SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00350-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: ZUMAETA CHAVEZ, HARDY JULIO
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
TRAVERSO NAVARRO, ALBERTO
DELITO: ROBO AGRAVADO
VELA ARIAS, JONAS JEREMIAS
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
VELA ARIAS, JONAS JEREMIAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
TRAVERSO NAVARRO, ALBERTO
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
ZUMAETA CHAVEZ, HARDY JULIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
CANAYO VASQUEZ, LARRY CHARLY
DELITO: AGRUPACIÓN ILÍCITA.
CANAYO VASQUEZ, LARRY CHARLY
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: AREVALO MURRIETA, FRANS CANON
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA REPROGRAMA fecha y hora para el inicio de los debates orales para el juzgamiento de los procesados LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ, JONAS JEREMIAS VELA ARIAS, ALBERTO TRAVERSO NAVARRO y HARDY JULIO ZUMAETA CHAVEZ para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora ubicado en Av. Grau N° 720- tercer piso-Iquitos.
S.S. DEL PIELAGO CÁRDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00354-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: ALVAREZ FLORES, JUAN DIEGO
DELITO: TENTATIVA
ALVAREZ FLORES, JUAN DIEGO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEREZ RUIZ, AGUSTIN
ACHO TAPULLIMA, LIRE FRANCISCA
TAPULLIMA MANUYAMA, GLORIA LUZ
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS
Iquitos, siete de octubre del año dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDAORA REPROGRAMA COMO NUEVA FECHA para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES, para el día LUNES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 1) Acusado JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES, a quien se le deberá notificar en PASAJE MORONA COCHA, MZ. A, LOTE 28-CDRA. 26 DE LA CALLE PUTUMAYO (COSTADO DEL COLEGIO SIMON BOLIVAR)/CALLE BOLOGNESI N° 354-IQUITOS, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 52549; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 2) MANUEL A. MASLUCAN C., abogado de Juan Alberto Chong Sánchez, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 52549, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 3) EXHORTARON al referido acusado, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4) Al Oficio remitido por la Defensoría Pública ingresado con número 9289-2019, TÉNGASE por designado como abogado del acusado al letrado JAVIER EDMUNDO MOYA IBAÑEZ, a quien se deberá notificar con el dictamen acusatorio y dictamen ampliatorio, con el auto superior de enjuiciamiento y la presente resolución, el mismo que actuará ante la inconcurrencia del defensor privado; 5) REQUERIR al acusado JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 6) Al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00653-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: AGUILAR RIOS, MAYCON SAMIN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ZUÑIGA NIÑO, FERNANDO
EDICTO PENAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, quince de agosto Del dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA SEÑALA como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado MAYKON SAMIN AGUILAR RIOS, para el día LUNES NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; 1) Acusado MAYKON SAMIN AGUILAR RIOS, quien domicilia en: Calle Sánchez Cerro Mz. A, Lote 9, AA.HH. Villa Petroperú-Distrito de Belén; sin perjuicio de notificarlo por edicto radial, web y penal. 2) REQUERIR al acusado MAYKON SAMIN AGUILAR RIOS, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de DETENCIÓN, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 3) REQUIRIERON al acusado MAYKON SAMIN AGUILAR RIOS, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 5) Dispusieron notificar al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 6) ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en su dictamen Fiscal de folios 337/343 –vuelta y de folios 360/363. 7) MANDARON diligenciar y notificar a los órganos de prueba de carácter personal solicitado por el Ministerio Público para actuarse en juicio oral: Se reciba la declaración preventiva del agraviado
FERNANDO ZUÑIGA NIÑO (Calle Colonial N° 131-Iquitos ó calle Elías Aguirre 461 del Distrito de Jayanca-Lambayeque-Lambayeque), a efectos de que narre los hechos acaecidos y acredite la preexistencia de ley. Se recabe la declaración testimonial de SERGIO ANTONIO ARAUJO PEZO (Calle Huancavelica N° 06-PP.JJ. Juan Iser Córdova, altura de la cdra. 23 de la calle Calvo de Araujo), a efectos de que narre la forma como conoce los hechos conocidos. Se recabe la declaración testimonial de ALF. PNP CARLOS FIGUEROA MONTOYA (quien domicilia en Jr. Castilla 214-Distrito e Pachacamac-Lima-Lima), quien efectuó la intervención del procesado.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01470-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA SUPEROR PENAL DE LIQUIDACION,
IMPUTADO: LINARES BOCANEGRA, WILLIAN ROBERTH
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INCIALES SSMD, SOBRINA DE DILVIA MARIN.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA
Iquitos, dos de octubre del año dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA SEÑÁLA como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado WILLIAM ROBERTH LINARES BOCANEGRA, para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 1) Acusado WILLIAM ROBERTH LINARES BOCANEGRA, a quien se le deberá notificar en Calle Aguas Verdes Mz. C, Lote 06- Nuevo Punchana-Re. A las espalda del Puerto Henry-Punchana, sin perjuicio de hacerlo por edicto penal y web bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y variarse su comparecencia por la de detención en caso de inconcurrencia a la fecha y hora programada. 2) EDWIN PINEDO MARRILL, abogado de WILLIAM ROBERTH LINARES BOCANEGRA, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 67864, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 3) REQUIRIERON al referido acusado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal;
