SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00067-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RAMIREZ VASQUEZ, CARLOS
DELITO: PECULADO
REATEGUI VASQUEZ, MARCO ANTONIO
DELITO: PECULADO
RODRIGUEZ PANDURO, AMANDO
DELITO: PECULADO
NASCIMENTO ALVA, XIMENA
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO UGELLN
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, once de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria y escritos que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 321-326), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CARLOS RAMIREZ VAZQUEZ, XIMENA NASCIMENTO ALVA y MARCO ANTONIO REATEGUI VASQUEZ, como autores del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, en agravio del ESTADO, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, del artículo 387º del Código Penal; y conforme al estado del proceso y por solicitud de los señores magistrados PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) CARLOS RAMIREZ VAZQUEZ, XIMENA NASCIMENTO ALVA y MARCO ANTONIO REATEGUI VASQUEZ, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en sus domicilios consignados en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus ubicación, capturas e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de sus abogados defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se OFICIE al área de Administración de esta sede de Corte, a fin de que designe a dos peritos contables; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notificándose. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00363-2008-0-1903-SP-PE-01
       RELATOR DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00363-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RAMIREZ GRATELLY, PAQUITO
DELITO: PECULADO DOLOSO
CAMACHO HIDALGO, ORLANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
CAMPOS AVILA, RICARDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y OCHO
Iquitos, veintisiete de octubre
Del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 269-2017-MP- 2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00873-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
IMPUTADO: PEZO ROJAS, LUIS MIGUEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RSPS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.
Iquitos, veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LUIS MIGUEL PEZO ROJAS, por el delito contra la libertad sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de edad de iniciales RSPS; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado, se debe ORDENAR la búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones del sentenciado LUIS MIGUEL PEZO ROJAS Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores. ATARAMA LONZOY y AMORETTI MARTINEZ interviniendo la Magistrada CARRION RAMIREZ por vacaciones del Magistrado ROSARIO CORNEJO.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01246-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATORA DE SALA: ABOG. CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01246-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PRADA SATALAY, CARLOS
DELITO: COMERCIALIZACIÓN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SU SIEMBRA COMPULSIVA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO RELATIVO AL TRAFICO DE DROGAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria  y escrito que anteceden, agréguese a los autos y estando a lo señalado en el escrito N° 6696-2016, presentado por el abogado Martin Tuesta Gómez, quien devuelve la cedula de notificación correspondiente al acusado Carlos Prada Satalay, en la cual se pone en conocimiento el Dictamen Fiscal, en vista que ya ha dejado de patrocinar al mismo y de la revisión de autos se tiene que no se ha notificado al mismo en su domicilio señalado en autos y el de su Ficha RENIEC, estando a ello; a fin de no vulnerar su derecho de defensa de esta parte, VUELVASE a notificar la resolución número VEINTITRES conjuntamente con el Dictamen acusatorio en su domicilio señalado en su ficha RENIEC de fojas 40 de autos y en su domicilio señalado a fojas 61, sin perjuicio de ser emplazado mediante Edicto de Ley en el Diario la Región y el Peruano y una vez recabado las notificaciones debidamente diligenciadas, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal. Al escrito ingresado con N° 9082-2016, presentado por la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de Ministerio del Interior, relativos a Tráfico Ilícito de Drogas, y estando a lo expuesto; Téngase presente lo que fuera de ley la posición jurídica respecto al Dictamen Fiscal. Al Otrosí Digo: Téngase por delegado su representación a favor de los letrados PAUL ZAPATA AYALA, SILVIO MESTANZA DOMINGUEZ, Y LUIS GUERRERO VALENZUELA, abogados adscritos a la Procuraduría publica antes citada, quien en forma indistinta con la suscrita asumirán el patrocinio de la parte civil en la instancia judicial. Notifíquese.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01543-2006-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: HUAYUNGA SHAHUANO, ARMANDO
DELITO: SEDUCCIÓN.
