SALA PENAL

EDICTO
EXPEDIENTE:00001-2009-0-1903-JR-PE-03
IMPUTADO:AHUANARI IRARICA, JUAN MANUEL
DELITO:VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO:V.A,.O.,
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA DICTADO LO SIGUIENTE. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE.- Iquitos, ocho de julio del año dos mil quince, AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón del secretario que antecede, agréguese a los autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al artículo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución numero treinta y tres de fojas doscientos noventa y cinco, emitida con fecha quince de marzo del año dos mil quince, el Superior Tribunal ha dispuesto revocar el mandato de comparecencia restringida por el de detención contra el acusado Juan Manuel Ahuanari Irarica, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución numero treinta y tres de fojas doscientos noventa y cinco, con su fecha  quince de marzo del dos mil trece, contra el acusado Juan Manuel Ahuanari Irarica, a fin de que se ejecute la ubicación, captura e internamiento del procesado en el Establecimiento Penal de Maynas, para su posterior juzgamiento. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. SS. Fdo.- Por los señores Jueces Superiores.-GUILLERMO FELIPE.- SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN.-Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.-
Iquitos, 22 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00133-2009-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO:GAMAS ARIRAMA, RAMON
DELITO:ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADO:RCSC,
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE.-
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA.- Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta los autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución numero veintiuno, de fojas ciento noventa y siete, emitida con fecha ocho de setiembre del año dos mil diez, el Superior Tribunal ha dispuesto declarar Reo Contumaz al acusado Ramón Gamas Arirama, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución numero veintiuno de fojas ciento noventa y siete, con su fecha ocho de setiembre del año dos mil diez, contra el acusado Ramón Gamas Arirama, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal; cursando la requisitoria además a la Dependencia Policial más cercano a su domicilio. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal.- Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P.-SS. GUILLERMO FELIPE.- SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .- Fdo.-Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.
Iquitos, 22 de Julio 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00187-1998-0-1903-JR-PE-01
IMPUTADO:MOZOMBITE CHOTA, ROMULO
DELITO:VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO: ARIMUYA RUIZ, DENIA PATRICIA
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE.-
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS, Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el oficio remitido por la Oficina Distrital de Requisitorias – RENIPROS – RENIEC, adjuntando el reporte de vencimiento de la orden de captura del encausado Romulo Mozombite Chota, téngase por recibido; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, obrante a fojas ciento veintidós del presente proceso, se revoca el mandato de comparecencia restringida por el de detención al procesado Romulo Mozombite Chota, por lo que corresponde renovarle la requisitoria para su ulterior ingreso al Establecimiento Penal. Se RESUELVE: RENOVAR las requisitorias cursadas a la autoridad policial dispuesta por Auto Superior de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y ocho contra el acusado Romulo Mozombite Chota, a fin de que se ejecute la ubicación, captura e internamiento del procesado en el Establecimiento Penal de Maynas. Insertándose en la principal copia del referido mandato.- Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P.- .-SS. GUILLERMO FELIPE.- SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .- Fdo.-Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.
Iquitos, 22 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:03556-2011-0-1903-JR-PE-05
IMPUTADO:RUCOBA AYAMBO, RUTH PILAR
TORRES RODRIGUEZ, JACKSON
DELITO:SECUESTRO
AGRAVIADO:ARCE PIZANGO, FRODITH HIJA DE JULISSA PIZANGO FASABI
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE .- Iquitos, seis de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; Con la Constancia del secretario de Sala que antecede,  agréguese a los autos; y, ATENDIENDO: Primero.- El primer párrafo del artículo 267°, del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo 983, el Juicio Oral podrá suspenderse hasta por ocho días hábiles, según se trate, de procesos con especial dificultad en su sustanciación; no siendo de computo los días de suspensión de despacho por causas de fuerza mayor o causas imprevistas; y, cuando la suspensión durase más de ese termino se dejará sin efecto la audiencia realizada, señalándose día y hora para el juicio oral. -Segundo.- Que en sesión de audiencia de Juicio Oral realizada según acta N° 01 de folios trescientos cincuenta y ocho del veinticinco de mayo del año dos mil quince, se dio inicio al juicio oral con presencia de la acusada Ruth Pilar Rucoba Ayambo, continuando en sesiones conforme al acta N° 02, 03, 04, y 05, esta última de fecha veintidós de junio, siendo suspendida para ser reanudado el tres de julio; sin embargo no concurrió la procesada, ni ha justificado su inasistencia a la sesione de audiencia de su juzgamiento oral del veintidós de junio ni del tres de Julio del presente año; y siendo que dicha fecha corresponde al octavo día hábiles señalado en la norma invocada precedentemente, es imposible jurídico proseguir en nueva fecha, lo cual motiva para disponer se deje sin efecto las sesiones audiencia realizadas y resolverse la situación jurídica de la acusada.