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02034-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: FLORES DEL AGUILA, GILBERT
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: JENA.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, treinta de setiembre Del dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA SEÑÁLA como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado GILBERT FLORES DEL AGUILA, para el día MIERCOLES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 1) Acusado GILBERT FLORES DEL AGUILA, a quien se le deberá notificar en AV. DEL EJERCITO N° 1907, INTERIOR 08-IQUITOS / PANAMÁ N° 405-PUNCHANA, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 67839; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. MAX COBOS MACEDO, abogado de GILBERT FLORES DEL AGUILA, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 67839, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 2) REQUERIR al acusado GILBERT FLORES DEL AGUILA, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 3) REQUIRIERON al acusado GILBERT FLORES DEL AGUILA, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal;
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02246-2009-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TORRES HUARMIYURI, AMERICO
SHAPIAMA PINCHE, JACK JEFFERSON
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
AGRAVIADO: MORI REATEGUI, ROSMERY
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA PROGRAMA fecha para el inicio del JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE y AMERICO TORRES HUARMIYURI, a realizarse el día MIERCOLES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos.1) MANDARON se NOTIFIQUE al acusado JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE, en forma personal y las futuras resoluciones calle Putumayo cuadra 26, Pasaje Pascual Alegre N° 02 (referente: a espalda del Colegio Simón Bolivar) – Distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. 2) MANDARON se NOTIFIQUE al acusado AMERICO TORRES HUARMIYURI, en Pasaje Áreas Verdes N° 10 del AA.HH. JOAQUIN ABENZUR (espalda del Colegio CNI) – San Juan Bautista y Pasaje Áreas Verdes N° 09 – AA.HH. JOAQUIN ABENZUR (espalda del Colegio CNI) – San Juan Bautista; como a su domicilio procesal, en Casilla N° 02 de la Oficina de Notificaciones. Sin perjuicio de ello, observándose que existe un difícil acceso a su domicilio real: se le deberá notificar por edicto web y edicto penal; además, de realizarlo por edicto radial por tres veces en la emisora Radio La Voz de la Selva. Exhortando al referido acusado quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, ambos acusados bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia y ser declarados REOS CONTUMAZ; debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; .3) NOTIFICAR al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. .4) MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; disponiendo además que los testigos solicitados por el representante del Ministerio Público y por el acusado serán notificados en su oportunidad, debiendo coadyuvar para la notificación y concurrencia a juicio oral en su oportunidad. Oficiar al Banco continental, efectos de solicitar conforme lo requerido por el representante del Ministerio Público.
Suscribiendo los señores Jueces Superiores que suscribe. Notificándose.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02445-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TARRILLO REQUEJO, VIDAL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
DAVILA MARINA, ANGEL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
ASPAJO GUIMACK, SEGUNDO ROMER
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, dos de octubre del año dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA SEÑALA como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados VIDAL TARRILLO REQUEJO, ANGEL DAVILA MARINA y SEGUNDO ROMER ASPAJO GUIMACK, para el día MIERCOLES VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; 1) Acusado VIDAL TARRILLO REQUEJO, quien domicilia en: CASILLA JUDICIAL N° 241; sin perjuicio de notificarlo en su domicilio actual de su ficha RENIEC, y por edicto radial, web y penal. 2) Acusado ANGEL DAVILA MARINA, quien domicilia en Calle Mariátegui s/n – Cdra 2 Orellana. [Según su ficha Reniec a fj. 108] Calle Raymondi N° 366 / / CASILLA JUDICIAL N° 208; sin perjuicio de notificarlo en su domicilio actual de su ficha RENIEC, y por edicto radial, web y penal. 3) Acusado de SEGUNDO ROMER ASPAJO GUIMACK, quien domicilia en: domicilio en Psj.3 de Diciembre S/N Loreto – Maynas – Iquitos. [Según Ficha Reniec a fj. 109]; sin perjuicio de notificarlo en su domicilio actual de su ficha RENIEC, y por edicto radial, web y penal. 4) REQUERIR a los acusados VIDAL TARRILLO REQUEJO, ANGEL DAVILA MARINA y SEGUNDO ROMER ASPAJO GUIMACK, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de DETENCIÓN, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 5) REQUIRIERON a los acusados VIDAL TARRILLO REQUEJO, ANGEL DAVILA MARINA y SEGUNDO ROMER ASPAJO GUIMACK, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 6) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 7) Dispusieron notificar al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 8) ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en su dictamen Fiscal de folios 524/530.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03513-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VASQUEZ AREVALO, OSWALDO GIL
DELITO: ASESINATO
URIBE DEL AGUILA, CECILIO WILMER
DELITO: ASESINATO
RISS RUIZ, JIMMY JACKSON
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: INSAPILLO PUSCAN, REDY HERNANDO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO
Iquitos, siete de octubre del año dos mil diecinueve.
