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Iquitos
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SALA PENAL

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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00420-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
EDICTO  PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN EL PRESENTE PROCESO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, dos de agosto del año dos mil dieciséis: AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra DARWIN MARCELO GARCÍA PEZO, GEORGE URRUTIA GUERRA y RAUL ACOSTA PISCO, (Con mandato de comparecencia restringida a fojas 225) como presuntos autores del delito Contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 188° (Tipo Base) del Código Penal, concordante con los incisos 1, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 (Forma Agravada) y artículo 23 del Código acotado, en agravio de Livio Alfonso Lozano Guerra y su menor hija N.M.L,T.(09); ; y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTISIETE, no se pudo llevar a cabo por inasistencia de los procesados, pese a encontrase válidamente notificados conforme a ley, estando a ello REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados DARWIN MARCELO GARCÍA PEZO, GEORGE URRUTIA GUERRA y RAUL ACOSTA PISCO, en sus domicilios real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región  y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarada Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se cite en su debida oportunidad a la madre de la menor agraviada GENOVA TANANTA TUANAMA; así como a los procesados GEORGE URRUTIA GUERRA, DARWIN MARCELO GARCIA PEZO Y RAUL ACOSTA PISCO a fin de que presten sus declaraciones, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se cite en su debida oportunidad a los miembros policiales MILTON PANDURO RAMIREZ y de ALDO GARCIA AÑAPE; así como del padre de la menor LIVIO ALFONZO LOZANO GUERRA, a fin de que presten la declaración respectiva sobre los hechos materia del presente proceso, a quienes se notificará en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, MANDARON se cite en su debida oportunidad a la menor agraviada N.M.L.T. (09) a fin de que preste su declaración referencial; a quien se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, DÉSE cuenta en audiencia; con conocimiento del señor Fiscal Superior. NOTIFIQUESE.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ROJAS DIAZ
V-3(17,18 y 19)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00036-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO    PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA A HEMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO de fecha Iquitos, diez de agosto del 
año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el oficio y razón de secretaría que anteceden agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el oficio número 3040-2016-DIRNOP-RPL-DIVICAJ-DEPAPJUS-RQ, recepcionado en la fecha ponen a disposición de esta Sala Penal al procesado EDILBERTO DIAZ YNUMA, el mismo que tiene Mandato de Detención conforme se advierte de la Resolución número UNO (fojas 476 al 481); por los hechos que se sigue en el presente proceso que se siguen en su contra como presunto autor entre otros del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano.- SEGUNDO.- Que, asimismo se advierte de autos que mediante resolución de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis, se programó como fecha y hora para el inicio del juicio oral el día Jueves trece de Octubre del dos mil dieciséis a horas diez de la mañana, respecto al procesado MIGUEL ALVITES CHACON (Reo en cárcel), por lo que siendo el estado de autos corresponde disponer el internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas del procesado EDILBERTO DIAZ YNUMA, dejándose sin efecto las ordenes de captura dictada en su contra y disponer la concurrencia del mencionado al Juicio Oral programado para el día y hora arriba señalado.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado de autos DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL) EDILBERTO DIAZ YNUMA,  en forma personal con la presente resolución a fin de que concurra a la Audiencia del Juicio Oral programada para el día JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que proceda al internamiento del procesado en mención así como se sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización de la continuación del acto oral, debiendo el acusado designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se le nombrará al defensor de oficio adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; ORDENARON se DÉJE sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en contra del procesado en mención por los hechos materia del presente proceso, CURSANDOSE los oficios correspondiente para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito ingresado con  número 13399-2016, presentado por el procesado MIGUEL ALVITES CHACON, agréguese a los autos y estando a lo expuesto TÉNGASE por designado como abogado defensor del recurrente al letrado ROBERTO DANILO TELLO PEZO, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos, así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en calle Morona N° 568 de esta ciudad, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; asimismo, estando a la solicitud de expedición de los actuados, EXPÍDASE las copias simples de las piezas principales del presente proceso dejándose constancia en autos de su entrega.  NOTIFÍQUESE.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00238-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO  PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO. Iquitos, treinta de junio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior N° 178-2016-MP-2°FSP-LORETO y Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra WILSTERMAN GILBERT PANDURO VILLAVICENCIO y otros, como autor materiales del Delito Contra el Patrimonio – en la modalidad de Daños, en agravio de Fernando Rojas Valdera y Denis Rodríguez Guerra; y por el delito Contra la Seguridad Pública – Peligro Común, en las modalidades de Peligro por Medio de Incendio o Explosión en agravio de la Sociedad; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término y con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación  y por edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al Oficio ingresado con número 7874-2016, remitido por el Juzgado Mixto del Datem del Marañón, con el cual alcanzan cargos de notificación del presente proceso, estando a ello agréguese a los autos. Notifíquese.
