SALA PENAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 00020-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00020-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:LA TORRE CHUFANDAMA, HILTER y otra
DELITO:TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO:EL ESTADO.
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y SEIS. Iquitos, ocho de julio del año dos mil quince.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 110-2015-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ por ser integrantes de Sala, así como el señor Juez Superior SOLOGUREN ANCHANTE por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ e impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
SOLOGUREN ANCHANTE.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 26-2003-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00026-2003-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:YUMBATO MURAYARI, ALEJANDRO
DELITO:TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO    :EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO. Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el presente proceso se sigue entre otros contra los procesados  que se encuentran pendiente de juzgamiento FERNANDO SOLSOL SAAVEDRA, WILSON MANIHUARI HUAYNACARI y ARIEL PANDURO MELENDEZ, encontrándose los dos primeros como No Habidos con Mandato de Detención (fojas 915 Tomo I) y el último con Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 572 Tomo I), por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de elaboración, cosecha, posesión y comercialización de droga en forma agravada, en agravio del Estado Peruano; habiéndose programado mediante resolución de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince (fojas 1357), fecha y hora para juicio oral, la misma que no se pudo llevar a cabo por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ no pudiéndose completar el Colegiado con los magistrados BENDEZU CIGARAN, SOLOGUREN ANCHANTE y GUILLERMO FELIPE, por tener diligencias propias señalada en la Sala de Apelaciones y Liquidación en adición a sus funciones, por lo que corresponde reprogramar nueva fecha y hora para el inicio del juicio oral. SEGUNDO.- Que, mediante Oficio N° 2018-2015-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVICAJ-DEPAPJUS-RQ, ponen a disposición de esta Sala Penal al procesado ARIEL PANDURO MELENDEZ, el mismo que se encuentra con Mandato de Comparecencia Restringida, habiéndose dispuesto mediante resolución de fecha veintisiete de mayo del año en curso (fojas 1357 al 1359), declarar NULA la resolución de fecha treinta de marzo del año en curso (fojas 1343 al 1345), que Revocaba el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención disponiéndose su captura e internamiento en el Penal de esta ciudad; por lo que corresponde dejar sin efecto las ordenes de captura dispuesta en contra del referido procesado cursándose los Oficios correspondientes para dicho fin. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las ordenes de captura dispuesta contra el procesado ARIEL PANDURO MELENDEZ, por lo que MANDARON se curse los Oficios correspondientes para dicho fin; sin perjuicio de ello y siendo el estado de autos conforme a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates oral el día MIÉRCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ADRIEL PANDURO MELENDEZ, en el domicilio real y procesal consignado en autos, en el domicilio consignado en la RENIEC, así como mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano,  el mismo que deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, Auto Superior de Enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se Notifique a la Procuraduría Pública respectiva, a fin de que concurra a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley. MANDARON se recabe los antecedentes penales, policiales y razón sobre el domicilio y trabajo habitual de los procesados, los mismos que deberán ser agregados en autos. Cabe hacer mención que los procesados FERNANDO SOLSOL SAAVEDRA, WILSON MANIHUARI HUAYNACARI se encuentran como No Habidos con Mandato de Detención (fojas 915 Tomo I), habiéndose formado el incidente número 31 a fin de que el juzgado de origen proceda a la plena identificación del segundo de los mencionados al no contarse con sus generales de ley; y con relación al primero las ordenes de captura se encuentran vigentes; RESERVANDOSE el señalamiento de fecha para juicio oral de los procesados FERNANDO SOLSOL SAAVEDRA, WILSON MANIHUARI HUAYNACARI hasta que sean habidos. A los antecedentes penales del procesado ADRIEL PANDURO  MELENDEZ, agréguese a los autos. Al escrito ingresado con número 9902-2015, presentado por el letrado GERARDO ZELAYA OBREGON, abogado defensor del procesado ADRIEL PANDURO MELENDEZ, al principal EXPÍDASE las copias simples que solicita, dejándose constancia en autos de su entrega; al único otrosí en el cual solicita se deje sin efecto las ordenes de captura dispuesta en contra de su patrocinado, ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.-
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 31-2005
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00031-2005-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:VELA VELA, ITALO
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO    :J T, F
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, siete de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el escrito y razón de secretaría que anteceden agréguense a los autos de presente proceso contra ITALO VELA VELA, (Mandato de Detención fojas 59), por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio de la menor F.J.T; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución TREINTA Y CUATRO de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince se ha QUEBRADO al no haberse podido completar el colegiado; en consecuencia REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día JUEVES SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS  MIL QUINCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), la misma que se realizará con el colegiado conformado por los Magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de esta ciudad; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL) ITALO VELA VELA, en forma personal y en el domicilio procesal consignado en autos; MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo el acusado designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de  recabar los antecedentes penales, ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la agraviada a fin de que concurra a la audiencia programada y preste la declaración respectiva, a quien se deberá notificar en el domicilio consignado en autos y en el domicilio consignado en la RENIEC. NOTIFÍQUESE. Interviniendo el Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del Magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 40-2014-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00040-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ARBILDO RIOS, WILLY y otros.
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO:EL ESTADO UGEL MARISCAL R. CASTILLA CABALLO COCHA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, dieciséis de junio del año dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria, Relatoría y escrito que anteceden, agréguense a los autos; y estando a lo expuesto en el escrito ingresado con número 6954-2014, presentado por el procesado ENEAS URSUS DAVILA REYNA, con el cual solicita se de cumplimiento a lo dispuesto en el Dictamen Penal Superior N° 280-2014-MP-2-FSM-LORETO, en el cual no formula acusación en su contra por el delito de Peculado Doloso, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, por lo que solicita el archivo definitivo de ese extremo; estando a ello, se advierte de autos que aun se encuentran pendiente de notificación algunos procesados con las resoluciones número DIECISIETE y DIECIOCHO, que ponen en conocimiento de las partes el Dictamen Penal Superior N° 228-2014-MP-2°FSP-LORETO y el Dictamen Penal Superior N° 280-2014-MP-2-FSM-LORETO; estando a ello, previamente PÓNGASE en conocimiento de los procesados OLIVERIO QUEVARE FLORES, ORLANDO SANCHEZ MELENDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GÓMEZ, JOSE YEPEZ SANTOS, PILAR MARCAHUA GARCIA, ALDO SEVERO REATEGUI DA SILVA, WILLY ARBILDO RIOS y DELCY CARMINA SOSA CAMPOS, el contenido de los Dictámenes Penales antes mencionados, así como las resoluciones DIECISIETE y DIECIOCHO, mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; y fecho póngase los autos a despacho a fin de emitir el auto superior de enjuiciamiento respectivo. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(04,05 y 06)

DICTAMEN PENAL SUPERIOR Nº 280–2014-MP-2ªFSP-LORETO
EXPEDIENTE:00040-2014-0-1903-SP-PE-01.
INCULPADO:JUAN CHANCHARI Y OTROS.
DELITO:Peculado.
AGRAVIADA:El Estado Peruano.
VIA:Ordinaria.
SITUACIÓN JUDICIAL:REO LIBRE.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO. Se ha remitido a este Despacho Fiscal la presente causa para los fines del artículo 219º del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 92º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En ese sentido, habiendo precluido la etapa de instrucción y encontrándonos en la etapa intermedia del proceso, el cual se viene tramitando en vía Ordinaria, iniciado a mérito de la Denuncia Penal obrante a fojas 374/380, que a su vez dio origen al Auto Apertorio de Instrucción que obra a fojas 381/385; corresponde al Ministerio Público, conforme al estudio de autos, emitir el pronunciamiento de ley; en consecuencia, esta Fiscalía Superior OPINA que:     HAY MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL en contra de los procesados: JUAN CHANCHARI DIAZ, ORLANDO SANCHEZ MELENDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GOMEZ, JOSE YEPEZ SANTOS, PILAR MARICAHUA GARCIA, EMA PEZO CANAYO, NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRIGUEZ, ENEAS URSUS DAVILA REYNA, ALDO SEVERO REATEGUI DA SILVA, OSWALDO MERA RIVAS, WILLY ARBILDO RIOS, OLIVERIO QUEVARE FLORES Y VICTOR EMERSON COELLO PEREIRA, como autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal,  en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha. NO HAY MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL en contra de la procesada: DELCY CARMINA SOSA CAMPOS, como autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILICITA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal,  en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha. I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.     De los Procesados: JUAN CHANCHARI DIAZ, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 05788495, nacido el 08 de junio del año 1951, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, estatura 1.63 m, natural de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, hijo de don Juan y de doña Maria, con domicilio en Caserio Santa Rita, Provincia de Ramon Castilla. (ver ficha reniec a fojas 149 – Tomo I).
ORLANDO SANCHEZ MELENDEZ, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 05788285, nacido el 30 de octubre del año 1967, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, estatura 1.69 m, natural de la Provincia de Ramon Castilla, hijo de don Elias y de doña Gladis, con Domicilio en Huascar N° 111 de la Provincia de Mariscal Ramon Castilla. (ver ficha reniec a fojas 153 – Tomo I). JUAN QUEVARI FLORES, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 80586232, nacido el 25 de junio del año 1958, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, estatura 1.58 m, natural de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, hijo de don Oliverio y de doña Adelina, con domicilio en Caserio Puca Urquillo, Distrito de Pebas, Provincia de Ramon Castilla. (ver ficha reniec a fojas 154 – Tomo I). ALBERTO FLORES GOMEZ, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 05856514, nacido el 14 de septiembre del año 1961, sexo masculino, estado civil casado, grado de instrucción secundaria, estatura 1.55 m, natural de Iquitos, Provincia de Maynas, hijo de don Luis y de doña Zoila, con domicilio en Sucre N° 394, Distrito de Ramon Castilla. (ver ficha reniec a fojas 155 – Tomo I).