LA SALA PENAL LIQUIDADORA SEÑÁLA como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados CECILIO WILMER URIBE DEL AGUILA, OSWALDO GIL VASQUEZ AREVALO y JIMMY JACKSON RISS RUIZ, para el día LUNES TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 1) Acusado CECILIO WILMER URIBE DEL AGUILA, a quien se le deberá notificar en CALLE BORJA N° 141-PUNCHANA, sin perjuicio de notificarlo por edicto penal y edicto web. 2) Acusado OSWALDO GIL VASQUEZ AREVALO, a quien se le deberá notificar en CALLE DIEGO DE ALMAGRO 761-PUNCHANA, sin perjuicio de notificarlo por edicto penal y edicto web. 3) Acusado JIMMY JACKSON RISS RUIZ, a quien se le deberá notificar en CALLE LAS MALVINAS 03- PUNCHANA; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 4) REQUERIR a los acusados CECILIO WILMER URIBE DEL AGUILA, OSWALDO GIL VASQUEZ AREVALO y JIMMY JACKSON RISS RUIZ, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaces y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 5) REQUIRIERON a los acusados CECILIO WILMER URIBE DEL AGUILA, OSWALDO GIL VASQUEZ AREVALO y JIMMY JACKSON RISS RUIZ, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 6) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 7) OFICIESE a la Presidencia de esta Corte de Justicia de Loreto y a la Presidencia de la Junta de Fiscales, a efectos de informar que el Ministerio Público no está cumpliendo sus funciones adecuadamente, de persistir en esa situación se deberá oficiar al Control del Ministerio Público.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00040-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TUESTA RODRIGUEZ, WELINTONG AUGUSTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PASTAZA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS
Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón de secretaría que antecede: agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número cincuenta y uno, (Auto Final), de fecha uno de abril del dos mil diecinueve, que obra a 1437/1440, se resuelve: 1) DECLARARON DE OFICIO: PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del procesado WELLINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, como presunto autor del Delito contra la Administración Pública – MALVERSACIÓN DE FONDOS, previsto en el primer párrafo del artículo 389° del Código Penal, en agravo del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Pastaza. Archívese definitivamente la causa, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado. Estando a lo señalado en autos, remítase copias certificadas a ODECMA, para que actúe conforme a sus atribuciones. Y 2) DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra WELLINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ como autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA– PECULADO, previsto en el primer párrafo del artículo 387° del mismo código penal, en agravo del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Pastaza, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso. SEGUNDO: Que, se advierte de autos, que en se procedió a notificar la referida resolución a las partes procesales, se tiene así, al Ministerio Público (fojas 1442), se notificó por edicto web (fojas 1443/1444); por edicto penal (fojas 1449/1451; y, a la parte agraviada a fojas 1453, y siendo que el tiempo ha transcurrido, se advierte que el representante del Ministerio Público ni otras partes procesales han interpuesto recurso impugnatorio alguna en contra del auto final. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cincuenta y uno, (Auto Final), de fecha uno de abril del dos mil diecinueve, que obra a 1437/1440; DISPUSIERON se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales y judiciales de los procesados, y cumpliendo con oficiar a la entidad pertinente conforme lo dispone la resolución precedente, oficiándose con tal fin; fecho: REMÍTASE AL ARCHIVO CENTRAL.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00081-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
PINEDO ACHO, WALTER
REATEGUI RIVADENEYRA, CLARA ELISA
SOTO VASQUEZ, MARIO ALBERTO
UPIACHIHUA DIAZ, JULIO
ZAGACETA SANTILLAN, JORGE
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTIUNO
Iquitos, once de noviembre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 172-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que integra el Dictamen Penal Superior N° 285-2018, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00096-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RODRIGUEZ RENGIFO, LLENY Y OTRO
DELITO: AGRAVANTE POR ABUSO DE CARGO EN RETENCIÓN O TRASLADO DE MENOR DE EDAD O DE PERSONA INCAPAZ
AGRAVIADO: HIDALGO PIPA, MELISSA Y OTRO
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, trece de noviembre Año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede: agréguese a los autos; estando que la causa seguida contra LLENY RODRIGUEZ RENGIFO Y OTROS por el Delito de Trata de Personas; en mérito a la apelación interpuesta Contra la resolución número 34, (Fs. 679/699), que condena a las procesadas, formulado por los referidas sentenciadas LLeny Rodríguez Rengifo y Miguel Guerra Ahuanari; por lo que conforme a su estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores que integran esta Sala Penal.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00131-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ROBALINO VASQUEZ, REYNA JAQUELINA
PACAYA MORI, HECTOR
INGARUCA ARZAPALO, AMERICO
ESPINOZA VARGAS, WILLIAM
ARZAPALO TAPULLIMA, JUAN CARLOS
DELITO: RECEPTACIÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRESA SCHULUMBERGER DEL PERU SA,
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO
Iquitos, cuatro de noviembre Del dos mil diecinueve.
POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE: 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el inciso 2 y 3 del primer párrafo del artículo 189°concordante con el artículo 188° del Código Penal (modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27472, publicada el 05 de junio del 2001), en agravio de EMPRESA SCHLUMBERGER DEL PERU S.A.; en contra del siguiente acusado: a) AMERICO INGARUCA ARZAPALO, peruano, identificado con DNI N° 09310355, nacido el 06 de diciembre de 1967, natural de Carhuamayo – Junin-Junin; hijo de Don Crespulo y doña Ceferina; de estado civil casado, con grado de instrucción secundaria completa, de 1.60 mts de estatura, domiciliado en calle Comunidad de Monterrico –Urarinas-Provincia y Departamento de Loreto. [Según consta en Ficha RENIEC]; 2) RESERVARON el señalamiento de fecha y hora para el inicio del Juicio Oral hasta que el acusado antes mencionado sea puesto a disposición de esta Sala Penal por la Policía Judicial de Requisitorias o se presente en forma voluntaria a esa Sala Penal para que sea juzgado de acuerdo a Ley; para ello y verificándose de autos, que los oficios de requisitorias se encuentran vencidas: 3) OFICIESE a las autoridades policiales correspondientes, a fin de que procedan a la BUSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA y POSTERIOR INTERNAMIENTO AL PENAL DE VARONES respecto del procesado AMERICO INGARUCA ARZAPALO para su debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas; DISPONIENDO la notificación del procesado al domicilio indicado en la presente resolución, sin perjuicio de notificarlo por edicto web y penal. Dispóngase la notificación de la parte agraviada, al domicilio señalado en autos, así también del represente del Ministerio Público de acuerdo al rol de turno. Suscribiendo los señores Jueces Superiores DEL PIÉLAGO CÁRDENAS, AMORETTI MARTINEZ y CAJAMARCA PORRAS por licencia de capacitación de DEL ROSARIO CORNEJO que suscriben.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00146-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
ABOGADO: REATEGUI DIAZ, GRACE SORAYA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: SORIA GUERRA, HANNER JUNIOR
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: LVMP,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, trece de noviembre Del Año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede: Agréguese a los autos; siendo que del presente proceso seguido contra HAMER JUNIOR SORIA GUERRA, por el Delito de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales L.V.M.P., en mérito a la apelación de la declaratoria de improcedencia del recurso de queja, formulado por el sentenciado; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de esta ciudad. MANDARON se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Varones para que cumpla con el traslado del interno Hamer Junior Soria Guerra, en compañía de sus custodios policiales, a la Sala de Audiencias Anexos al Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos para llevarse a cabo la diligencia. MANDARON se curse oficio al Establecimiento Penitenciario de Iquitos de Varones, a efectos de que tenga conocimiento de la realización de la audiencia y autorice el traslado del referido interno con sus custodios a la Sala de Audiencias Anexo del Establecimiento Penal de Iquitos, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. al otrosí digo del referido dictamen: Téngase presente. Al escrito N° 16073-2019, presentado por Hanner Junior Soria Guerra, estandoa lo que indica: Estese a lo resuelto en la presente resolución; al escrito N° 15403-2019, remitido por la oficina de OPTIMUS, estando a lo que indica: Téngase presente y agréguese a los autos. Interviniendo el señor Juez que integran esta Sala Penal.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00177-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RIOS AREVALO, ANGEL
BECERRIL NAVARRO, MARCO
DELITO: DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y UNO
Iquitos, trece de noviembre Año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede: Téngase presente y agréguese a los autos; se tiene de autos la causa seguida contra Ángel Ríos Arévalo y otros, por el delito de Peculado y otros, en agravio del Estado y otros; en mérito a pronunciarse sobre el objeto civil, por lo que conforme al estado del proceso: PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores que integran esta Sala Penal.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00206-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: LOPEZ PACHANA, MARCO ANTONIO
DELITO: COLUSIÓN
GAVIRIA GARCIA, RAFAEL Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, seis de noviembre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 170-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que integra y reproduce el Dictamen Acusatorio N° 249-2017, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00214-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: FUERTES GIPA, WERLINTON
MURAYARI YAICATE, BLANCA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO : KIM KIM, KIM.
