SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 00119-2014-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00119-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RIOS PEREZ, MADELEINE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UGEL RAMON CASTILLA,
RAZÓN DE RELATORIA: Señor Presidente, doy cuenta a usted que no se pudo providenciar dentro del término de ley el presente proceso, debido a las recargadas labores de esta Sala Penal, al haberse acumulado el trabajo desde el mes de noviembre del 2014 al 15 de enero del 2015, al encontrarme sin asistente del área de Relatoría, así como por las vacaciones programadas para el mes de Febrero del 2015; lo que informo a usted para los fines de ley.  Iquitos 03 de marzo del 2015, RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS, Iquitos, tres de marzo del año dos mil quince.  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con las razones de relatora y secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MADELEYNE RIOS PEREZ, (Con Mandato de Comparecencia Simple a fojas 460) como presunta autora del delito Contra la Administración Pública-Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos-Peculado Doloso, sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal y por el delito  contra la Fe  Pública –Falsificación de Documentos previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado-Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.);  DISPUSIERON se cumpla con notificar a la acusada (Libre) MADELEYNE RIOS PEREZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazada mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Simple por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañada de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de la acusada, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de William Marapara Noriega en su calidad de Presidente de la APAFA IEI 340 y miembro del Comité de Mantenimiento a fin que  declare cuales  fueron los materiales que envió la acusada y quienes realizaron la obra y cuanto le pagaron por ello de ser el caso, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de Segundo Morales Java, Orlando Marapara Noriega, Mamerto Panaifo Marapara y Segundo Aspajo Luna a fin que declaren si es verdad que en el año 2009, realizaron los trabajos de mantenimiento de la IEI340 y cuanto les pagaron por el trabajo de ser el caso, asimismo indiquen con que materiales contaron para realizarlo y quien se les envió, a quienes se les deberá notificar en sus domicilios consignado en autos y el de sus  Fichas RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de Jaime CelIs Marapara Shuña, en su calidad de Agente Municipal de San Felipe y Presidente del Comité Veedor, para que declare cuales fueron los materiales que envió la acusada y quienes realizaron la obra y cuantos les pagaron de ser el caso, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de Fausto Segundo  Aspajo Luna, en calidad de Teniente Gobernador  de San Felipe-Padre de Familia de IEI340 y miembro del Comité Veedor, para que declare cuales  fueron los materiales que envió la acusada y quienes realizaron la obra y cuanto les pagaron, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de Norki Marapara Sandoval, en su calidad  de padre de familia de IEI340 y Miembro del Comité Veedor, para que declare cuales fueron los materiales que envió la  acusada y quienes realizaron la obra y cuanto les pagaron a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de Carlo Magno Sosa Campos, para que narre los hechos que tiene conocimiento sobre el presente caso, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de William Marapara Noriega y Figuración Tapullima Salas, padres de familia  del  Comité de Mantenimiento de la IEA340 para que declaren sobre los hechos que tiene conocimiento sobre el presente caso, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON; oficiar a la SUNAT a fin que informen si el Recibo por Honorarios N° 0000134 del talonario 0001 de Carlos Magno Sosa Campos, RUC N° 1005893848, fue declarado y cuál fue su contenido. MANDARON; oficiar a la SUNAT a fin que informen si las boletas de ventas N° 0277604 y 0277603 del talonario N° 100 de la empresa el Huequito de RUC 10255876576 fue declarado  y cuál fue su contenido. MANDARON; oficiar a la SUNAT a fin que informen si las Boletas de Vneta N° 0052044 y 052046 del talonario N° 001 de la empresa La Feria de RUC 20493372565 fue declarado y cuál fue su contenido. MANDARON; oficiar a la SUNAT a fin que informen si la Boleta de venta N° 000166 de talonario N° 002 de la empresa Marsha de RUC 1005783865 fue declarado y cuál fue su contenido. MANDARON; oficiar a las empresas El Huequito, la Feria y MARZHA, la declaración ante la SUNAT de las boletas de venta de los talonarios N° 100, 001 Y 002, respectivamente; con conociendo del señor Fiscal. Interviniendo los señores jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ por reconformacion de Sala. Notificándose.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 178-2014-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00178-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RENE RUIZ MOZOMBITE Y OTRO
DELITO: INJURIA Y DIFAMACIÓN
AGRAVIADO: BARRERA VELA, VICTOR
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, doce de marzo del año dos mil quince. Dado cuenta de autos con el Oficio que antecede, en el proceso seguido contra RENE RUIZ MOZOMBITE y SIMON ORBE CARDENAS, por el delito INJURIA Y DIFAMACIÓN, en agravio de VICTOR BARRERA VELA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito N° 2571-2015 presentado por RENE RUIZ MOZOMBITE Y SIMON ORBE CARDENAS agréguese a los autos y estando a lo expuesto, TÉNGASE por nombrado como Abogado Defensor de los recurrentes al letrado WARREN FRANCISCO GONZALES MARTINEZ y por señalado su domicilio procesal, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente proceso. Debe tenerse en cuenta que la VISTA DE LA CAUSA se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN. Interviniendo la señora Jueza superior CARRION RAMIREZ por licencia del magistrado DEL PIELAGO CARDENAS. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02156-2010-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02156-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: JHONY ALBERTO BRAVO PARAVE y otro.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.