JOSE YEPEZ SANTOS, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 42480299, nacido el 23 de enero del año 1979, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, estatura 1.54 m, natural de Ramon Castilla, Provincia de Ramon Castilla, hijo de don Jose y de doña Dora, con domicilio en el Distrito de Ramon Castilla. (ver ficha reniec a fojas 463 – Tomo II). PILAR MARICAHUA GARCIA, (reo con comparecencia restringida), identificada con DNI N° 05783300, nacida el 16 de junio del año 1968, sexo femenino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, estatura 1.51 m, natural de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, hija de don Manuel y de doña Etelvina, con domicilio en Sanchez Cerro S/N, Distrito de Ramon Castilla. (ver ficha reniec a fojas 160 – Tomo I). EMA PEZO CANAYO, (reo con comparecencia restringida), identificada con DNI N° 05342804, nacida el 27 de abril del año 1971, sexo femenino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, estatura 1.51 m, natural de Iquitos, Provincia de Maynas, hija de don Epifanio y de doña Camila, con domicilio en Urbanización Bagazán D-6, Distrito de Belen, Provincia de Maynas. (ver ficha reniec a fojas 162 – Tomo I). NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRIGUEZ, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 05788133, natural de Caballo Cocha, nacido el 24 de julio del año 1968, hijo de don Miguel y de doña Florinda, de estado civil Casada,  con grado de instrucción superior incompleta, de profesión auxiliar de educación, con domicilio en Sanchez Cerro S/N – Caballo Cocha. (ver manifestación a fojas 95 – Tomo I). ENEAS URSUS DAVILA REYNA, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 05284029, nacido el 01 de febrero del año 1964, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, estatura 1.58 m, natural de Iquitos, Provincia de Maynas, hijo de don Carlos y de doña Zoila, con domicilio en Pasaje Atlántida N° 1060, Distrito de Iquitos. (ver ficha reniec a fojas 471 – Tomo II). ALDO SEVERO REATEGUI DA SILVA, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 05790184, nacido el 06 de mayo del año 1965, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, estatura 1.61 m, natural de Jenaro Herrera, Provincia de Requena, hijo de don Aldo y de doña Mercedes, con domicilio en Comunidad Prosperidad, Distrito de San Pablo, Provincia de Ramon Castilla. (ver ficha reniec a fojas 168 – Tomo I). OSWALDO MERA RIVAS, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 05217915, nacido el 01 de febrero del año 1963, sexo masculino, estado civil casado, grado de instrucción secundaria, estatura 1.57 m, natural de Iquitos, Provincia de Maynas, hijo de don Pastor y de doña Josefa, con domicilio en Calle Yurimaguas Mz. N Lt. 17 Bagazan Belen, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. (ver ficha reniec a fojas 169 – Tomo I).
WILLY ARBILDO RIOS, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 80656990, nacido el 10 de abril del año 1977, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, estatura 1.55 m, natural de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, hijo de don Wilson y de doña Rosario, con domicilio en Caserio Santa Lucia, Distrito de Pebas, Provincia de Ramon Castilla. (ver ficha reniec a fojas 148 – Tomo I). OLIVERIO QUEVARE FLORES, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 05784822, nacido el 21 de agosto del año 1955, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción primaria, estatura 1.55 m, natural de Pebas, Provincia de Ramon Castilla, hijo de don Oliverio y de doña Adelina, con domicilio en Caserio Pucaurquillo – Rio Ampiyacu, Distrito de Pebas. (ver ficha reniec a fojas 480 – Tomo II).
VICTOR EMERSON COELLO PEREIRA, (reo con comparecencia restringida), identificado con DNI N° 41239623, nacido el 23 de octubre del año 1980, sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, estatura 1.50 m, natural de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, hijo de don Luis y de doña Nelly, con domicilio en la Comunidad Nativa de Cushillococha, Provincia de Ramon Castilla. (ver ficha reniec a fojas 150 – Tomo I). DELCY CARMINA SOSA CAMPOS, (reo con comparecencia restringida), identificada con DNI N° 05788897, nacida el 22 de octubre del año 1972, sexo femenino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria, estatura 1.56 m, natural de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, hija de don Reinerio y de doña Marina, con domicilio en Progreso N° 510, Distrito de Ramon Castilla. (ver ficha reniec a fojas 161 – Tomo I). De la Agraviada: EL ESTADO PERUANO – Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Mariscal Ramon Castilla – Caballo Cocha. II. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL PROCESADO. Teoría del Caso:
Delito de Peculado Se imputa a los procesados Juan Chanchari Diaz, Orlando Sanchez Melendez, Juan Quevari Flores, Alberto Flores Gomez, Jose Yepez Santos, Pilar Maricahua Garcia, Ema Pezo Canayo, Nazareth Castro Sinarahua De Rodriguez, Eneas Ursus Davila Reyna, Aldo Severo Reategui Da Silva, Oswaldo Mera Rivas, Willy Arbildo Rios, Oliverio Quevare Flores y Victor Emerson Coello Pereira – en su calidad de Directores de la Instituciones Educativas Estatales de la Provincia de Ramón Castilla, departamento de Loreto, haberse apropiado del dinero del Estado que   les fuera asignado por el Ministerio de Educación en el mes de marzo del año 2008, para la refacción y mantenimiento de la mencionada institución educativa; siendo el caso que los procesados no cumplieron con realizar su rendición de cuentas de la suma de dinero asignado para la ejecución de obras en los locales escolares, de lo que se desprende que los procesados se han apropiado del dinero y utilizado en beneficio propio, generando de tal manera un perjuicio económico a la entidad. De tal manera que dichos procesados se apropiaron de los siguientes montos de dinero: Juan Chanchari Díaz, en su calidad de Director de la IE. N° 6010323 – Tangarana, Distrito de Ramon Castilla, por el monto de S/. 4,500.00. Orlando Sanchez Melendez, en su calidad de Director de la IE. N° 6010336 – San Martin, Distrito de Ramon Castilla, por el monto de S/. 4,500.00. Juan Quevari Flores, en su calidad de Director de la IE. N° 601381 – Nuevo Perú, Distrito de Pebas, por el monto de S/. 4,500.00.Alberto Flores Gomez, en su calidad de Director de la IE. N° 601409 – Las Palmeras, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 5,500.00. Jose Yepez Santos, en su calidad de Director de la IE. N° 601425 – Cahuide de Yanayacu, Distrito de Ramon Castilla, por el monto de S/. 4,500.00.Quien a pesar de haber realizado rendición de cuentas, sin embargo, el mismo no se ajusta a la verdad. Pilar Maricahua Garcia, en su calidad de Directora de la IE. N° 340 – San Felipe del Amazonas, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 4,500.00. Ema Pezo Canayo, en su calidad de Directora de la IE. N° 711 – Colonia San Pablo, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 4,500.00. Nazareth Castro Sinarahua de Rodriguez, en su calidad de Director de la IE. N° 737 – Resaca de Peruate, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 4,500.00.
Eneas Ursus Davila Reyna, en su calidad de Director de la IE. N° 60259 – San Antonio, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 10,800.00. Quien a pesar de haber realizado rendición de cuentas, sin embargo, el mismo no se ajusta a la verdad. Aldo Severo Reategui Da Silva, en su calidad de Director de la IE. N° 601008 – Prosperidad, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 4,500.00.Oswaldo Mera Rivas, en su calidad de Director de la IE. N° 6010157 – Leoncio Ramirez Castro, Distrito de Yavari, por el monto de S/. 4,500.00.
Willy Arbildo Rios, en su calidad de Director de la IE. N° 6010308 – Santo Toribio de Mogrovejo, Distrito de Pebas, por el monto de S/. 4,500.00. Oliverio Quevari Flores, en su calidad de Director de la IE. N° 60240 – Pucaurquillo, Distrito de Pebas, por el monto de S/. 6,000.00.Victor Emerson Coello Pereira, en su calidad de Director de la IE. N° 6010332 – Erene II Zona, Distrito de Yaravi, por el monto de S/. 4,500.00. Quien a pesar de haber realizado rendición de cuentas, sin embargo, el mismo no se ajusta a la verdad.
ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL,  ELEMENTOS PROBATORIOS. Oficio N° 103-2009-UGEL-MRC-CC-D, obrante a fojas 01/02, emitido por la Dirección de la UGEL de Mariscal Ramon Castilla, mediante el cual remiten la Hoja Informativa N° 003-2008-ME/VMGI, obrante a fojas 03/05, elaborada por el Jefe del Organo de Control Interno, en el que informan respecto de los Directores que no han realizado refacción en las Instituciones Educativas. Atestado N° 294-2009-DIRCOCOR-PNP/DDCC-IQTS, obrante a fojas 15/49, mediante el cual se da cuenta de los hechos y de las diligencias realizadas. Manifestación de Quevari Flores Oliverio, obrante a fojas 54/57, quien refirió ejercer la docencia desde el año 1985, en la modalidad de nombrado, refiere que hasta el 08 de mayo del año 2008 ha laborado como Director de la Institución Educativa N° 60240 de la Localidad de Pucaurquillo – Distrito de Pebas, refiere que si es cierto que su persona ha efectuado el cobro del monto de S/. 6,000.00. y que a la fecha no ha realizado rendición de cuentas. Manifestación de Nazareth Castro Sinarahua de Rodríguez, obrante a fojas 95/98, quien refiere que desde el año de 1994 ejercía la docencia, en la modalidad de contratada, refiere que en el mes de julio del año 2008 efectuó el cobro de S/. 4,500.00, dinero otorgado para el mantenimiento y refacción de la Institución Educativa N° 737 – Resaca Peruate, pero que a la fecha no ha rendido cuenta por problemas familiares. Manifestación de Alberto Flores Gomez, obrante a fojas 102/105, quien refiere que desde el año 1986 ejerce la docencia en la modalidad de nombrado, en la especialidad de primaria, refiere además que durante el mes de agosto del año 2008, su persona efectuó el cobro de la suma de S/. 5,500.00 por concepto de reparación y mantenimiento de la Institución Educativa N° 601409 – Las Palmeras, pero que la fecha aún no ha rendido cuenta. Manifestación de Willy Arbildo Rios, obrante a fojas 108/111, quien refiere que desde el año 2000 hasta el año 2003 ha ejercido la labor de docente de primaria en calidad de contratado, refiere que si es cierto que su persona hizo el cobro de la suma de S/. 4,500.00 para el mantenimiento preventivo de la Institución Educativa N° 6010308, con fecha 15 de enero del año 2008, pero que a la fecha no ha realizado rendición de cuentas. Manifestación de Orlando Sánchez Melendez, obrante a fojas 112/115, refiere que ejerce la docencia desde el año 1988 en la modalidad de nombrado en la especialidad de primaria, que desde el año 2005 labora en la Institución Educativa N° 6010336 – San Martin, ejerciendo el cargo de Director de dicha institución, refiere que si es cierto que su persona en el mes de abril del año 2008, ha efectuado el cobro del monto de S/. 4,500.00 por concepto de reparación y mantenimiento de dicha institución educativa, y que a la fecha no ha realizado la rendición de cuentas. Manifestación de Delcy Carmina Sosa Campos, obrante a fojas 116/118, quien refiere que desde el año 1993 hasta el 31 de diciembre ejerció la labor de docente, precisando que desde el 01 de enero del 2008 a la fecha no labora como docente, sin embargo, refiere que si es cierto que su persona efectuó el cobro del monto de S/. 4,500.00, dinero para el mantenimiento de la institución educativa N° 641 – Soplin Vargas Ade Yavarí habiendo adquirido pinturas, canaletas y otros bienes de construcción, sin embargo, en vista que no fue contratada como docente el año 2008 y que dicha comunidad se encuentra muy distante a la ciudad de Iquitos no cumplió con llevar los materiales, comprometiéndose a devolver el dinero. Oficio N° 156-2009-UGEL-MRC-CC-D, de fecha 21 de mayo del año 2009, obrante a fojas 170/189, mediante el cual la Dirección de la UGEL de Mariscal Ramon Castilla, remite las fichas escalafonarias de los procesados. Informe N° 001-2010-ACN-LP, obrante a fojas 319/320, emitida por las autoridades de la Comunidad de Las Palmeras, Distrito de San Pablo, Provincia de Mariscal Ramon Castilla, mediante el cual refieren que el Director de la Institución Educativa N° 601409 – Las Palmeras Alberto Flores Gomez, sólo dejó la suma de S/. 1,100.00, para aserrar madera, desconociendo el destino del resto del dinero. Informe N° 007-2010-OCI-UGEL-MRC-CC, obrante a fojas 347/348, mediante el cual la Jefatura de OCI de la Ugel de Ramon Castilla, da cuenta de los Directores omisos a la presentación de la rendición de cuenta del mantenimiento preventivo de las I. E. Públicas 2008; así como de los Directores cuyas rendiciones de cuenta no se ajustan a la verdad. Oficio N° 0223-2010-AGAIE-UPER-UGEL-MRC-CC, obrante a fojas 405 y siguientes, mediante el cual el Jefe del Equipo de Personal de la Ugel de Ramon Castilla, remite las Resoluciones Directorales de Sanción Administrativa a los procesados. Certificado Negativo de Antecedentes Judiciales de los procesados, obrante a fojas 485. Certificado Negativo de Antecedentes Policiales de los procesados, obrante a fojas 507. Declaración Instructiva de Victor Emerson Coello Pereira, obrante a fojas 536/538, quien refiere que desde el año 2000 al 2007 viene ejerciendo la docencia como profesor de primaria en el Centro Educativo N° 6010332, en la Localidad de Erene – II Zona del Distrito del Yavarí, de la Provincia de Mariscal Ramon Castilla, refiere desde el mes de marzo del año 2007 hasta diciembre del mismo año, se ha desempeñado como Director, y que si es cierto que en el mes de marzo del año 2008 ha efectuado el cobro de la suma de S/.4,500.00 con el objeto del mantenimiento básico del local escolar, y que si ha efectuado la correspondiente rendición de cuentas de manera extemporánea. Declaración Instructiva de Delcy Carmina Sosa Campos, obrante a fojas 693/696, ratificándose en lo declarado a nivel preliminar. 3.2  CONTROL DEL VALOR PROBATORIO. El principal elemento de juicio que se tiene para tener por cierta la plataforma fáctica expuesta, es la imputación efectuada contra los procesados JUAN CHANCHARI DIAZ, ORLANDO SANCHEZ MELENDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GOMEZ, JOSE YEPEZ SANTOS, PILAR MARICAHUA GARCIA, EMA PEZO CANAYO, NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRIGUEZ, ENEAS URSUS DAVILA REYNA, ALDO SEVERO REATEGUI DA SILVA, OSWALDO MERA RIVAS, WILLY ARBILDO RIOS, OLIVERIO QUEVARE FLORES Y VICTOR EMERSON COELLO PEREIRA, así como contra la procesada DELCY CARMINA SOSA CAMPOS, la misma que al ser corroborada con otros medios probatorios adquiere mayor solidez. Por ello, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, desde una perspectiva objetiva, se requiere que el relato incriminador esté mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador. Siendo así, cabe señalar que la imputación recaída contra del procesado aludido, se encuentra corroborado con los medios probatorios obrantes en autos, los mismos que se encuentran descritos en el ítem 3.1 (Elementos Probatorios) del presente dictamen; por lo que, su contenido incriminador se encuentra dotado de mayor solidez probatorio, que acreditan la comisión del delito materia de instrucción y la responsabilidad penal del procesado. ARGUMENTOS DE DESCARGO DEL PROCESADO. Que los procesados QUEVARI FLORES OLIVERIO, NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRÍGUEZ, ALBERTO FLORES GOMEZ, WILLY ARBILDO RIOS, ORLANDO SÁNCHEZ MELENDEZ, han rendido su manifestación a nivel preliminar y han señalado haber cobrado las sumas de dinero materia del presente proceso, pero que sin embargo, por motivos distintos no han realizado la rendición de cuentas respectiva. Que respecto al procesado VICTOR EMERSON COELLO PEREIRA, si bien es cierto ha realizado de manera extemporánea su respectiva rendición de cuentas, la misma, no se ajusta a la verdad, toda vez, que los documentos presentados develan irregularidades y sobrevaloraciones, respecto de la suma de dinero recibida para el mantenimiento preventivo de la Institución Educativa a su cargo. Con respecto a la procesada DELCY CARMINA SOSA CAMPOS, ha referido haber realizado el cobro de la suma de dinero, a pesar de ya no pertenecer al sector de educación, así como también, ha reconocido no haber realizado rendición de cuenta alguna. Con respecto a los demás procesados, los mismos no han rendido declaración alguna, ni a nivel preliminar como de instrucción.  DEL JUICIO DE SUBSUNCIÓN A LA NORMA PENAL. Con respecto al delito de Peculado. A los procesados JUAN CHANCHARI DIAZ, ORLANDO SANCHEZ MELENDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GOMEZ, JOSE YEPEZ SANTOS, PILAR MARICAHUA GARCIA, EMA PEZO CANAYO, NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRIGUEZ, ENEAS URSUS DAVILA REYNA, ALDO SEVERO REATEGUI DA SILVA, OSWALDO MERA RIVAS, WILLY ARBILDO RIOS, OLIVERIO QUEVARE FLORES y VICTOR EMERSON COELLO PEREIRA, se les imputa ser autores del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, previsto en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de junio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), el cual sanciona: “Al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo; siendo reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años”. Conforme lo señala la doctrina legal nacional establecida en el Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116, para la existencia del Delito de Peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por tanto, competencia funcional específica. La disponibilidad a que se hace referencia se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte que es de la administración pública. Todo ello nos lleva a sostener que tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, el bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección jurídico-penal: a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública; y, b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.