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, once de noviembre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 173-2019-MP-2ºFSP-LORETO, que reproduce y reformula el Dictamen Penal Superior N° 190-2018, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al primer otrosí digo: CUMPLA el auxiliar judicial con corregir la foliación desde folios 363 hasta la última resolución; al segundo otrosí digo: Téngase presente en su oportunidad; al tercer otrosí digo: OFÍCIESE al Hospital Regional de Loreto, al Hospital de Apoyo de Iquitos y de Nauta, para que informen y remitan el Historia clínica de la persona de Werlinton Fuertes Gipa y de la agraviada de iniciales K.I.M., a fin de determinar su estado de salud. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00894-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PAINO INUMA, ALDO CAMILO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
DORADO GUERRA, ORLANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DE AMAZONAS,
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTISIETE
Iquitos, seis de noviembre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 171-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01480-1998-0-1903-JR-PE-03
RELATOR : RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AREVALO GUERRA, WILMER
CORREA DE SOUZA, MAURICIO
PEREZ FABABA, JOSE
DELITO: COMERCIALIZACIÓN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SU SIEMBRA COMPULSIVA.
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO
Iquitos, doce de noviembre Año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede: Téngase presente y agréguese a los autos; se tiene de autos que la causa seguida contra Wilmer Arévalo Guerra y otros, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; en mérito a pronunciarse sobre el objeto civil a favor de la parte agraviada; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEICNUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores que integran esta Sala Penal.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01558-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AREVALO GUZMAN, ALBERTO
DEL AGUILA MERA, DAVID RIGOBERTO
FLORES TUESTA, DEGUILLENA ROSILA
GUILLENA FLORES, MARIA CLOTILDE
LUNA RENGIFO, ANIBAL SEGUNDO
PADILLA FERREIRA, ROSARIO
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS.
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO …//
Iquitos, doce de noviembre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede: Agréguese a los autos; se tiene del presente proceso seguido contra Alberto Guzmán Arévalo y otros, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; en mérito a pronunciarse sobre el objeto civil; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02065-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ZAMBRANO PANDURO, MAURO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECIOCHO
Iquitos, veinticinco de octubre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 162-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02640-1997-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ZEGARRA CAMPOS, EUSEBIO GRIMALDO
CARMEN CHOQUEHUANCA, ELMER LUIS
GARCIA PALACIOS, MARINO
LLERENA PEÑA, SERGIO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS – ART.155B
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO …//
Iquitos, trece de noviembre Año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede: Agréguese a los autos; es así que se tiene de la causa seguida contra EUSEBIO GRIMALDO ZEGARRA CAMPOS, por el delito de Tráfico ilícito de Drogas, en agravio de Estado Peruano; todo ello en mérito a pronunciarse sobre el objeto civil; por lo que siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores que integran esta Sala Penal.
V-3(20,21 y 22)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03084-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: CORREA AVILA, JULIO CESAR
ZAMBRANO VALLES, WENCESLAO
DEL CASTILLO TORRES, RICARDO ABEL
PACAYA ENOCAISA, JOEL RAFAEL
MACHOA DE NUIMA, MARIA ESTELA
ESPINOZA ROJAS, MIGUEL
CUMARI ARUNA, TEOFILO
CUMAPA RIOS, JULIO CESAR
CARDENAS HAYA, ADILIO
ALVAREZ DE NUÑEZ, MAYNA
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO,
JULIO ABEL RIOS ALVA PROCURADOR PUBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL,
RESOLUCIÒN NÙMERO CINCUENTA Y SIETE
Iquitos, siete de noviembre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 18-2019-MP-1ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al primer otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(20,21 y 22)