-Tercero.- Que el Decreto Legislativo Nº 125 en su artículo 3º, primer apartado reputa contumaz al que habiendo prestado su declaración instructiva o estando debidamente notificado, rehúye al juzgamiento en manifiesta rebeldía o hace caso omiso a las citaciones o emplazamientos que le fueran hechos por el Juez o Tribunal; asimismo el segundo párrafo del artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal establece el incumplimiento a la comparecencia y a las restricción, si el imputado no cumple con las restricciones impuestas en el artículo 143°, previo requerimiento realizado por el Fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de detención. -Cuarto.- En este orden de ideas y estando a la naturaleza provisional y variable de las medidas coercitivas que se adoptan contra la encausada durante la secuela del proceso penal, se constata que la procesada demuestra renuencia de sujeción a la persecución penal; esto es, peligro de fuga por insistir injustificadamente a los llamamientos judiciales, pese habérsele indicado el apercibimiento de revocarse la comparecencia restringida por del de detención en caso de inasistencia [ver trescientos ochenta y tres], por lo que corresponde revocar la comparecencia restringida por la detención y en esta última situación jurídica debe concluirse el juzgamiento oral. Por las razones expuestas, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en el auto, en aplicación estricta del artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal. Se RESUELVE:1.- DECLARAR la interrupción del debate y sin efecto el Juzgamiento Oral iniciado conforme al acta N° 01 de folios trescientos cincuenta y ocho del veinticinco de mayo del año dos mil quince, quedando subsistente los documentos que se hubieran presentado.  2.- DECLARAR  REO CONTUMAZ a la acusada Ruth Pilar Rucoba Ayambo y ordenaron REVOCAR el mandato de comparecencia restringida por el de DETENCIÓN contra la procesada RUTH PILAR RUCOBA AYAMBO; dispusieron su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo cursarse los oficios correspondientes para tal fin. -3.-Reitérese el oficio a la Jefatura de la División  Medicina Legal, a fin de requerir que cumpla con designar e informar a esta Sala Penal el nombre del perito psicólogo. – 4.- Ofíciese a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de dar cumplimiento la treceava disposición de la Resolución Administrativa N° 111-2013-CE-PJ. SS.-GUILLERMO FELIPE.- SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARÁN .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.
Iquitos. 22 de Julio del 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:03056-2010-0-1903-JR-PE-06
IMPUTADO:RAMIREZ SANGAMA, DARIO
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO:POLICLÍNICO SEÑOR DE LUREN
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE.-
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE .- Iquitos,  nueve  de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta los autos y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al artículo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución siete de ochenta y nueve emitida con fecha diecisiete de julio del dos mil trece, el Superior Tribunal ha dispuesto declarar Reo Ausente al acusado Darío Ramírez Sangama, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado.  Se RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución número siete de fojas ochenta y nueve del diecisiete de julio del año dos mil trece contra el acusado Darío Ramírez Sangama, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de ésta Sala Penal, Ofíciese a REDIJU, a fin de que informe si la persona del acusado se encuentra recluído en el Penal.- Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe en cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P.-el señor Acevedo Chávez por impedimento del magistrado Bendezú Cigaran .-SS. Guillermo Felipe.- SOLOGUREN ANCHANTE.- Acevedo Chávez .- Fdo.-Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.-
Iquitos, 22 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00049-2014-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO:SINARAHUA MARRERA, GEMENIS DICK
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:C V, MD
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE .- Iquitos,  siete de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el oficio remitido por la Oficina Distrital de Requisitorias – RENIPROS – RENIEC, adjuntando el reporte de vencimiento de la orden de captura del encausado Gemenis Dick Sinarahua Marrera, téngase por recibido; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, por auto de apertura número uno de fojas (34-40), se dictó mandato de prisión preventiva contra Gemenis Dick Sinarahua Marrera, por lo que corresponde renovarle la requisitoria para su ulterior ingreso al Establecimiento Penal; por lo expuesto. Se Resuelve: RENOVAR las requisitorias cursadas a la autoridad policial dispuesta por Auto de Apertura de fecha dos de Julio del año dos mil doce, a fin de que se ejecute la ubicación, captura e internamiento del procesado en el Establecimiento Penal de Maynas; cursando la requisitoria además a la Dependencia Policial más cercano a su domicilio. Notificándosele al acusado con todo lo actuado en los domicilios que aparecen en autos, sin perjuicio de efectuarse en el domicilio señalado en sus datos RENIEC. Líbrese exhorto al Juez del Juzgado Penal de Ramón Castilla – Caballo Cocha a fin de encomendar el diligenciamiento de la notificación al referido acusado. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. SS.    GUILLERMO FELIPE.- SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .-Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.