PANAIFO TANCHIVA, HUGO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L.P.R.,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden; y estando a la razón de secretaría en donde se indica que mediante resolución ONCE (fojas 168/169) se declaró HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra HUGO PANAIFO TANCHIVA como autor del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS en agravio de la menor de iniciales L.P.R n y se declara NO HABER MÉRITO A JUICIO ORAL contra ARMANDO PERCY HUAYUNGA SHAHUANO; asimismo de la revisión de los autos se tiene que mediante Resolución TREINTA Y UNO (fojas 347) la Sala Penal de Apelaciones dispone reprogramar el juicio oral para el día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, empero la misma debe ser reprogramada a fin de que se avoque al conocimiento de los Magistrados de esta Sala Penal Liquidadora de Loreto, por lo que conforme al estado del proceso, por disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) HUGO PANAIFO TANCHIVA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON recabar la declaración de la agraviada a efectos que narre la forma y circunstancias en que el acusado trato de atentar contra su vida, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos. MANDARON recabar la ratificación del reconocimiento médico de fojas 31 realizado a la agraviada suscrito por la médico legista MARÍA HUILCA CHAMBI a quien se le deberá notificar en su oportunidad a través de la Oficina de Medicina Legal de Loreto. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa a los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01770-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
IMPUTADO: HUAYCAMA MURAYARI, LIZARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: CCCHR 09 AÑOS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Iquitos, veintiséis de diciembre del Año dos mil diecisiete.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LUIS LIZARDO HUAYCAMA MURAYARI, por el delito contra la libertad sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de edad de iniciales CCCHR; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY y AMORETTI MARTINEZ interviniendo la Magistrada CARRION RAMIREZ por vacaciones del Magistrado ROSARIO CORNEJO.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 01889-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: REATEGUI NAVARRO, FRANCO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
PINEDO RODRIGUEZ, EUGENIA FRESIA
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
DEL AGUILA TUESTA, LANDER
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AREVALO MESTANZA, JACKSON
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO DE TRÁFICO DE DROGAS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria y escrito que antecede, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 544-557), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra EUGENIA FRESSIA PINEDO RODRIGUEZ y LANDER DEL AGUILA TUESTA, como coautores del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, en agravio de ESTADO PERUANO, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 6 del artículo 297° (tipo base), del código penal, concordante con el primer párrafo del artículo 296° del mismo cuerpo normativo; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (REO EN CARCEL) LANDER DEL AGUILA TUESTA, en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas, debiéndose de hacerlo mediante el Director del referido Establecimiento Penal mediante OFICIO, NOTIFIQUESE a la acusada (LIBRE) EUGENIA FRESSIA PINEDO RODRIGUEZ en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, realizándose dicha audiencia de JUICIO ORAL en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Maynas – sito en Avenida Guardia república S/N – BELEN; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 12636-2017: NO HA LUGAR y estese a lo ordenado el parte resolutiva de la resolución VEINTISIETE – SENTENCIA ANTICIPADA de fojas 503-510. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01985-2008-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: FLORES INUMA, JEEFERSON NELSON
DELITO: VIOL. SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
TORRES CAHUACHI, HENRY
DELITO: VIOL. SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MARIN TAMANI, FLORINDA ELITA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y OCHO
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Oficios del Consorcio OPTIMUS SRL, donde devuelven las correspondencias, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JEEFERSON NELSON FLORES INUMA y HENRY TORRES CAHUACHI, como presuntos autores del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173° del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio de la menor de iniciales F.E.T.M.; y estando a lo expuesto se tiene que el Juicio Oral programado por resolución número CINCUENTA Y SIETE, no se pudo llevar a cabo, debido a la huelga nacional indefinida realizada por los trabajadores del Poder Judicial desde el 22 de noviembre del 2016 al 02 de 05 de enero del 2017; en consecuencia, siendo el estado del proceso, por disposición superior: PROGRAMARON nueva fecha para la realización del juicio oral el día MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); a realizarse en la Sala de Audiencias para reos libres de esta Sala Penal (3° piso del Poder Judicial); DISPUSIERON que se cumpla con notificar a los acusados JEEFERSON NELSON FLORES INUMA y HENRY TORRES CAHUACHI, en sus domicilio procesal y real señalados en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, por medio de la Policía Judicial en caso resida en zona de difícil acceso, sin perjuicio de ser emplazado mediante los Edictos de Ley; quien tiene que concurrir a la audiencia programada de manera obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesto a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia; debiendo además asistir el abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público adscrito a la Sala Penal a quien se deberá notificar con la presente resolución, el dictamen acusatorio y auto superior de enjuiciamiento. NOTIFICÁNDOSE al representante legal de la menor agraviada, a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico a la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 02409-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: HUALINGA PEREZ, JUAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y    MENOR DE
14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: PDPPG
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 151-162), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JUAN HUALINGA PEREZ, como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales P.D.P.P.G, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, concordante con el artículo 16° del Código a cotado; y conforme al estado del proceso, por la debida notificación de las partes y por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUAN HUALINGA PEREZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial de Maynas, así como a la Municipalidad Distrital de Punchana, a fin de que remita la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas siete, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02452-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: MORCERA CUEVA, CARLOS AUGUSTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE       10     AÑOS)
AGRAVIADO: LNAA LNAA, LNAA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, doce de octubre del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CARLOS AUGUSTO MORCERA CUEVA, como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el segundo párrafo concordante con el inciso 1) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.N.A.A.; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la Agenda judicial, y por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA TARDE (11.30 A.M.,); diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 720-3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CARLOS AUGUSTO MORCERA CUEVA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la ampliación del acusado, la cual se debe dar cuenta en audiencia, MANDARON se notifique a la testigo MARTHA AREVALO GUIMARAES, madre del agraviado, a fecto de que señale en qué circunstancias su hijo le contó que había sido víctima de intento de abuso sexual, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.- Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03677-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
ABOGADO: FLORES ANGULO, LUIS
IMPUTADO: HUAYAMBAHUA TAMANI, JORGE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: CEYV
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.
Iquitos, veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JORGE HUAYAMBA TAMANI, por el delito Contra la Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de edad de iniciales CEYV; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY y AMORETTI MARTINEZ interviniendo la Magistrada CARRION RAMIREZ por vacaciones del Magistrado ROSARIO CORNEJO.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00363-2008-0-1903-SP-PE-01
       RELATOR DE SALA: ABOG. GAMANIEL LAULATE LOZANO
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00363-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RAMIREZ GRATELLY, PAQUITO
DELITO: PECULADO DOLOSO
CAMACHO HIDALGO, ORLANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
CAMPOS AVILA, RICARDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y OCHO
Iquitos, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 269-2017-MP- 2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(23,24 y 25)