notificada a las partes conforme a la razón de secretaria que antecede, sin que las partes interpusieran recurso impugnatorio alguno; asimismo, se advierte de autos que la parte agraviada no se ha constituido en parte civil, por lo que corresponde declarar consentida la resolución en mención. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado resuelve: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, corriente a fojas 130 y siguientes, debiéndose Oficiar a las Autoridades correspondientes a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, y se levanten las ordenes de captura que pudieran existir en contra de PABLO MURAYARI CHUMPIC; y siendo el estado de la causa al no existir procesado pendiente de juzgamiento ARCHÍVESE el presente proceso debiéndose remitir los autos al Archivo Central para la custodia correspondiente; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo el señor juez DEL PIELAGO CARDENAS por ser integrante de esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(10,11 y 12)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00130-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PEREZ ORBE, ELIGIO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACION UGEL LN
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 284-291), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo.—–
Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ELIGIO PEREZ ORBE, como autor del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio de ESTADO PERUANO – UGEL NAUTA, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 387° del código penal, y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ELIGIO PEREZ ORBE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie al Área de Administración de esta Corte Superior, a fin de que designen dos peritos contables, para que procedan a realizar la pericia contable de ley del presente proceso. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00218-2004-0-1903-JR-PE-04
RELATOR DE SALA: ABOG. MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00102-2013-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO: MURAYARI CHUPIC, PABLO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: LMCHM
RESOLUCIÓN SIN NÚMERO
Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete.
POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución sin número de fecha veintiséis de julio del dos mil dieciséis, obrante a fojas trescientos sesenta y cinco al trescientos setenta y tres, que resuelve 1) DECLARAR DE OFICIO LA CUESTIÓN PREVIA EN EL PRESENTE PROCESO, respecto a la apertura de instrucción contra PEDRO PABLO REYES SOLORZANO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS en agravio del Estado Peruano; y conforme a los efectos legales de la referida cuestión previa: SE TENGA POR NO PRESENTADA LA DENUNCIA planteada contra el referido denunciado, por los delitos antes mencionados; y que se ANULE TODO LO ACTUADO Y SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE LA CAUSA, respecto a la referida persona. Interviniendo como Ponente el señor Juez Superior DEL ROSARIO CORNEJO, con el voto singular del Magistrado AMORETTI MARTINEZ.
S. S. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(10,11 y 12)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00797-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: GUELA TORRES, LEOPOLDO TANTI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: GRCG MENOR GRCG, GRCG
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS
Iquitos, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA los autos con la razón de secretaría que antecede: Téngase presente, y se tiene que mediante resolución veinticinco (fs. 229) se señaló fecha y hora para JUICIO ORAL, sin embargo no se pudo llevar la misma por cuanto no concurrió el procesado, conforme la razón que antecede, por lo que a criterio de esta Sala Penal es pertinente volver a reprogramar la diligencia, por estas razones, pro disposición superior REPROGRÁMESE para el día Miércoles DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado LEOPOLDO TANTI GUELA TORRES quien deberá concurrir a la Sala Penal de Audiencias de esta Corte Superior, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñe1z; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para el inicio de su Juzgamiento Oral. Notifíquese a la testigo Marina Torres Manihuari, para que concurra en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Notifíquese al procesado en el domicilio señalado en la razón de folios ciento sesenta y dos, sin perjuicio de notificarse a ambas partes en el domicilio señalado en sus datos RENIEC. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo la Magistrada CARRION RAMIREZ por licencia por goce vacacional del Magistrado Atarama Lonzoy. suscribiendo el secretario por disposición superior. NOTIFIQUESE.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(10,11 y 12)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00874-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: SABOYA INSAPILLO, ROGER GUINDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
COELHO INSAPILLO, MARIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
SABOYA INSAPILLO, CARLOS VICTOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: LLB T, C
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.-             
Dado cuenta los autos con la razón de Secretaría; y, advirtiéndose que la audiencia programada para el cinco de mayo del año dos mil dieciséis, por cuanto la Sala Penal de Apelaciones resolvió mediante resolución diecinueve de autos, carecer de competencia para seguir conociendo la presente, razón por la cual remitieron los autos a esta Superior Sala Penal Liquidadora de Loreto, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de juzgamiento oral según disponibilidad de la agenda de audiencias de Esta Sala Penal: Reprográmese para el día miércoles dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, a horas ocho de la mañana, la realización del juzgamiento oral de los acusados Roger Guinder Saboya Insapillo, Carlos Víctor Saboya Insapillo y Mario Coelho Insapillo, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral. Cítese a la testigo Nancy C concurra en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Notifíquese a las partes además mediante Edictos en aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente proceso. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben. NOTIFIQUESE.