Asimismo, la citada doctrina legal nos señala que, es necesario tener en cuenta los comportamiento típicos que la norma en análisis establece a efectos de limitar o restringir la relevancia penal de los actos del delito de peculado. La norma, por consiguiente al describir la acción dolosa utiliza dos supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo: Apropiar o Utilizar, los mismos que deben contener ciertos elementos [materiales del tipo penal] para su configuración, tales como: a) Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos; entendiéndose como relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos; b) La Percepción, que no es más que la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre lícita. La Administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción. La Custodia, que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor público de los caudales o efectos públicos; c) Apropiación o Utilización. En el primer caso estriba en hacer suyo caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la administración pública y colocándose en situación de disponer de los mismos; en el segundo caso, utilizar, se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero; d) el destinatario: para sí. El sujeto activo puede actuar por cuanta propia, apropiándose él mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros. Para otro, se refiere al acto del traslado del bien, de un dominio parcial y de tránsito al dominio final del tercero; y, e) Caudales y efectos. Los primeros son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables. Siendo así, teniendo en consideración lo establecido por la doctrina legal antes expuesta, cabe señalar que, de la revisión, estudio y análisis de autos se advierte que, el hecho imputado a los procesados JUAN CHANCHARI DIAZ, ORLANDO SANCHEZ MELENDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GOMEZ, JOSE YEPEZ SANTOS, PILAR MARICAHUA GARCIA, EMA PEZO CANAYO, NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRIGUEZ, ENEAS URSUS DAVILA REYNA, ALDO SEVERO REATEGUI DA SILVA, OSWALDO MERA RIVAS, WILLY ARBILDO RIOS, OLIVERIO QUEVARE FLORES y VICTOR EMERSON COELLO PEREIRA, se encuentran debidamente acreditados con los elementos probatorios recabados, de los cuales se desprende que se apropiaron del dinero del Estado, causando perjuicio económico, así tenemos: Se imputa a los procesados Juan Chanchari Diaz, Orlando Sanchez Melendez, Juan Quevari Flores, Alberto Flores Gomez, Jose Yepez Santos, Pilar Maricahua Garcia, Ema Pezo Canayo, Nazareth Castro Sinarahua De Rodriguez, Eneas Ursus Davila Reyna, Aldo Severo Reategui Da Silva, Oswaldo Mera Rivas, Willy Arbildo Rios, Oliverio Quevare Flores y Victor Emerson Coello Pereira – en su calidad de Directores de la Instituciones Educativas Estatales de la Provincia de Ramón Castilla, departamento de Loreto, haberse apropiado del dinero del Estado que   les fuera asignado por el Ministerio de Educación en el mes de marzo del año 2008, para la refacción y mantenimiento de la mencionada institución educativa; siendo el caso que los procesados no cumplieron con realizar su rendición de cuentas de la suma de dinero asignado para la ejecución de obras en los locales escolares, de lo que se desprende que los procesados se han apropiado del dinero y utilizado en beneficio propio, generando de tal manera un perjuicio económico a la entidad. De tal manera que dichos procesados se apropiaron de los siguientes montos de dinero: Juan Chanchari Díaz, en su calidad de Director de la IE. N° 6010323 – Tangarana, Distrito de Ramon Castilla, por el monto de S/. 4,500.00. Orlando Sanchez Melendez, en su calidad de Director de la IE. N° 6010336 – San Martin, Distrito de Ramon Castilla, por el monto de S/. 4,500.00. Juan Quevari Flores, en su calidad de Director de la IE. N° 601381 – Nuevo Perú, Distrito de Pebas, por el monto de S/. 4,500.00. Alberto Flores Gomez, en su calidad de Director de la IE. N° 601409 – Las Palmeras, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 5,500.00. Jose Yepez Santos, en su calidad de Director de la IE. N° 601425 – Cahuide de Yanayacu, Distrito de Ramon Castilla, por el monto de S/. 4,500.00.Quien a pesar de haber realizado rendición de cuentas, sin embargo, el mismo no se ajusta a la verdad. Pilar Maricahua Garcia, en su calidad de Directora de la IE. N° 340 – San Felipe del Amazonas, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 4,500.00.Ema Pezo Canayo, en su calidad de Directora de la IE. N° 711 – Colonia San Pablo, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 4,500.00.Nazareth Castro Sinarahua de Rodriguez, en su calidad de Director de la IE. N° 737 – Resaca de Peruate, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 4,500.00. Eneas Ursus Davila Reyna, en su calidad de Director de la IE. N° 60259 – San Antonio, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 10,800.00. Quien a pesar de haber realizado rendición de cuentas, sin embargo, el mismo no se ajusta a la verdad. Aldo Severo Reategui Da Silva, en su calidad de Director de la IE. N° 601008 – Prosperidad, Distrito de San Pablo, por el monto de S/. 4,500.00. Oswaldo Mera Rivas, en su calidad de Director de la IE. N° 6010157 – Leoncio Ramirez Castro, Distrito de Yavari, por el monto de S/. 4,500.00. Willy Arbildo Rios, en su calidad de Director de la IE. N° 6010308 – Santo Toribio de Mogrovejo, Distrito de Pebas, por el monto de S/. 4,500.00. Oliverio Quevari Flores, en su calidad de Director de la IE. N° 60240 – Pucaurquillo, Distrito de Pebas, por el monto de S/. 6,000.00. Victor Emerson Coello Pereira, en su calidad de Director de la IE. N° 6010332 – Erene II Zona, Distrito de Yaravi, por el monto de S/. 4,500.00. Quien a pesar de haber realizado rendición de cuentas, sin embargo, el mismo no se ajusta a la verdad. En relación a los hechos denunciados, la Dirección de la UGEL de Mariscal Ramon Castilla, mediante Oficio N° 103-2009-UGEL-MRC-CC-D [ver a fojas 01/02], remiten la Hoja Informativa N° 003-2008-ME/VMGI [ver a fojas 03/05], mediante el cual informan la situación de los procesados, que como Directores de las Instituciones Educativas a sus cargo, recibieron sumas de dinero a efectos de llevar a cabo la refacción y mantenimiento preventivo básico de dichas instituciones, y pese a ello, no han realizado rendición de cuentas respectiva. Hecho que es corroborado por el procesado Oliverio Quevari Flores, Director de la Institución Educativa N° 60240, quien en su declaración preliminar [ver a fojas 54/57], ha referido, efectivamente, que ha realizado el cobro de la suma de S/.6,000.00 y que no ha realizado rendición de cuentas. Por la declaración preliminar del procesado Nazareth Castro Sinarahua de Rodríguez [ver a fojas 95/98], Directora de la Institución Educativa N° 737, quien ha referido haber realizado el cobro por la suma de S/. 4,500.00, pero que no ha realizado rendición de cuentas. Por la declaración de Alberto Flores Gomez [ver a fojas 102/105], Director de la Institución Educativa N° 601409, quien refiere haber realizado el cobro de la suma de S/. 5,500.00, pero que a la fecha no ha realizado rendición de cuentas. Por la declaración de Willy Arbildo Rios [ver a fojas 108/11], Director de la Institución Educativa N° 6010308, quien refiere haber hecho efectivo el cobro por la suma de S/. 4,500.00, pero que la fecha no ha realizado rendición de cuentas. Por la declaración de Orlando Sanchez Melendez [ver a fojas 112/115], Director de la Institución Educativa N° 6010336, quien refiere haber hecho efectivo el cobro por la suma de S/4,500.00, y que a la fecha no ha realizado rendición de cuentas. Por la declaración instructiva de Victor Emerson Coello Pereira [ver a fojas 536/538], Director de la Institución Educativa N° 6010332, quien refiere haber hecho efectivo el cobro por la suma de S/. 4,500.00, pero que si ha realizado su rendición de cuentas. Con el Informe N° 001-2010-ACN-LP [ver a fojas 319/320], mediante el cual las autoridades de la Comunidad Nativa de Las Palmeras, dan cuenta que el Director de la Institución Educativa N° 601409, solo ha dejado la suma de S/. 1,100.00, y que del resto del dinero desconocen su finalidad. Y finalmente con el Informe N° 007-2010-OCI-UGEL-MRC-CC [ver a fojas 347/348], mediante el cual la Jefatura del Organo de Control Institucinal de la Ugel de Ramon Castilla, da cuenta que los procesados, en sus calidad de Directores de sus Instituciones Educativas, se encuentran omisos a las rendiciones de cuentas respectivas, así como de los Directores cuyas rendiciones de cuenta no se ajustan a la verdad. En consecuencia, de la valoración de los medios probatorios obrantes en autos, se encuentra acreditado la comisión del Delito de Peculado y la responsabilidad penal del procesados RAUL TEODOSIO SOPLIN RAMOS, toda vez que el accionar de dicha persona se subsume dentro del tipo objetivo y subjetivo de este ilícito penal. Con respecto al delito de Apropiación Ilícita. A la procesada DELCY CARMINA SOSA CAMPOS, se le imputa ser autora del Delito Contra el Patrimonio – APROPIACION ILICITA, previsto en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, el cual sanciona: “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” En relación a los hechos imputados contra dicha procesada, se tiene que en el mes de marzo del año 2008, realizó el cobro por la suma de S/. 4,500.00, de las Oficinas del Banco de la Nación, para el mantenimiento y refacción de la Institución Educativa N° 641 – Soplin Vargas, en el Distrito del Yavari, a sabiendas que ya no pertenecía al Sector Educación, al haber culminado su contrato el 31 de diciembre del año 2007, dinero que ilícitamente la procesada se apropió, causando con ello un perjuicio económico en contra la Ugel de Mariscal Ramón Castilla. Que, efectivamente a fojas 119, obra la Resolución Directoral N° 000389-2007-GRL-UGEL-MRC-CC-D, de cuya revisión se puede observar el periodo de vigencia del contrato de la procesada Delcy Carmina Sosa Campos, esto es, del 01 de marzo al 31 de diciembre del año 2007. Que, conforme se ha señalado precedentemente, dicha procesada hizo el cobro del dinero del Estado en el mes de marzo del año 2008, fecha la que debe tomarse como inicio del cómputo de la acción penal; lo que implica que el delito de apropiación ilícita, cuya pena es de 4 años como máximo, prescribiria extraordinariamente a los 6 años, esto es, en el mes de marzo del año 2014, por lo que a la fecha han transcurrido los plazos ordinarios y extraordinarios de prescripción de la acción penal; por lo que en dicho extremo debe declararse extinguida la acción penal por prescripción en favor de la procesada Delcy Carmina Sosa Campos. PRETENSIÓN PUNITIVA Y REPARACIÓN CIVIL  Acreditada la comisión del delito y la responsabilidad penal de los procesados, es preciso analizar la pena a imponérseles, así como la sanción pecuniaria que merecen, para ello se establece lo siguiente: Respecto a la Pena a imponerse a los procesados  La Determinación Judicial de la Pena debe respetar los ámbitos legales referidos tanto a la configuración de la pena básica -definida como la configuración del marco penal establecido por el tipo legal y las diferentes normas que contienen las circunstancias modificativas de la responsabilidad genérica, sean agravantes y/o atenuantes-, como al establecimiento de la pena concreta o final- que es el resultado de la aplicación de los factores de la individualización estipulados en los artículos 45° y 46° del Código Penal-, siempre dentro del marco penal fijado por la pena básica y a partir de criterios referidos al grado del injusto y el grado de culpabilidad. La vigencia del Principio de Culpabilidad impide que la pena -en cuanto a su naturaleza y medida- pueda ser establecida sólo por los criterios preventivos, sean éstos de tipo especial o general (positiva o negativa). La pena ha de fundamentarse en el grado de injusto y de culpabilidad como conceptos cuantificables de acuerdo a la circunstancia de cada procesado y según las pautas normativas antes indicadas. Este es el punto de partida sobre el cual, después deberá tenerse en cuenta la finalidad preventiva de la pena según el esquema político criminal en que se sustenta nuestro ordenamiento penal; tal finalidad hará posible disminuir la pena que resulte (de la graduación del injusto y la culpabilidad) o determinar la forma de su cumplimiento, pero nunca aumentarla o hacerla más gravosa; el Principio de Proporcionalidad – consagrado en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal – lo impide. El Principio de Proporcionalidad tiene una especial connotación en el ámbito de la determinación de la pena, pues requiere de un juicio de ponderación