EDICTO PENAL
EXP. N° 00050-2001-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00050-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: FELIX CHUJUTALLI, TERCERO
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO : ZUMBA JIMENEZ, FLARITA YANET.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO
Iquitos, siete de noviembre del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría, oficio y escrito que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra TERCERO FELIX CHUJUTALLI ZUMBA, el mismo que tiene Mandato de Comparecencia Restringida (fojas 51 al 52), por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales F.J.Z.J, y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día veintisiete de octubre del presente año, no se pudo llevar conforme se tiene de la razón de la secretaria cursora, y por disposición superior REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIEZ DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres Tercer Piso del Poder Judicial (frente plaza 28), DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) TERCERO FELIX CHUJUTALLI ZUMBA, en forma personal, sin perjuicio de notificársele en el domicilio procesal consignado en autos; a fin de que concurra de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se notifique a la agraviada con la presente resolución por cédula y mediante edicto de ley (Diario La Región y el Peruano), con conocimiento del Señor Fiscal. A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Al escrito N° 6876-2014, presentado por el abogado ERALIO EXEQUIEL PRETEEL SAAVEDRA, en representación del procesado antes citado y estando a lo expuesto; Téngase por señalado su domicilio real sito en el Pasaje 30 de agosto N° 34 Playa Hermosa-Distrito de Belén, lugar donde se harán llegar todas las notificaciones que emanen del presente proceso. Al oficio remitido por la Oficina de Administración de esta Corte de Loreto, informado respecto que no cuentan con perito antropólogo, agréguese a los autos y téngase presente. NOTIFÍQUESE.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00128-2012-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00128-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHOTA MAYTAHUARI, EDDISON
DELITO : ASESINATO
AGRAVIADO : PACAYA RICOPA, ITALO y otros.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.
Iquitos, siete de noviembre del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaría y Oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra EDINSON CHOTA MAYTAHUARI (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 186) como autor del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud-HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de LINORIO CANAQUIRI CACHIQUE, ITALO CLEIDER PACAYA RICOPA y ENITH RIOJA LOMAS, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo inciso 1, 2 y 3 del artículo 108 del Código Penal y el artículo 23 del Código acotado; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria se tiene de autos que la audiencia programada para el día lunes veinte de octubre del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese haber sido notificado mediante Edicto Penal; por lo que siendo el estado de autos, por disposición Superior y dado a que el referido procesado tiene como domicilio distante a esta jurisdicción, en la Localidad de Bagazan-Rio Ucayali; REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (08:45 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) EDINSON CHOTA MAYTAHUARI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar la declaración testimonial del antes efectivo policial, MANUEL MATHEWS ARMAS, quien estuvo en el levantamiento del cadáver y participo en la intervención efectuada al inculpado a quien se deberá notificar en el domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON, recabar la declaración testimonial del efectivo policial, JORGE DIEGO VASQUEZ GAVIOLA, quien estuvo presente en el acta de registro de embarcación en donde encontraron el cuerpo sin vida de Linorio Canaquiri Cachique y participó en diferentes diligencias de la presente investigación quien se deberá notificar a través de la autoridad policial correspondiente, así como en el domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON, recabar la declaración testimonial del efectivo policial, LANDER A. SANCHEZ GONZALES, quien estuvo presente en el Acta de hallazgo y recojo en la entrada de Ratón Cocha a orillas de la restinga, ubicada frente a la comunidad de Tibi Playa II Zona y participo en las diferentes diligencias de la presente investigación, a quien se deberá notificar a través de la autoridad policial correspondiente y en el domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON, recabar la declaración testimonial de ORINSON COBOS ASPAJO, el mismo que participó en la inspección policial y participó en la mayoría de actas que se levantaron durante la investigación, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio real o procesal y en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar la declaración testimonial de TEMISTOCLES PASHANASTE TELLO, el mismo que participó en la inspección policial y participó en la mayoría de actas que se levantaron durante la investigación, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio real o procesal y en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar la declaración testimonial de JAVIER FLORES GONZALES, a fin de que brinde su manifestación de los hechos por ser testigo presencial del hallazgo del cadáver, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio real o procesal y en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar la declaración preventiva de ROSWITA GASTON PAREDES, a fin que brinde su manifestación de los hechos la misma que es conviviente del finado Italo Clever Pacaya Ricopa, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio real o procesal y en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar la declaración testimonial de ROMELIA RIOJA LOMAS, a fin de que brinde su manifestación de los hechos, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio real o procesal y en el domicilio consignado en la Ficha RENIEC. MANDARON, recabar los certificados de defunción de los agraviados antes citados, debiéndose oficiar a la oficina del RENIEC, y sin perjuicio de ello a las Municipalidades respectivas. MANDARON, recabar una evaluación psicológica del procesado Edinson Chota Mayatahuari, por lo que se deberá de oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen dos profesionales en psicología a fin de determinar la personalidad del procesado. MANDARON, se notifique a doña ROMELIA RIOJA LOMAS, a fin de que concurra a la audiencia programada, para que absuelva lo solicitado por el Ministerio Público en el punto 11 del citado Dictamen. Al punto 13 del Dictamen: DESE cuenta en audiencia. Al oficio remitido por Departamento de Medicina Legal quien comunica que el procesado antes citado no ha concurrido a su pericia psicológica, agréguese a los autos. Al Oficio remitido por el Consorcio OPTIMUS, quien devuelve el oficio dirigido a la Municipalidad Distrital de Bagazan solicitando la partida de defunción de los agraviados arriba mencionados, por motivos que fue rechazado en vista que dicha diligencia debe solicitarse ante la RENIEC, estando a ello OFICIESE a dicha institución a fin de solicitar lo antes citado.. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00998-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00998-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ASIPALI CUMAPA, KAREN VANIA y otros.
DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.-
Iquitos, cinco de noviembre del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento.
Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra TERESA DE JESUS TORRES RENGIFO, KAREN VANIA ASIPALI CUMAPA y HARRIS MARK TORRES RENGIFO, como coautores del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en su modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusados (Libres) TERESA DE JESUS TORRES RENGIFO, KAREN VANIA ASIPALI CUMAPA y HARRIS MARK TORRES RENGIFO, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y los Dictámenes Acusatorios; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los efectivos policiales que intervinieron a los acusados, a fin de que presten las declaraciones respectivas, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en la RENIEC, así como por intermedio de la Institución Policial a la que representan; por otro lado estando al puto 1 de las Actuaciones solicitadas por el Ministerio Público (fojas 480), respecto a recabarse la declaración de los procesados KAREN VANIA ASIPALI CUMAPA y HARRIS MARK TORRES RENGIFO, resulta improcedente lo solicitado por no ser el estado de autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notificándose.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 03422-2011 a JULIO CESAR RIVA GARAY y RAYMUNDO RIVA PANAIFO, delito: VIOLACION SEXUAL, agraviado: G.M.B.P; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 14-01-15, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Rios
Iquitos, 17 de noviembre de 2014
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02862-2008 a NERIO FERNANDEZ RAFAEL, delito: DEFRAUDACION TRIBUTARIA, agraviado: ESTADO; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes, Fecha: 13-01-15, Hora: 8:30 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Rios
Iquitos, 17 de noviembre de 2014
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 03334-2010 a MANUEL SANTIAGO AGUILAR PINEDO, delito: HURTO AGRAVADO, agraviado: DEL AGUILA FLORES EDWIN; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles, Fecha: 14-01-15, Hora: 8:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Rios
Iquitos, 17 de noviembre de 2014
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02752-2008 a LUIS ENRIQUE RENGIFO FLORES, delito: PECULADO, agraviado: ESTADO; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves, Fecha: 08-01-15, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Rios
Iquitos, 17 de noviembre de 2014
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
La Sala Penal Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02019-2003 a WUILIAN EDIS LOZANO MESTANZA, delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, agraviado: ESTADO; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Fecha: 12-01-15, Hora: 8:30 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Felices Secretaria: Rios
Iquitos, 17 de noviembre de 2014
V-3(18,19 y 20)