Iquitos, 22 de Julio del 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00352-2009-0-1903-JR-PE-05
IMPUTADOS:HUASANGA CHAVEZ, MARCIAL IGNACIO
HUAZANGA CHAVEZ, OTONIEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    : EL ESTADO INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES, LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO .-Iquitos,  ocho de julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el oficio remitido por la Oficina Distrital de Requisitoria RENIPROS – RENIEC, adjuntando el reporte de vencimiento de la orden de captura de los encausados Otoniel Huazanga Chávez y Marcial Ignacio Huasanga Chávez, téngase por recibido; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución número veinte y tres de fojas (372-374), se declararon reos contumaz a Otoniel Huazanga Chávez y Marcial Ignacio Huasanga Chávez; en consecuencia dispusieron se dicten las ordenes para su inmediata ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal, por lo que corresponde renovarle la requisitoria. Se RESUELVE: RENOVAR las requisitorias cursadas a la autoridad policial dispuesta así por la resolución número veintitrés contra los encausados Otoniel Huazanga Chávez y Marcial Ignacio Huasanga Chávez respectivamente, a fin de que se ejecute la ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe encumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. SS. GUILLERMO FELIPE.-SOLOGUREN ANCHANTE.-BENDEZU CIGARAN .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.
Iquitos, 23 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00164-1992-0-1903-JR-PE-01
IMPUTADO:CAINAMARI CARITIMARI, DIDI
DELITO:HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: SILVANO NUÑEZ, ARISTIDES
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO .- Iquitos, trece de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos, advirtiendo a que el estado del proceso es de reserva de señalamiento de fecha de juicio oral del acusado Víctor Didi Cainamari Caritimari, se advierte que no existe prescripción de la acción penal, conforme lo opinado por el representante del Ministerio Público, corresponde pronunciarse únicamente por el vencimiento de la orden de captura del encausado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, por resolución número catorce de fojas ochenta y dos emitido con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete, se declaró reo contumaz en contra del acusado Víctor Didi Cainamari Caritimari, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución número catorce de fojas ochenta y dos emitido con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete, contra el acusado Víctor Didi Cainamari Caritimari, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. SS.    GUILLERMO FELIPE.-SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.
Iquitos, 23 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00252-2009-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO:PEZO RAMIREZ, MIGUEL
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO:QUISPE AQUINO, FAUSTO
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.- Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución numero quince, de fojas ochenta y tres, emitida con fecha ocho de abril del año dos mil once, se declaró Reo Ausente al acusado Miguel Pezo Ramírez, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución numero quince de fojas ochenta y tres, con su fecha ocho de abril del año dos mil once, contra el acusado Miguel Pezo Ramirez, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal. ; cursando la requisitoria además a la Dependencia Policial más cercano a su domicilio. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal.- Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. SS.GUILLERMO FELIPE.-SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.
Iquitos, 23 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00037-2005-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO: IBERICO MACUYAMA, JUAN YTALO
LOPEZ CHAVEZ, HERNAN
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO:FONCODES
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO  SESENTA Y CUATRO .-Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito con registro N° 8475-2015, presentado por la Unidad Ejecutora 004-Foncodes,  solicitando renovación de captura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, por resolución número once de fojas ciento cuarenta y nueve, se declaró reo ausente a Juan Italo Yberico Macuyama; asimismo por resolución número veinticuatro de fojas doscientos ochenta y ocho, se declaró reo contumaz al procesado Julio Hernán López Chávez, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. Se RESUELVE: RENOVAR las requisitorias cursadas a la autoridad policial dispuesta por resolución número once y veinticuatro contra los acusados Juan Italo Yberico Macuyama y Julio Hernán López Chávez, respectivamente a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si los acusados se encuentran recluidos en el Penal. Avocándose  e interviniendo el colegiado que suscribe en cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. SS.GUILLERMO FELIPE.-SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.-
Iquitos, 23 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00339-2004-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO:IBERICO MACUYAMA, JUAN YTALO
DELITO:PECULADO DOLOSO
MARICHIN LANCHA, FIDEL
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO:FONCODES
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y OCHO .- Iquitos, doce de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta el vencimiento de la orden de captura de los encausados a Juan Ítalo Yberico Macuyama y Fidel Marichin Lancha; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, por resolución numero treinta de fojas ciento cincuenta y dos, emitida con fecha siete de julio del año dos mil cinco se declara reo ausente a Juan Ítalo Yberico Macuyama; asimismo por resolución número cincuenta y siete de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco del treinta de abril del año dos mil nueve, el Superior Tribunal ha dispuesto declarar Reo Contumaz al acusado Fidel Marichin Lancha, y habiendo vencido dichas ordenes corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución número treinta y resolución número cincuenta y siete, contra los acusados Juan Ítalo Yberico Macuyama y Fidel Marichi Lancha, respectivamente a fin de que se ejecute la ubicación, captura de los encausados para que sean puestos a disposición de esta Sala Penal. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si las personas de los acusados se encuentran recluidos en el Penal. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe en cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. SS.GUILLERMO FELIPE.-SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.-
Iquitos, 23 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:02154-2007-0-1903-JR-PE-01
IMPUTADO:MALDONADO SORIA, ADERLIN
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
AGRAVIADO:KTF,
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO  TREINTA Y CINCO.- Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta los autos y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, por resolución número treinta y uno de fojas cuatrocientos treinta y cinco, se resuelve revocar el mandato de comparecencia restringida por el de detención, por lo que corresponde renovarle la requisitoria para su ulterior ingreso al Establecimiento Penal y en esta última situación jurídica debe concluirse el juzgamiento oral. Se RESUELVE: RENOVAR las requisitorias cursadas a la autoridad policial dispuesta mediante resolución número treinta y uno de fojas cuatrocientos treinta y cinco contra el acusado Aderlin Maldonado Soria, a fin de que se ejecute la ubicación, captura e internamiento del procesado en el Establecimiento Penal de Maynas. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P.- . SS.GUILLERMO FELIPE.-SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.