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N°:  02164-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02164-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: DOSANTOS LOPEZ, JOSE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G A, IM
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTIOCHO
Iquitos, diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria  y  de  relatoría y  con  el Dictamen  Penal  Superior  Nº  283-2017-MP-2ºFSP-LORETO,  estando  a  su  contenido  AGRÉGUESE  a  sus  antecedentes  y conforme  al  Acuerdo  Plenario Nº  06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a  conocimiento  de  las  partes  el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO el relator por vacaciones de la señora secretaria de Sala y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 03543 – 2010.
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA ESTHER RUÍZ BAZALAR.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de CARLOS NORIEGA YUMBATO, para que concurran al inicio del DEBATE ORAL correspondiente a la Instrucción N° 03543 – 2010, que se les sigue por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales R.N.N.Y, por lo que deberá de apersonarse hasta las instalaciones de la  SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA (AV. GRAU N° 720 – 3ER-PISO – SEDE CENTRAL), el día MIERCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DICIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). Bajo apercibimiento de variarse sus mandato de comparecencia restringida por el detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 09 de Abril del 2018
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 01180 – 2002.
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA ESTHER RUÍZ BAZALAR.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de VICTOR ALFREDO RODRÍGUEZ ACEVEDO, para que concurran al inicio del DEBATE ORAL correspondiente a la Instrucción N° 01180-2002, que se les sigue por el delito Contra  la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales T.P.A, por lo que deberá de apersonarse hasta las instalaciones de la  SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA (AV. GRAU N° 720 – 3ER-PISO – SEDE CENTRAL), el día MIERCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DICIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM). Bajo apercibimiento de variarse sus mandato de comparecencia restringida por el detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 09 de Abril del 2018
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 01314 – 1999.
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA ESTHER RUÍZ BAZALAR.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de ADOLFO CACHIQUE RIVERA, para que concurran al inicio del DEBATE ORAL correspondiente a la Instrucción N° 01314-1999, que se les sigue por el delito Contra  la Salud Pública – TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO, quien deberá de ser trasladado a la Sala de Audiencias y Video conferencias del Penal Castro, Castro; por lo que deberá de apersonarse hasta las instalaciones de la  SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA (AV. GRAU N° 720 – 3ER-PISO – SEDE CENTRAL), el día MIERCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DICIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Bajo apercibimiento de variarse sus mandato de comparecencia restringida por el detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 09 de Abril del 2018
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
Instr. N°: 00067-2015-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a la siguiente persona: AMANDO RODRÍGUEZ PANDURO, en calidad de IMPUTADO, a fin de que ASISTAN a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Av. Grau N° 720 – Tercer Piso, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.); BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ, DISPONIÉNDOSE SU INMEDIATA BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE VARONES DE MAYNAS, EN CASO DE INCONCURRENCIA; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 00067-2015, seguido contra Xixmena Nascimento Alva y otros, por el delito de Peculado, en agravio del Estado – UGEL Loreto Nauta. Se adjunta al presente Dictamen Superior Penal N° 34-2016.
Iquitos, 09 de abril del 2018
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 00882-2012-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a la siguiente persona: LEONARDO TORRES SHUÑA, en calidad de IMPUTADO, a fin de que ASISTAN a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Av. Grau N° 720 – Tercer Piso, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día LUNES DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 a.m.); BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ, ASÍ COMO VARIARSE SU MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR LA DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU INMEDIATA BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INULPADOS DE VARONES DE MAYNAS; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 00882-2012, seguido contra José Luis Bardales Coral y otros, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Jemima Cesia Ramírez Chávez.   
Iquitos, 04 de  abril del 2018
V-3(10,11 y 12)