Iquitos, diez de marzo del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE y HENRY YEMSCHRIMSLEY FLORES GAMBOA (ambos con Mandato de Comparecencia Restringida fojas 179 del incidente 16 y fojas 200 del incidente 26 respectivamente), como coautores del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO, subtipo de APROPIACIÓN DE CAUDALES DEL ESTADO, y autores del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia; ilícitos penales previstos y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 y 428 del Código Penal y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número TREINTA Y NUEVE, se ha QUEBRADO por reconformacion de Sala, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE y HENRY YEMSCHRIMSLEY FLORES GAONA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Oficie a la Administración de esta Corte Superior a fin de que designen a dos profesionales en cada campo, a fin de que se realice la pericia Contable y Civil en el presente proceso; MANDARON se NOTIFIQUE en su debida oportunidad a LUIS MAURICIO REATEGUI GONZALES, con domicilio en calle 9 de Diciembre N° 675 de esta ciudad, sin perjuicio de ser notificado en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que declare sobre los hechos que denuncia y el estado actual de la obra;  con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales de los procesados antes citados, agréguese a los autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CÁRDENAS y ACEVEDO CHÁVEZ integrantes de esta Sala Penal Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(26,27 y 30)

Exp. 1118-2010
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
Imputado: LUIS PINCHI SINCOMA
EDICTO PENAL
Por disposición superior se procede a publicar la Resolución N° 17, de fecha dieciocho de marzo del presente año, el cual es como sigue:
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el oficio N° 05826-2014-PJ-CSJLO-SPLL, remitido por la Sala Penal Liquidadora, remitiendo el presente proceso, agréguese a los autos, Y, CONSIDERANDO: Primero.- Con fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, se ha emitido la resolución número diez (sentencia absolutoria) en la que se RESUELVE: ABSOLVER a LUIS PINCHIS SINCOMA, por el delito de Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales F.A.V.L., la misma que fue apelada por la representante del Ministerio Público, y concedida mediante Resolución Número Doce, de fecha doce de junio de dos mil catorce.
Segundo.- Mediante Resolución Número Dieciséis, de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, la Sala Penal Liquidadora de Loreto emite la Sentencia de Vista, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 10, de fecha 09 de diciembre de 2013; asimismo se verifica que se ha notificado la mencionada resolución a la parte agraviada, y al Ministerio Público, como consta de las cédulas de notificaciones que obran a fojas ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cuatro de autos. Tercero.- En este estado, no habiendo los sujetos procesales, así como la Representante del Ministerio Público, impugnado la resolución número diez (sentencia absolutoria) de fojas ciento diez a ciento catorce de autos, TÉNGASE POR CONSENTIDA la misma; debiendo anularse los antecedentes que se pudieran haber generado a consecuencia de este proceso, oficiándose a las autoridades correspondientes para dicho fin. En su mérito Remítase el expediente principal al Archivo Central para su depósito correspondiente. Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe por licencia de la titular e interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior; Hágase saber.
Lo que notifico, conforme a ley.
Iquitos, 23 de Marzo del 2015.
V-3(26,27 y 30)