SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00148-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VIENA OLIVEIRA, LENIN ALBERTO y otros.
DELITO: PECULADO y otro.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA – EL ESTADO.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO.
Iquitos, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con las razones de Secretaría, antecedentes judiciales y escritos que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra VICTOR HUGO DEL AGUILA SANCHEZ y VLADIMIR PEREA OLIVEIRA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSIÓN, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Maquía, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal; y contra JANE LIZBETH HIDALGO ZEVALLOS, VICTOR HUGO DEL AGUILA SANCHEZ, VLADIMIR PEREA OLIVEIRA, DAVID HELMER AHUITE CUEVA, y ROBERTO PINEDO HIDALGO, como presuntos autores del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Maquía; y estando a la razón de secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTISIETE fojas 1877, no se pudo llevar a cabo al no haberse podido completar el Colegiado por vacaciones del magistrado Atarama Lonzoy y por diligencias propias de los magistrados de la Sala de Apelaciones y Sala Civil; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres con Mandato de Comparecencia Restringida) JANE LIZBETH HIDALGO ZEVALLOS, VICTOR HUGO DEL AGUILA SANCHEZ, VLADIMIR PEREA OLIVEIRA, DAVID HELMER AHUITE CUEVA, y ROBERTO PINEDO HIDALGO, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio (…) Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00516-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: LOPEZ MUÑOZ, JORGE
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: PASMIÑO PANDURO, RITTER Y OTROS.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos, nueve de mayo del año dos mil diecisiete.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JORGE LOPEZ MUÑOZ, por el delito Contra el Patrimonio EXTORSION en grado de TENTATIVA, en agravio de Ritter Pasmiño Panduro Edwin Santillán Nicolini y el Estado – Municipalidad Distrital de Pebas – Rio Amiyacu; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformacion de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00716-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHUQUIZUTA DE ISUIZA, CARINA TUESTA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ISUIZA PAREDES, JOSE FERNANDO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.
Iquitos, nueve de mayo del Año dos mil diecisiete.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra CARINA TUESTA CHUQUIZUTA DE ISUIZA, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de José Fernando Isuiza Paredes; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores
ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformacion de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01218-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ROJAS PANDURO, MIGUEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
ORDINOLA SALDAÑA, ALFREDO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: DEL ESTADO SUNAT,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Iquitos, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso, del cual se advierte que la Vista de la Causa programada para el día diecinueve de abril no se pudo llevar a cabo debido a que las partes no fueron debidamente notificadas dentro del término de ley, conforme a los cargos de notificación que anteceden, por lo que a fin de evitar futuras nulidades se debe reprogramar nueva fecha y hora para la Vista de la Causa; por lo que siendo el estado del presente proceso REPROGRÁMESE como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día VIERNES DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformación de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01675-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RIOS ALVA, JIMI KAER
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y OTRO.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE.
Iquitos, veintiocho de abril del Año dos mil diecisiete.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JIMI KAER RIOS ALVA, por el delito Contra la Seguridad Pública – Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios Públicos – ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, y por el delito contra la administración Pública – VIOLENCIA Y RESISTENCIA PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, al otrosí digo TENGASE presente. Al escrito ingresado con número 5076-2017, presentado por el procesado antes mencionado, estando a lo expuesto TENGASE por designado como abogado defensor del recurrente al letrado Luis Alberto Coello Ynope, a quien se le brindara las facilidades del caso para el estudio de autos; así como TENGASE por señalado como domicilio procesal en casilla número 224 de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior y Casilla electrónica número 73272, en donde se le harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformación de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02401-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: LOPEZ VELA, RICARDO Y OTROS.
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – ESSALUD,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, veintiocho de abril del Año dos mil diecisiete.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RICARDO LOPEZ VELA, LUISA MIDEIROS GONZALES, ENITH DIAZ RIOS, ROSA AMELIA TELLO TAFUR, TEOLINDA MESIA DE IPARRAGUIRRE y PEDRO EMILIO VALLES PEÑA, por el delito Contra La Fe Publica – FALSEDAD GENERICA, en agravio del Estado Peruano – ESSALUD; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformación de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03561-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: AGUILAR SARMIENTO, HONGMAN Y OTRO.
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES
MADERABLES
AGRAVIADO: ESTADO PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos veintiocho de abril del Año dos mil diecisiete.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JORGE NAPOLEON DIAZ FLORES, CESAR AUGUSTO AGUILAR CHOTA y HONGMAN AGUILAR SARMIENTO, por el delito Contra los recursos naturales – TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformación de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(15,16 y 17)