entre la carga de privación o restricción de derechos que comporta la pena y el fin perseguido con la incriminación y con la pena aplicada; en ese sentido se debe valorar el daño causado y/o vulneración del bien jurídico protegido –en este caso el patrimonio de la agraviada–, el grado de responsabilidad de los imputados, las circunstancias de la comisión del delito y el motivo o móvil de éste. Resumidos estos principios, en el proceso de determinar la Pena Básica, es necesario tener presente que, en los acápites referidos a la subsunción típica, se ha establecido que el tipo penal a ser aplicado al hecho investigado es el contenido en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de Junio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), que corresponde al Delito de Peculado Doloso, que sanciona con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; y, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36° incisos 1 (Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular) y 2 (Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público), de conformidad a lo establecido en el artículo 426° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos. En ese sentido, la pena a solicitarse en contra de los procesados JUAN CHANCHARI DIAZ, ORLANDO SANCHEZ MELENDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GOMEZ, JOSE YEPEZ SANTOS, PILAR MARICAHUA GARCIA, EMA PEZO CANAYO, NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRIGUEZ, ENEAS URSUS DAVILA REYNA, ALDO SEVERO REATEGUI DA SILVA, OSWALDO MERA RIVAS, WILLY ARBILDO RIOS, OLIVERIO QUEVARE FLORES y VICTOR EMERSON COELLO PEREIRA, en la parte acusatoria del presente dictamen, tendrá en consideración lo antes expuesto, así como también tendrá presente los antecedentes judiciales, penales y policiales que registren. Respecto a la Reparación Civil a solicitarse. En cuanto a la Reparación Civil, ésta importa el resarcimiento del bien o indemnización por quién produjo el daño delictivo, cuando los hechos afectó los intereses particulares de la víctima  , y su monto se fija en función a la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados; asimismo, conforme al artículo 93º del Código Penal, la Reparación Civil comprende: a) La Restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, cuya finalidad es restaurar el estado de las cosas anterior a la comisión del hecho puniblei; y, b) La Indemnización de los daños y perjuicios, entendido como el efecto reparatorio de la acción criminal por antonomasia, esto es, no cabe duda que de haber un daño que reparar habrá consecuentemente una indemnización que tendrán que abonar los sujetos civiles responsables; y, de conformidad con lo estipulado en al artículo 95° del Código Penal, la Reparación Civil es solidaria entre los responsables del hecho punible; en este contexto, la restitución, pago del valor del bien o indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, según corresponda, cuando se trate de procesos en los que exista pluralidad de acusados por el mismo hecho, debe ser impuesta para todos en forma solidaria. Siendo así, estando a que en el presente caso el correcto funcionamiento de la Administración Pública del Estado Peruano ha sido lesionado al haber los procesados JUAN CHANCHARI DIAZ, ORLANDO SANCHEZ MELENDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GOMEZ, JOSE YEPEZ SANTOS, PILAR MARICAHUA GARCIA, EMA PEZO CANAYO, NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRIGUEZ, ENEAS URSUS DAVILA REYNA, ALDO SEVERO REATEGUI DA SILVA, OSWALDO MERA RIVAS, WILLY ARBILDO RIOS, OLIVERIO QUEVARE FLORES y VICTOR EMERSON COELLO PEREIRA, cometido el Delito de Peculado; ilícito penal reprochado por nuestro ordenamiento jurídico, así como por nuestra sociedad, debido a las consecuencias que acarrea el flagelo de la corrupción; el mismo que se encuentra obligado al pago de una reparación civil acorde con el daño causado, sin perjuicio de que el procesado cumpla con devolver el monto indebidamente apropiado.  PRONUNCIAMIENTO FISCAL  En consecuencia esta Fiscalía Superior, haciendo uso de las facultades conferidas por el Decreto legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Superior: FORMULA ACUSACIÓN contra: JUAN CHANCHARI DIAZ, ORLANDO SANCHEZ MELENDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GOMEZ, JOSE YEPEZ SANTOS, PILAR MARICAHUA GARCIA, EMA PEZO CANAYO, NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRIGUEZ, ENEAS URSUS DAVILA REYNA, ALDO SEVERO REATEGUI DA SILVA, OSWALDO MERA RIVAS, WILLY ARBILDO RIOS, OLIVERIO QUEVARE FLORES y VICTOR EMERSON COELLO PEREIRA, como autor del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de Junio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio del Estado Peruano – UGEL Mariscal Ramon Castilla; y, SOLICITA que se le imponga como tal, SEIS (06) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD E INHABILITACIÓN DE UN (01) AÑO de conformidad al artículo 36° incisos 1° (Privación del cargo que ejercía) y 2° (Incapacidad para obtener cargo o empleo de carácter público), según lo establecido por el artículo 426° del código acotado, vigente al momento de la comisión del hecho; y se fije el pago de DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10,000.00) POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL, que deberán pagar a favor de la parte agraviada, en el modo y forma de ley, sin perjuicio de que los acusados cumplan con devolver el monto indebidamente apropiado.
NO FORMULA ACUSACIÓN contra: DELCY CARMINA SOSA CAMPOS, como autora del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. ACTUACIONES A SOLICITARSE PARA EL JUICIO ORAL
Solicitamos a la Superior Sala Penal lo siguiente: Se practique la Pericia Contable respectiva, a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado a la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla. La realice la respectiva Pericia Técnica por Ingeniero Civil, a efectos de determinar si los materiales utilizados en las Institución Educativas, cuyos Directores han efectuado rendición de cuentas, fueron sobrevalorados. Se recabe la declaración preventiva del Procurador Público Regional del Sector Educación. Se recaben las declaraciones instructivas de los procesados Juan Chanchari Diaz, Orlando Sanchez Melendez, Juan Quevare Flores, Alberto Flores Gomez, Jose Yepez Santos, Pilar Maricahua Garcia, Ema Pezo Canayo, Nazareth Castro Sinarahua De Rodriguez, Eneas Ursus Davila Reyna, Aldo Severo Reategui Da Silva, Oswaldo Mera Rivas, Willy Arbildo Rios, Oliverio Quevare Flores Y Victor Emerson Coello Pereira. Se recaben los antecedentes penales de los procesados Juan Chanchari Diaz, Orlando Sanchez Melendez, Juan Quevare Flores, Alberto Flores Gomez, Jose Yepez Santos, Pilar Maricahua Garcia, Ema Pezo Canayo, Nazareth Castro Sinarahua De Rodriguez, Eneas Ursus Davila Reyna, Aldo Severo Reategui Da Silva, Oswaldo Mera Rivas, Willy Arbildo Rios, Oliverio Quevare Flores Y Victor Emerson Coello Pereira.  CONFERENCIA CON LOS PROCESADOS Y SITUACIÓN JURÍDICA  DE  LOS MISMOS Esta Fiscalía Superior declara no haber conferenciado con el acusado, el mismo que se encuentra en calidad de Reo Libre. INSTRUCCIÓN. Regularmente tramitada. OTROSÍ DIGO: Se acompaña al presente el cuaderno principal [II Tomos] de 777 folios y cuaderno incidental de 12 folios. Iquitos, 14 de julio de 2014.
V-3(04,05 y 06)

DICTAMEN PENAL SUPERIOR Nº  280 –2014-MP-2ªFSP-LORETO
EXPEDIENTE:0040-2014-0-1903-SP-PE-01.
INCULPADOS:JUAN CHANCHARI DIAZ y otros.
DELITO:PECULADO.
AGRAVIADA:El Estado – UGEL – M.R.C.
VIA:Ordinaria.
SITUACIÓN JUDICIAL:REOS LIBRES.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO
Viene a ésta Fiscalía Superior la presente, en vía de subsanación del Dictamen Fiscal Superior N° 228-2014-MP-2ºFSP-LORETO de fojas 779 y siguientes, de fecha 15 de julio del año 2014. Observación de la Sala Penal: Que, mediante Resolución N° 17, obrante a folios 788, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por la Sala Penal Liquidadora de Loreto, se da cuenta que de la revisión de autos referentes a la Denuncia Penal, obrante a folios 374 y siguientes y el Auto de Apertura de Instrucción obrante a folios 381 y siguientes, se abre instrucción entre otros por el Delito Contra la Administración pública – Peculado Doloso, en agravio del Estado Peruano – UGEL-MRC-CC., ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo y segundo párrafo del Articulo 387° del Código Penal; sin embargo, la sala señala que en el Dictamen Fiscal Superior N° 228-2014-MP-2ºFSP-LORETO, en el que el Ministerio público formula acusación únicamente por el Articulo 387° primer párrafo del Código Penal, por lo que a fin de evitar futuras nulidades se resuelve integrar el presente Dictamen Acusatorio en el punto como sigue: NO FORMULA ACUSACIÓN  en contra de los procesados: JUAN CHANCHARI DIAZ, ORLANDO SANCHEZ MELENDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GOMEZ, JOSE YEPEZ SANTOS, PILAR MARICAHUA GARCIA, EMA PEZO CANAYO, NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRIGUEZ, ENEAS URSUS DAVILA REYNA, ALDO SEVERO REATEGUI DA SILVA, OSWALDO MERA RIVAS, WILLY ARBILDO RIOS, OLIVERIO QUEVARE FLORES y VICTOR EMERSON COELLO PEREIRA, como autores del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), previsto y sancionado en el SEGUNDO PÁRRAFO del artículo 387º del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de Junio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio del Estado Peruano – UGEL Mariscal Ramon Castilla. En consecuencia, SOLICITA el Archivo Definitivo de la presente causa, en este extremo, en el modo y forma de ley;  Por estas consideraciones, ésta Fiscalía Superior Penal Liquidadora de Loreto SOLICITA al colegiado que se tenga por INTEGRADO lo advertido en la Resolución Nº 17, obrante a fojas 788. PRIMER OTROSÍ DIGO: Se acompaña al presente el cuaderno principal en dos (02) tomos (tomo I de folio 1 al 441; tomo II de folio 442 al 788) y 01 cuaderno de embrago de folios 12. Iquitos, 11 de septiembre del año 2014.
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00040-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CHANCHARI DIAZ, JUAN Y OTROS
DELITO:PECULADO
AGRAVIADO:EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veintiuno de julio del año dos mil catorce.- Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, con el Dictamen Fiscal Superior N° 228-2014-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos; y estando a la revisión de los actuados se tiene de la Denuncia Fiscal y auto apertorio de instrucción corrientes a fojas 374 y 381 respectivamente que se apertura instrucción entre otro por el delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – UGEL-MRC-C-C, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 primer y segundo párrafo del Código Penal; sin embargo, se tiene del Dictamen Penal Superior N° 228-2014-MP-2°FSP-LORETO, que el Ministerio Público Formula Acusación únicamente por el artículo 387 primer párrafo del Código Penal, estando a ello a fin de evitar futuras nulidades, REMÍTASE los actuados a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Loreto para la aclaración respectiva. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ, por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.—
S.S.
