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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
INST No. 00026-2003
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00026-2003-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PANDURO MELENDEZ, ADRIEL y otros.
DELITO    : TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO .
Iquitos, treinta y uno de julio  del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el oficio y Razón de Secretaría que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el Oficio N° 2118-2014-REGPOORI-PNP-/DIRTPL-DIVICAJ/DEPAPJUS-RQ, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil catorce, ponen a disposición de esta Sala Penal al procesado ADRIEL PANDURO MELENDEZ, el mismo que se encuentra con Mandato de Comparecencia Restringida, conforme se advierte de la Resolución número CINCUENTA Y SEIS (fojas 566 al 572 Tomo I), que revoca la Detención dictada en su contra en el presente proceso por el delito Contra la Salud Pública – en la modalidad de FABRICACIÓN, COSECHA, POSESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN FORMAS AGRAVADAS, en agravio del Estado. SEGUNDO.- Que, en audiencia de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil cuatro (fojas 722 Tomo II), el referido procesado fue declarado REO CONTUMAZ, disponiéndose mediante resolución de fecha veinticuatro de julio del año dos mil catorce (fojas 1262), su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal; por lo que al haber sido puesto a disposición de esta Sala Penal, corresponde programarse fecha y hora para el inicio del juicio oral, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley, debiéndose dejar sin efecto las ordenes de captura dispuesta en su contra. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado de autos PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIÉRCOLES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS  MIL CATORCE A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ADRIEL PANDURO MELENDEZ, en forma personal, el mismo que deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Notifique a la Procuraduría Pública respectiva, a fin de que concurra a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se deje sin efecto la orden de captura dispuesta contra el procesado ADRIEL PANDURO MELENDEZ, debiéndose cursar los oficios correspondientes para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Cabe hacer mención que la audiencia programada se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados AMORETTI MARTINEZ, BENDEZU CIGARAN y GARCIA RUIZ. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior PELAEZ QUIPUZCO por licencia del magistrado AMORETTI  MARTINEZ.
V-3(04,05 y 06)

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