Iquitos, 23 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00173-2011-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO:PEREA LOPEZ, DIEGO
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO:UGEL CABALLOCOCHA,
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO.-  Iquitos, ocho de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.-Que, mediante resolución numero diecinueve de fojas doscientos cuarenta y cuatro, emitida con fecha diecisiete de julio del año dos mil trece, el Superior Tribunal ha dispuesto declarar Reo Ausente al acusado Diego Perea López, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sean juzgados. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución numero diecinueve, de fojas doscientos cuarenta y cuatro, con su fecha diecisiete de julio del año dos mil trece, contra el acusado Diego Perea López, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal; cursando la requisitoria además a la Dependencia Policial más cercano a su domicilio. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluido en el Penal. Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. SS.GUILLERMO FELIPE.-SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.-
Iquitos, 23 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00913-2009-0-1903-JR-PE-03
IMPUTADO:YAICATE YARICAHUA, JUAN CARLOS
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: G.L.C ,
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE .- Iquitos, diez de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta los autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución número veinte, de fojas ciento ochenta y tres, emitida con fecha veintiocho de junio del año dos mil once, el Superior Tribunal ha dispuesto declarar Reo Contumaz al acusado Juan Carlos Yaicate Yaricahua, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución número veinte, de fojas ciento ochenta y tres, emitida con fecha veintiocho de junio del año dos mil once, contra el acusado Juan Carlos Yaicate Yaricahua, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluido en el Penal.- Avocándose e interviniendo al conocimiento del presente proceso al colegiado que suscribe al cumplimiento de la Resolución Administrativa N ° 0428-2015-PJ/CSJLO-P. SS.GUILLERMO FELIPE.-SOLOGUREN ANCHANTE.- BENDEZU CIGARAN .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.-
Iquitos, 23 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE:00422-2009-0-1903-JR-PE-06
IMPUTADO:RAMOS SERRUBIO, GERLIN SEGUNDO
DELITO:VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO:CSPM,
LA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA HA EXPEDIDO LO SIGUIENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO.- Iquitos, ocho de julio del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al articulo 136° del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno, las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, a cuyo vencimiento de este plazo caducarán automáticamente, salvo que fuesen renovadas. Segundo.- Que, mediante resolución numero veintiocho, de fojas doscientos once, emitida con fecha diecisiete de julio del año dos mil doce, el Superior Tribunal ha dispuesto declarar Reo Contumaz al acusado Gerlin Segundo Ramos Serrubio, y habiendo vencido dicha orden corresponde renovarle la requisitoria para que sea puestos a disposición de esta Sala Penal y en su oportunidad sea juzgado. SE RESUELVE: RENOVAR la requisitoria cursada a la Autoridad Policial dispuesta por resolución numero veintiocho de fojas doscientos once, con su fecha diecisiete de julio del año dos mil doce, contra el acusado Gerlin Segundo Ramos Serrubio, a fin de que se ejecute la ubicación, captura del encausado para que sea puesto a disposición de esta Sala Penal. Ofíciese a REDIJU a fin  de que informe si la persona del acusado se encuentra recluida en el Penal. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe, y el señor Acevedo Chávez por inhibición del magistrado Bendezú Cigaran. SS.GUILLERMO FELIPE.-SOLOGUREN ANCHANTE.-Acevedo Chávez .- Fdo.- Gamaniel Laulate Lozano.- Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora.-
Iquitos, 23 de julio de 2015
V-3(03,04 y 05)