AMORETTI  MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00040-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CHANCHARI DIAZ, JUAN Y OTROS
DELITO:PECULADO
AGRAVIADO:EL ESTADO ,
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECIOCHO. Iquitos, dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 280-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, conjuntamente con el Dictamen Penal Superior Nº 228-2014-MP-2ºFSM-LORETO de fojas 779 por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al escrito N° 5058-2014, presentado por el procesado ENEAS URSUS DAVILA REYNA, y estando a lo expuesto; TENGASE por designado como abogado defensor del recurrente al letrado WALTER E. PINEDO VASQUEZ, y por señalado como domicilio procesal en la Casilla N° 98 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte de Loreto, lugar donde se harán llegar las notificaciones que emanen del presente proceso. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican por ser integrantes de Sala. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ
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EDICTO PENAL
Expediente N° 00066-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00066-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:QUEZADA MEDINA, JIM
DELITO:FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE
ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO    :EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, quince de julio del dos mil quince.-Dado cuenta de autos con la razón de relatoría y con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra JIM QUEZADA MEDINA por el delito de TENENCIA Y SUMINISTROS DE MATERIALES PELIGROSOS, en agravio del ESTADO, en agravio de la Sociedad; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax, y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano bajo responsabilidad, a fin de que las misma a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a Ley. Al escrito ingresado 7070-2015 presentado por Jim Quezada Medina, TENGASE por apersonado el recurrente y como señalado domicilio procesal en calle Ricardo Palma N° 469-segundo piso – Módulo I, en donde se le harán llegar las notificaciones recaídas en autos. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS Y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado BENDEZU CIGARÁN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.-
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN
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EDICTO PENAL
EXP. N° 120-2014
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00120-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:GUTIERREZ MURRIETA, RIDER FORTUNATO
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO    :M P M A.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, diez de Julio del año dos mil quince.-
Dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria, Relatoría, Oficio y escrito que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RIDER FORTUNATO GUTIERREZ MURRIETA, como presunto autor del delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.P.M.A., ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, concordante con segundo párrafo del mismo artículo; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución DOCE de fecha treinta de Marzo del año dos mil quince se ha QUEBRADO al haberse producido el cambio de dos magistrados; en consecuencia REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RIDER FORTUNATO GUTIERREZ MURRIETA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, quien deberá concurrir en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel superior; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de ISAURA ELMEIDA HUASCAR – madre de la menor agraviada, a fin de esclarecer los hechos materia del presente proceso, a quien se deberá notificar en su domicilio real consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de NOEMI MURRIETA TORRES – tía del procesado, a fin de que señale si en el mes de mayo del año 2008, el procesado estuvo viviendo en su domicilio ubicado en la calle Brasilia con San Antonio N° 778 de esta ciudad; debiéndose notificar a la mencionada en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se Oficie en su debida oportunidad al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales para la realización de la pericia psicológica a realizarse en la persona de la menor agraviada, así como en la persona del procesado; con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales que anteceden, TÉNGASE presente. Al Oficio N°7179-2015, presentado por el Jefe de la División Medico Legal B. de Loreto, mediante el cual informa sobre la programación de citas con el área de Psicología de dicha división, agréguese a los autos. A los Oficios N°8760-2015 y 8761-2015, presentado por  José Padrón Lozano, Médico Legista de la División Medico Legal del Ministerio Público, mediante el cual informa que las personas de María Paola Murrieta Almeida y Rider Fortunato Gutierrez Murrieta no se presentaron a sus Cita Psicológica, Téngase presente. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
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EDICTO PENAL
Expediente N° 00130-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00130-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PANDURO TAPULLIMA, HERNAN Y OTROS
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL YAVARI,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, quince de julio del dos mil quince.- Dado cuenta de autos con la razón de relatoría y con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra HERNAN PANDURO TAPULLIMA, JESUS ENRIQUE SALAS BARRERA Y PAUL MARDEN PAREDES PEREZ por el delito OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES y PECULADO DOLOSO en agravio del Estado – Municipalidad Distrital del Yavari; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax, y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano bajo responsabilidad, a fin de que las misma a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a Ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado BENDEZU CIGARÁN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.—
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARÁN
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EDICTO PENAL
EXP. N° 580-2010
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00580-2010-54-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:LIN OMAR PITO SIRIN
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO    :JOSE LUIS RAMIREZ REATEGUI
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 115-2015-MP-2°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.) con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del Magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 1023-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01023-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SABANA SALAZAR, EMILIO PABLO
DELITO:HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO    :SHIMBA IMPORT EXPORT SAC.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, seis de julio del año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría y el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del proceso seguido contra EMILIO PABLO SABANA SALAZAR, por el delito HURTO AGRAVADO, en agravio de SHIMBA IMPORT EXPORT SAC.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.) la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N°01027-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01027-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PANDURO ARMAS, RICARDO y otro.
DELITO:TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO:EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTISEIS. Iquitos, ocho de julio del año dos mil quince.- DADO cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de Secretaria y Dictamen Penal Superior Nº 077-2015-MP-1ºFSP-LORETO,  estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de Sala, así como el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.—
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01135-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01135-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SAAVEDRA PEREZ, MANUEL
DELITO:APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO    :GARCIA RODRIGUEZ, JORGE.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, ocho de julio del año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría y el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra MANUEL SAAVEDRA PEREZ, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Jorge García Rodríguez; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.) la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado BENDEZU CIGARAN por vacaciones del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01301-2005-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01301-2005-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ROLDAN DURAND, JHONNY WILY
DELITO:SECUESTRO
AGRAVIADO    :JIMENEZ LEON, LUCIA
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO. Iquitos; veintiocho de octubre del dos mil catorce.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la razón de secretaria y el que antecede, agréguese a los autos y siendo el estado de autos de oficio se procede a emitir la presente resolución.- CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante razón de secretaria, así como la Denuncia Fiscal de (fojas 324-326) y en el Auto Apertorio de Instrucción de (fojas 327-329) al procesado  JORGE LUIS RIOS PAIPAY se le imputa la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de SECUESTRO en grado de tentativa y contra la Tranquilidad Publica en la modalidad de ASOCIACION ILÍCITA en agravio de LUCIA JIMENEZ LEON; asimismo, cabe señalar que tal como se puede apreciar al revisar el expediente se tiene que se emitió sentencia mediante resolución numero  diecinueve de fecha diecinueve de diciembre del dos mil seis de folios 1628 y siguientes donde se absolvió al procesado Jorge Luis Ríos Paipay por el delito de SECUESTRO en grado de tentativa, quedando pendiente de juzgamiento por el delito de ASOCIACION ILÍCITA los procesados Jonny Willy Roldan Durand, Jorge Luis Ríos Paipay y Carlos Anthony Trujillo Rodríguez, empero de autos mediante resolución sin numero de fecha dos de enero del dos mil catorce de folios 2091 Tomo IV  se declaro extinguida la acción penal por fallecimiento del primero de los nombrados, quedando solo pendiente de juzgamientos los dos últimos nombrados.- SEGUNDO.- Conforme, a la doctrina establecida en el Acuerdo Plenario No 1-2010/CJ116, la prescripción en el derecho sustantivo se define como el límite temporal que tiene el estado parar ejercer  su poder penal cuando ha transcurrido el plazo de tiempo máximo establecido en la ley sustantiva para el delito incriminado – pena abstracta. En este sentido, el estado a través del Ministerio Púbico como titular exclusivo de la acción persecutoria de conformidad con el artículo 159 de la Constitución y artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público encargado  de reclamar del órgano jurisdiccional la declaración del derecho en el  acto que estima delictuoso y la determinación de la pena que debe aplicarse al imputado, renuncia o abdica a la persecución de un hecho punible en los casos que no procede  y la aplicación de la pena  fuera de los límites temporales de la prescripción -pretensión – y el Poder Judicial a la ejecución de una sanción ya impuesta al autor de un hecho punible- prescripción de la pena. TERCERO.- El legislador al emitir la norma  fija los límites jurídicos traducidos en el paso del tiempo, en el cual los delitos eran perseguibles y no deja este a la voluntad  discrecional  del órgano encargado de la persecución, lo que es necesario en un estado de derecho donde la prescripción cumple una función de garantía fundamental de los ciudadanos frente a la actividad jurídica y constituye una sanción a los órganos encargados de la persecución por el retraso en la ejecución de sus deberes. CUARTO.-  El artículo 80° del Código Penal, regula la prescripción ordinaria de la acción penal, señalando que esta opera cuando transcurre  el plazo máximo de lo señalado por ley para el delito. De igual forma el artículo 83 del Código Penal regula la prescripción extraordinaria de la acción penal, que ocurre en todo caso cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción. QUINTO.- Que, conforme se advierte de la Denuncia Penal interpuesta por  el Ministerio Publico de fojas [324-326], así como el auto Apertorio de instrucción de fojas [327-329] los hechos se suscitaron el diez de abril del año dos mil cinco, teniendo presente que  en el momento que sucedieron los hechos se encontraba vigente el artículo 317 primer párrafo del Código Penal, en tal sentido, teniendo presente que la pena conminada para este delito tiene un máximo de 6 años, por lo que de acuerdo al artículo 80 del Código Penal, la pena prescribe a  los 6 años por ser el máximo de la pena, asimismo, aplicando el articulo 83 ultimo parágrafo del Código Penal que señala, en todo caso la pena prescribe en un plazo extraordinario de igual a la mitad del máximo establecido para el delito Contra la Tranquilidad Publica- Asociación Ilícita, por lo que siendo que la pena prescribe a los 6 años y que agregando el plazo extraordinario conforme al artículo 83, del delito antes citado, igual a la mitad de la pena, siendo la mitad tres años, el plazo prescribe a los nueve años. SEXTO.- Que, habiéndose acaecido los hechos el  10 de abril del 2005 a la fecha a trascurrido 09 años y 06 meses y 18 días en tal razón  se ha producido la prescripción de la  acción penal, por haberse vencido el plazo.- Por estas consideraciones y amparándonos en el artículo 80, 83 y el artículo 317 primer párrafo del Código Penal, debe declararse la prescripción de la acción penal respecto al delito Contra la Tranquilidad Publica-Asociación Ilícita, a favor de Jorge Luis Ríos Paipay y Carlos Anthony Trujillo Rodríguez. POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE: Declarar de OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción respecto del delito Contra la Tranquilidad Publica-Asociación Ilícita, a favor de JORGE LUIS RÍOS PAIPAY Y CARLOS ANTHONY TRUJILLO RODRÍGUEZ, en agravio de LUCIA JIMENEZ LEON. En consecuencia ANÚLESE los antecedentes penales, judiciales y policiales que deriven del presente proceso. Al escrito N° 1244-2014, presentado por el procesado JORGE LUIS RÍOS PAIPAY, quien deduce excepción de prescripción por el delito antes citado, estando a ello; ESTESE a lo resuelto precedentemente. Siendo ponente la señora Juez Superior GARCIA RUIZ.