SS.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01775-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO, EN ELPRESENTE PROCESO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, veintiuno de Julio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°151-2016-MP-1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JORGE NESTOR ELALUF ISUIZA, por el Delito contra la Vida, el Cuerpo, y la Salud-LESIONES CULPOSAS, en agravio de Walter Humberto Romero Castro; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01838-2008-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO  PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA. Iquitos, veintiuno de Julio del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°195-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra HECTOR IGNACIO PANDURO IZQUIERDO y JESUS ANTONIO FERREYRA SEVILLA, por el Delito contra la Seguridad Pública – Peligro común TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. –
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03346-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO  PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veintiuno de Julio del año dos mil dieciséis.-    DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°193-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RIDER AREVALO OCHAVANO, por el Delito contra la Vida, el Cuerpo, y la Salud-LESIONES CULPOSAS, en agravio de Noelia Margarita Tananta Magipo; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. –
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00125-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO    PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO, EN EL RESENTE PROCESAO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, dos de agosto del año dos mil dieciséis.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JUANDER LIMA TUESTA,(Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 250 ) por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales N.F.G., ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º  del Código Penal; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTISIETE, no se llevo a cabo por inconcurrencia del acusado antes citado, pese a encontrarse válidamente notificado, estando a ello;  REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto-Tercer Piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUANDER LIMA TUESTA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se proceda a la ratificación del Reconocimiento Médico de la menor agraviada corriente a fojas 14 debiéndose notificar al doctor FREDY JESUS CABRERA OLORTEGUI por intermedio de la Dirección Regional de Salud de Loreto así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se Oficio en su debida oportunidad al Instituto de Medicina Legal a fin de que designen a los profesionales respectivos para la realización de la pericia psicológica de la agraviada, así como al procesado; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al testigo ELVIS FLORES LINARES (padre de la menor agraviada), a fin de que preste la declaración respectiva sobre los hechos del presente proceso; asimismo, con relación al pedido del Ministerio Público consignado en el numeral 4) de las Actuaciones solicitadas para Juicio Oral corriente a fojas 106, No Ha Lugar a lo solicitado por no ser el estado del presente proceso al encontrarnos a nivel Superior; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Por otro lado se deberá tener presente que se ha designado en autos como traductor del procesado antes citado del idioma Shipibo – Cunibo a don ISAIAS RENGIFO SHAHUANO, a quien se deberá notificar con la presente resolución, copia del Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento a fin de que concurra a la audiencia programada y cumpla la función de traductor. NOTIFÍQUESE.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01005-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO  PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN EL PRESNETE PROCESO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, veintiuno de Julio del año dos mil dieciséis.-     DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°149-2016-MP-1°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ELY GONZALES LOPEZ, por el Delito contra la Vida, el Cuerpo, y la Salud-LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Erika shupingahua Ruiz; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. –
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01902-2008-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN EL PRESNE PROCESO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CUATRO. Iquitos, veintiuno de julio    del año dos mil dieciséis.-     DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°197-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra CARLOS GIL BENITES, ANTHONY ANDRE TAPIA BEDEGRAL, JOSE DARIO COZ ERQUINOY, HECTOR ANIBAL MENACHO ROJAS, por el Delito Contra los Derechos Intelectuales – Delitos de Autor y conexos – Producción Difusión de Obra sin autorización del Autor, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00075-2002-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO   PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO. Iquitos,  dos de agosto del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría, que anteceden, agréguense a los autos; del presente proceso seguido contra  JULIO CESAR LANCHI NUVE seguido en su contra como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual, Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.M.S.G, y estando a lo expuesto en la razón de secretaria se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número CINCUENTA Y TRES, no se pudo llevar a cabo por la inconcurrencia del referido procesado, estando a ello REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS  MIL DIECISEIS  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIO CESAR LANCHI NUVE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autoscon conocimiento de la agraviada y del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02148-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDDORA DE LORETO EN LA PRESNETE  CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, veintiuno de Julio del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría y el Oficio de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Loreto que anteceden, con el cual remiten el presente proceso seguido contra ADILIA ELIZABETH PANDURO DE CARDENAS, por el Delito contra el honor en su modalidad de DIFAMACION, en agravio de Rossana Torres Silva, Rosario del Pilar Bardales Arévalo y Ruth Vílchez Ramírez; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02446-2000-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDCITO     PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS. Iquitos, veintiuno de Julio    del año dos mil dieciséis.-     DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°214-2016-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JOSE PINEDO DIAZ Y OTROS, por el Delito Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. –
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.    
V-3(17,18 y 19)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01317-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO  PENAL
LA SALA PENAL LIQUIDADOR DE LORETO EN LA PRESENTE CAUSA HA EMITIDO LA: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, catorce de julio del año dos mil dieciséis.-  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la Razón de Secretaria y Relatoría que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 229 al 242), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo; cabe hacer mención que en lo concerniente al numeral 8 del artículo 189 del Código Penal (sobre vehículo automotor), cabe precisar que dicha agravante está referida al objeto materia de sustracción, es decir, cuando el bien sustraído es un vehículo automotor, y no cuando tal vehículo es utilizado para la comisión del ilícito, como en el presente caso, en el cual, el referido bien, era conducido por el imputado Elías Gualberto Pezo Córdova, siendo utilizado para facilitar la huida, por lo que, el Ministerio Público no acusa por el referido inciso.- Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ELIAS GUALBERTO PEZO CORDOVA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 160 al 162), como autor del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Ofelia Pinedo López, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) y 4) del artículo 189º del Código Penal, concordante con el artículo 188° del Código acotado; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ELIAS GUALBERTO PEZO CORDOVA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la agraviada en su debida oportunidad a fin de que preste su declaración sobre los hechos materia del presente proceso; MANDARON se notifique al menor KEVIN CLEN DIAZ GARCIA y al testigo SO1 PNP RICHARD SANCHEZ CARRASCO en sus debida oportunidad a fin de que preste su declaración sobre los hechos materia del presente proceso; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(17,18 y 19)

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