EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00066-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00066-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PACAYA TAMANI, JACKSON LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: HKRA, A.C.G., J.C.P.M., y T.L.I.J.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO.
Iquitos, diecisiete de Noviembre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria, Relatoría que antecede, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JORGE LUIS OZAMBELA PIZANGO, como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales J.C.P.M y como autor del delito contra la Libertad-Proxenetismo en la modalidad de cliente –usuario previsto y sancionado en el artículo 179-A del Código acotado en agravio de la menor de iniciales H.K.R.A y contra JACKSON LUIS PACAYA TAMANI, como autor del Delito Contra la Libertad Sexual-Proxenetismo en la modalidad de Favorecimiento a la prostitución, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo inciso 1 del artículo 179 del Código Penal en agravio de las menores de iniciales J.C.P.M, y otras; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución TREINTA Y CIUATRO de fecha veintitrés de Julio del año dos mil quince, no se pudo llevar a cabo por motivos que no se completo el Colegiado al no contar con todos los magistrados; a su vez no se pudo reconformar con los jueces llamados por ley por el cruce de sus horarios y tener sus agenda recargada, en consecuencia REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JORGE LUIS OZAMBELA PIZANGO y JACKSON LUIS PACAYA TAMANI, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarados reos contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se les deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar la ratificación de los certificados médicos legales N° 000205-CLS de fojas 58, 000204-CLS de fojas 59, 000198-L de fojas 62, 000200-L, de fojas 64, 000197-L de fojas 65, por lo que se deberá notificar en su debida oportunidad al médico legista JOSE MANUEL PADRON LOZANO, mediante el Departamento de Medicina Legal de Loreto, y su domicilio real consignado en su Ficha RENIEC, a fin que se ratifique de los certificados médicos legales existentes en autos; con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo el Señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformación de la Sala Penal. Notifíquese.
S.S..
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02872-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02872-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RODRIGUEZ MEGO DE TANGOA, GILMA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: SJAB
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO.
Iquitos, diecisiete de diciembre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria, Relatoría, Oficios y escritos que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra AUGUSTO TANGOA MARICHI (autor) y contra GILMA LIDIA RODRIGUEZ MEGO (cómplice primario), del delito Contra la Libertad Sexual –VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.A.J.B.; ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; y respecto a la segunda en concordante con el artículo 25° del Código acotado; y estando a lo expuesto se tiene que la audiencia del juicio oral programada mediante resolución número SESENTA Y CUATRO, (fojas 856); no se pudo llevar a cabo al no haberse completado el Colegiado de esta Sala Penal conforme a lo expuesto en la Razón de Secretaría que antecede; por lo que siendo el estado de autos REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados AUGUSTO TANGOA MARICHI (no habido con Mandato de Detención fojas 396 del inc. 9) y GILMA LIDIA RODRIGUEZ MEGO (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 453 al 459 Tomo I), en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, con el apercibimiento para la segunda procesada en mención de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarada reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar un informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de Reos Libres de esta Corte Superior en compañía de sus señores padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial; sin perjuicio de lo señalado precedentemente MANDARON, se OFICIE a la RENIEC, a fin de que remita la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos con la debida nota de atención. Al Oficio ingresado con número 12898-2015 presentado por el Registro Distrital de Condenas adjuntando los Antecedentes Penales de los Procesados Augusto Tangoa Marichi y Gilma Lidia Rodríguez Mego, TENGASE presente. Al Oficio ingresado con número 12784-2015 remitido por el Departamento de Criminalística indicando que los procesados Augusto Tangoa Marichi y Gilma Lidia Rodríguez Mego no cuentan con antecedentes Policiales TENGASE presente. A el escrito ingresado con número 13784-2015 presentado por Melva Lucero Barreto Rodríguez quien es la progenitora de la menor agraviada, designando abogado defensor a la letrada ROSA MARINA LEON SILVA a quien se le brindara las facilidades para el estudio de autos; así como TENGASE por señalado como domicilio procesal en calle Borja N° 160 del Distrito de Punchana; en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; agréguese a los autos. Por otro lado se tiene de autos que el procesado AUGUSTO TANGOA MARICHI, se encuentra con Mandato de Detención (fojas 416 al 429 del inc 9), por lo que siendo el estado del presente proceso MANDARON REITERAR las ordenes de ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal del procesado en mención a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(08,09 y 10)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03608-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03608-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GEORGE GUERRA SAJAMI y otro.
DELITO: ROBO.AGRAVADO
AGRAVIADO: ABNER RIGOBERTO PEREZ LAVI.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTUNO.
Iquitos, dieciséis de Diciembre del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el la Razón de Secretaria, Relatoría que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como a los presuntos autores, atendiendo además las peticiones formuladas por aquellos, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra GEORGE GUERRA SAJAMI Y TONY JAVIER PADILLA GOMEZ (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 154/156), como presuntos autores del delito Contra El Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 188° del Código Penal, concordante con los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 y artículo 23 del Código acotado, en agravio de Abner Rigoberto Pérez Lavi; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), DISPUSIERON se cumpla con notificar a los Procesados (reos libres) GEORGE GUERRA SWAJAMI Y TONY JAVIER PADILLA GOMEZ), en sus domicilios real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se recabe la ampliación de la declaración preventiva de Abner Rigoberto Perez Lavi a quien se le deberá notificar en sus domicilios real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que presenten la declaración respectiva sobre los hechos materia del presente proceso; al numeral 2) del punto IV, del Dictamen Acusatorio, No Ha Lugar a lo solicitado por no ser el estado del proceso; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(08,09 y 10)