S.S
BENDEZÚ CIGARAN
GARCIA RUIZ
PELAEZ QUIPUZCO
V-3(04,05 y 06)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01301-2005-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ROLDAN DURAND, JHONNY WILY
DELITO:SECUESTRO
AGRAVIADO    :JIMENEZ LEON, LUCIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO. Iquitos, seis de julio del año dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha con la razón de Secretaría, Relatoría y Oficio que anteceden, agréguense a los autos y estando a la revisión de autos se tiene que mediante Resolución de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce (fojas 2164 al 2116), se declaró de Oficio EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto del delito Contra la Tranquilidad Pública – ASOCIACIÓN ILÍCITA, a favor de JORGE LUIS RIOS PAIPAY y CARLOS ANTHONY TRUJILLO RODRIGUEZ, en agravio de Lucia Jiménez León, disponiéndose la anulación de los antecedente penales, judiciales y policiales que deriven del presente proceso; sin embargo se advierte de autos que la referida resolución no ha sido debidamente notificada a  la Fiscalía Superior y al procesado CARLOS ANTHONY TRUJILLO RODRIGUEZ, por lo que CUMPLA el área de Secretaria con notificar la referida resolución a todas las partes con las formalidades de ley, así como mediante edicto en el diario La Región y El Peruano de ser necesario; Al Oficio N° 2232-2014-RPO/DIRTPL-DIVICAJ/DEPCRI/SECANANT, ingresado con registro N° 8855-2014, con el cual la Policía Nacional informan que los procesados JORGE LUIS RIOS PAIPAY y CARLOS ANTHONY TRUJILLO RODRIGUEZ, no registran antecedentes policiales, agréguese a los autos. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 1490-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01490-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PEREZ BARDALES, DARWIN ALBERTO
DELITO:LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO    : SALCEDO RAMIREZ, ESTELA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, seis de julio del año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra DARWIN ALBERTO PEREZ BARDALES, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS, en agravio de Estela Salcedo Ramírez; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.), la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS integrantes de esta Sala Penal y BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01416-2012-7-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01416-2012-7-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:GUEVARA CHOTA, ALFONSO
DELITO:CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.
AGRAVIADO    :LAS SOCIEDAD.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, quince de julio del dos mil quince.-
Dado cuenta de autos con la razón de relatoría y con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra GUEVARA CHOTA ALFONSO por el delito Contra el Medio Ambiente – INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVOAS AL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS, en agravio de la Sociedad; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax, y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano bajo responsabilidad, a fin de que las misma a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a Ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado BENDEZU CIGARÁN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
ACEVEDO CHAVEZ
BENDEZU CIGARAN
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01579-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01579-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:MURRIETA CORIAT, WESTLY REYNERIO
DELITO:DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO    :DEL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, quince de julio del dos mil quince.-Dado cuenta de autos con la razón de relatoría y con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra WESTLY REYNERIO MURRIETA CORIAT, por el delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, en agravio del ESTADO; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax, y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano bajo responsabilidad, a fin de que las misma a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a Ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS Y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado BENDEZU CIGARÁN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
ACEVEDO CHAVEZ
BENDEZU CIGARAN
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Exp. N° 1598-2004
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01598-2004-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:FRIAS AMASIFIEN, LARRY y OTROS
DELITO:TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO    :ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES. Iquitos, seis de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 101-2015-MP-2°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.) con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ Integrantes de esta Sala Penal, así como el Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del Magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01648-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01648-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
TERCERO:RUTH RAMIREZ OROCHE,
IMPUTADO:FLORES ZEGARRA, ARMANDO OMAR
DELITO:ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO    :MENOR DE INICIALES S.L.C.T,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO. Iquitos, quince de julio
del dos mil quince.- Dado cuenta de autos con la razón de relatoría y con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra ARMANDO OMAR FLORES ZEGARRA por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES,  en agravio de la menor de iniciales S.L.C.T.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax, y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano bajo responsabilidad, a fin de que las misma a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a Ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS Y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado BENDEZU CIGARÁN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
ACEVEDO CHAVEZ
BENDEZU CIGARAN
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02350-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01800-2004-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PAREDES CASANOVA, TITO JAMES y otros.
DELITO:VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL y otro.
AGRAVIADO    :MENOR DE INICIALES JEAR.
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DIEZ. Iquitos, ocho de julio del año dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria, Relatoría y Dictamen Fiscal Superior que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra TITO JAMES PAREDES CASANOVA, por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales J.E.A.R.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA ((07:45 A.M.) la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior SOLOGUREN ANCHANTE por vacaciones del magistrado AMORETTI MARTINEZ e impedimento del señor Juez BENDEZU CIGARAN.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
SOLOGUREN ANCHANATE.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2090-2010
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02090-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:JAQUER JIMENEZ PASTRANA
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO. Iquitos, siete de Julio del
año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior, razón de secretaria y escritos que anteceden; agréguese a los autos en el proceso seguido contra JAQUER JIMENEZ PASTRANA (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 118) como autor del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de PECULADO (apropiación), ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Maquia; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución CUARENTA Y CUATRO de fecha diecinueve de Enero del dos mil quince se ha QUEBRADO al haberse producido el cambio de dos magistrados; en consecuencia REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08.30 A.M.,), la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JAQUER JIMENEZ PASTRANA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de GONZALO FLORES ASPAJO, en su condición de Alcalde  denunciante de los hechos investigados, debiendo informar sobre la realización  o no de las mingas en las comunidades ya señaladas, durante el periodo de enero y febrero del 2007, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de ROBINSON RODRIGUEZ VALERA, Representante Legal de la panadería Importadora Rodríguez S.A para que identifique se ratifica en su manifestación  preliminar, donde señalo que vendió productos comestibles a un representante de la Municipalidad Distrital de Maquia, debiendo detallar las circunstancias en que realizó dicha venta, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio  señalado en autos y lo consignado en su Ficha RENIEC. Al punto 3 y 5 del citado Dictamen, DESE cuenta en audiencia. MANDARON se solicite a la Municipalidad  Distrital de Maquia  remita los libros de ingresos  y egresos  de productos adquiridos por la referida Municipalidad, en los meses de enero y febrero del 2007, debiendo oficiarse en su oportunidad. MANDARON se practique la pericia grafotecnica para determinar la autenticidad o falsedad de las firmas atribuidas a Cesar A. Vásquez Cobos, debiendo oficiarse en su oportunidad a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional a fin que designen dos peritos grafotecnicos. MANDARON se practique la pericia contable  a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado al Estado-Municipalidad de Maquia, debiendo oficiarse a la Oficina de Administración a fin que designe dos peritos contables. Al Oficio N°7212-2015, presentado por el Consorcio Optimus S.R.L, mediante el cual devuelve Cedulas de Notificación dirigido a Cesar Augusto Vásquez Cobos, agréguese a los autos. Al escrito N°7027-2015, presentado por la Municipalidad Distrital de Maquia, mediante el cual adjunta el Depósito Judicial N°201505210269 por los honorario del Perito Contable. PONGASE a conocimiento de las partes Interesadas. Interviniendo el Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del Magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 26-2003-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 02099-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:WAGNER ANTONY ASPAJO ZEGARRA Y OTROS.
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO:MARIA VIOLETA LOBATO RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, nueve de Julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; VICTOR MANUEL HUANUIRI SHUPINGAHUA, WAGNER ANTONY ASPAJO ZEGARRA y JAMES CUEVA SALAS (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 214, 372 y 378) como presuntos coautores  del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de MARIA VIOLETA LOBATO RODRIGUEZ , ilícito penal tipificado y sancionado en el  artículo 188°del Código Penal concordante con el  primer párrafo inciso 1, 3 4 y 5 del artículo 189°  del Código acotado; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución VEINTIOCHO de fecha dieciséis de marzo del año dos mil quince se ha QUEBRADO al haberse producido el cambio de dos magistrados; en consecuencia REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) la misma que se llevara a cabo con el colegido conformado por los Magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) VICTOR MANUEL HUANUIRI SHUPINGAHUA, WAGNER ANTONY ASPAJO ZEGARRA Y JAMES CUEVA SALAS, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY, en el DIARIO LA REGION Y EL PERUANO,  quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reos Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de sus abogados defensores de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, oficiar a las entidades financieras y Registros Públicos, solicitando infirme si los procesados poseen cuentas corrientes o bienes muebles o inmuebles registrados a nombre de ellos; con conocimiento del señor Fiscal. Al oficio N°6693-2015, presentado por el Director Distrital de Defensa Publica, TENGASE por designado como abogado Defensor del procesado James Cueva Salas al Letrado LLOMER OMAR SALINAS RIOS y por señalado su domicilio procesal en Calle Ricardo Palma N°469, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente proceso. Al Oficio N°8354-2015, presentado por el Asistente de Comunicaciones del Modulo Penal de Requena, mediante el cual devuelve cargos de Notificación sin diligenciar dirigido al procesado Víctor Manuel Huanuiri Shupingahua, agréguese a los autos.  Interviniendo el Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del Magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Exp. N° 2156-2010-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02156-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE y otro.
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO. Iquitos, diez de julio del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE y HENRY YEMSCHRIMSLEY FLORES GAMBOA (ambos con Mandato de Comparecencia Restringida fojas 179 del incidente 16 y fojas 200 del incidente 26 respectivamente), como coautores del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO, subtipo de APROPIACIÓN DE CAUDALES DEL ESTADO, y autores del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia; ilícitos penales previstos y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 y 428 del Código Penal y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número CUARENTA, de fecha diez de Marzo del año dos mil quince se ha QUEBRADO al haberse producido el cambio de dos magistrados, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), la misma que se realizará  con el colegido conformado por los Magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ ; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE y HENRY YEMSCHRIMSLEY FLORES GAONA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Oficie a la Administración de esta Corte Superior a fin de que designen a dos profesionales en cada campo, a fin de que se realice la pericia Contable y Civil en el presente proceso; MANDARON se NOTIFIQUE en su debida oportunidad a LUIS MAURICIO REATEGUI GONZALES, con domicilio en calle 9 de Diciembre N° 675 de esta ciudad, sin perjuicio de ser notificado en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que declare sobre los hechos que denuncia y el estado actual de la obra;  con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al Escrito N°7143-2015, presentado por JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE, mediante el cual deduce Excepción de Naturaleza de Acción, DESE cuenta en audiencia. Interviniendo el Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del Magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2227-2010
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02227-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:MORI SAAVEDRA, MANUEL
DELITO:VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD
DE RESISTIR.
DELITO:SECUESTRO
AGRAVIADO    :RDPPT
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, diez de Julio del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta de autos en la fecha con la ejecutoria Suprema de fecha veintiocho de abril del dos mil catorce, agréguese a los autos y PONGASE en conocimiento de las partes interesadas; y estando a que la Corte Suprema declara NULA,  la sentencia  de fecha doce de octubre del año dos mil doce de fojas 265 que absolvió al procesado MANUEL MORI SAAVEDRA, de la acusación fiscal por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual de persona en incapacidad de resistir y por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro en agravio de la persona identificada con iniciales R.P.P.T, y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución VEINTISEIS de fecha once de Marzo del año dos mil quince se ha QUEBRADO al haberse producido el cambio de dos magistrados, en consecuencia,  REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformados por los Magistrados DEL PIELAGO CERDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MANUEL MORI SAAVEDRA( Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 29), en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el DIARIO LA REGION Y EL PERUANO; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado REO CONTUMAZ ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de CESAR MORI SAAVEDRA, MARIA DEL PILAR MORI FASANANDO y doña ALICIA MORI FASANANDO, quienes deben señalar de que material es la vivienda del acusado como es la distribución  interior, asimismo deberán señalar si en la fecha en que ocurrieron los hechos investigados el investigado permaneció en su domicilio o estuvo en otro lugar, debiendo de notificárseles, en su domicilio real o procesal  y sin perjuicio de ello mediante Edicto Judicial y en su Ficha RENIEC MANDARON, recabar una pericia psiquiátrica en su oportunidad a la agraviada, a fin de determinar el grado de retardo mental que sufre y si es capaz de orientarse en el espacio y tiempo, debiendo oficiarse a la Oficina de Medicina Legal a fin de que designen los especialistas pertinentes a fin de practicar lo antes citado; con conociendo del señor Fiscal. Al Oficio N°9508-2015, presentado por el Director General del Hospital Regional, mediante el cual remite copias fedateada de la Historia Clínica de Cesar Augusto Mori Saavedra, agréguese a los autos. Interviniendo el Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del Magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO PENAL
Expediente N° 02233-2010
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02233-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:HUAMAN MACEDO, EDGAR
DELITO:HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO    :PEREIRA VELA, PABLO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE. Iquitos, ocho de julio año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con la Razón de Relatoría y el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra EDGAR HUAMAN MACEDO, por el delito de Homicidio Culposo, en agravio de Pablo Pereira Vela; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.) la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS integrante de esta Sala Penal, así como SOLOGUREN ANCHANTE y BENDEZU CIGARAN por vacaciones del magistrado AMORETTI MARTINEZ e impedimento del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
SOLOGUREN ANCHANTE.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02318-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02318-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:BARDALES FLORES, CLEVER Y OTRO
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:MENOR DE INICIALES R.H.S.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, quince de Julio del  año dos mil quince.-
Dado cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 118-2015-MP-2ªFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican por ser integrantes de Sala, así como el magistrado BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02332-2011-1-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02332-2011-1-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CELIS TORRES, GUIDO
DELITO:CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
AGRAVIADO    :EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, quince de julio del dos mil quince.-Dado cuenta de autos con la razón de relatoría y con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra GUIDO CELIS TORRES por el delito Contra el Medio Ambiente,  en agravio de la Sociedad y el Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax, y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano bajo responsabilidad, a fin de que las misma a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a Ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS Y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado BENDEZU CIGARÁN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARÁN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:02350-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02350-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:MACAHUACHI ASIPALI, SEGUNDO ALFREDO y otros.
DELITO:URSURPACIÓN AGRAVADA y otro.
AGRAVIADO    :MONGE FLORET, ELIZABETH.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO: Iquitos, seis de julio del año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra HERNAN TORRES PAREDES, MANUEL APOLINARIO TELLO ALVARADO, RAUL TARICUARIMA VASQUEZ, ROSA ADILIA TAMANI PACAYA, ALEX DANTE ROJAS CHAVEZ, ROSA ANGELICA VELA PALLA, DANIEL CUNAYAPA YAHUARCANI, JOSE PASTOR MANIHUARI VELA, JOINER ALBERTO PANAIFO LANARO y EUSEBIO NEIRA MORE, como autores del delito Contra el Patrimonio, en la  modalidad de Usurpación Agravada y Daños Agravados, en agravio de Elizabeth Monge Floret; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIÉRCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.) con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 10629-2015, presentado por la agraviada ELIZABETH MONGE FLORET, TÉNGASE por variado su domicilio procesal en calle Dos de Mayo N° 612 de esta ciudad, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; al único otrosí, TÉNGASE por designado como abogado defensor del recurrente al letrado RAUL QUEVEDO GUEVARRA, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02427-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02427-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:DEL AGUILA HIDALGO, RAMIRO RICARDO
DELITO:ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO    :ALVARADO SERVAN, MADELEINE
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, ocho  de julio del  año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con la razón de relatoría y el Dictamen Fiscal Superior que antecede, en el proceso seguido contra Ramiro Ricardo del Águila Hidalgo, por el delito de Estafa Genérica en agravio de Madeleine Alvarado Servan y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; la misma que se llevara a cabo por el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, en el Diario la Región y el Peruano bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el juez Superior BENDEZU CIGARAN por vacaciones del Juez Superior AMORETTI MARTINEZ. NOTIFIQUESE.
SS
DEL PIELAGO CARDENAS
ACEVEDO CHAVEZ
BENDEZU CIGARAN
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Exp. N° 2441-2007-13
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02441-2007-13-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PACIFFICO VALLES, PUBLIO SALVADOR
DELITO:HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO    : MOENA VASQUEZ, XIOMARA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO. Iquitos, seis de julio del
año dos mil quince. Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra PUBLIO SALVADOR PACIFFICO VALLES, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de Xiomara Moena Vásquez; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.) la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. 2477-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02477-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:RIOS CORDOVA, JOSE ANTONIO
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO    :DIAZ RAMIREZ, ELVIS ALOSON.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, seis de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría, relatoría, escritos y oficios que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JOSE ANTONIO RIOS CORDOVA (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 131), como autor del delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188 concordante con las agravantes establecidas en el artículo 189, primer párrafo incisos 2, 3 y 4 y el artículo 23 del Código acotado, en agravio de Elvis Alonso Díaz Ramírez, y por el Delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTIDOS, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del referido procesado pese a estar debidamente notificado en su domicilio real, procesal y mediante edicto de ley, sin embargo, mediante escritos ingresados con números 6487-2015 y 6153-2015, los letrados CARMEN LOPEZ PALLA y MANUEL ANTONIO MASLUCAN CULQUI respectivamente, efectúan la devolución de las cédulas de notificación dirigidas al procesado, al haber dejado de patrocinar al mencionado; estando a ello, agréguese a los autos dichos escritos, debiéndose notificar al procesado en su domicilio real y mediante edicto de ley; por lo que siendo el estado de autos REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE ANTONIO RIOS CORDOVA, en su domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY, en el diario la región y el peruano, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito ingresado con número 7072-2015, con el cual la empresa CONSORCIO OPTIMUS S.R.L., efectúa la devolución de las cédulas de notificación números 6353-2015-SP-PE y 6493-2015-SP-PE, dirigido al agraviado Elvis Alonso Díaz Ramírez, por no ser conocido en la dirección indicada, agréguese a los autos y NOTIFÍQUESE al referido agraviado con la presente resoluciones así como las demás resoluciones que recaigan del presente proceso, mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano. A los antecedentes judiciales que anteceden, agréguense a los autos. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Exp. N° 2867-2007
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02867-2007-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PINEDO VILLACORTA, ALEXER y otros.
DELITO:HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO    :LOPEZ GUERRERO, DORIS ANITA y otra.
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DIEZ. Iquitos, seis de julio del año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra LUIS ALBERTO AREVALO PEREZ, SEGUNDO ROBINSON PERDOMO ARIRAMA y ALEXER PINEDO VILLACORTA, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA y otro, en agravio de Doris Anita López Guerrero y otra; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado SOLOGUREN ANCHANTE por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ e impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
SOLOGUREN ANCHANTE.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 03190-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03190-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SORIA HUAYABAN, KEVIN GUSTAVO
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO    :MENOR DE INICIALES A.B.L.G.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, dieciséis de Julio del año dos mil quince.- Dado cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 108-2015-MP-2ªFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado SOLOGUREN ANCHANTE por impedimento del señor Juez BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
SOLOGUREN ANCHANTE.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Expediente N° 3257-2010-94-1903-JR-PE-04
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03257-2010-94-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:VASQUEZ DEL AGUILA, GLADYS GIANNINA
DELITO:PECULADO
AGRAVIADO    :ESSALUD,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, quince de julio del dos mil quince.- Dado cuenta de autos con la razón de relatoría y con el Dictamen Fiscal que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra GLADYS GIANNINA VASQUEZ DEL AGUILA por el delito de PECULADO, en agravio de ESSALUD; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax, y por Edicto en el Diario La Región y El Peruano bajo responsabilidad, a fin de que las misma a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a Ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado BENDEZU CIGARÁN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
Exp. N° 3555-2011-25
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03555-2011-25-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:REATEGUI NAVARRO, NOELINA
DELITO:TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO    :ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, seis de julio año dos mil quince.-Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra NOELIA REATEGUI NAVARRO y otros, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.) la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los  magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario La Región y el Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS integrantes de esta Sala Penal, así como el magistrado BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(04,05 y 06)

i     PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Derecho Penal – Parte General”. Editorial Rodhas. Pág. 1172.