SALA PENAL

EDICTO PENAL
INST No. 00070-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00070-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: TORRES SANCHEZ, EDWIN
DELITO    : LESIONES LEVES
AGRAVIADO: VASQUEZ SOPLIN, GASTON
Razón de Relatoría:
Señor Presidente doy cuenta a usted, que la Vista de la Causa programada para el día de hoy no se pudo llevar a cabo, debido a que la parte agraviada no ha sido notificada dentro del término de ley, lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Iquitos, 16 de julio del 2014.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.
Iquitos, dieciséis de julio del año dos mil doce.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría, que antecede; y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día  MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS  SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No. 00086-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00086-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PAREDES ALVARADO, BLANCA ESTELA
DELITO    : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: ESTADO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL REQUENA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.
Iquitos, diecisiete de julio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra BLANCA ESTELA PAREDES ALVARADO por el delito Contra la Fe Pública-Falsificación de Documentos en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Requena; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES  VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el Diario la Región y el Peruano  de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No. 00235-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00235-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CORA PIZANGO, CHAYAN EMANUEL y otro.
DELITO    : HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PILLCO NORIEGA, JULI.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.
Iquitos, diecisiete de julio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra JHON CARLOS PABLO HUAYCAMA TAPULLIMA y CHAYAN EMANUEL CORA PIZANGO, (con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 43) como presuntos coautores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de JULI ERLA PILLCO NORIEGA; ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189, concordante con el artículo 188 del Código Penal, y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día lunes catorce de julio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de los procesados antes citados, pese al haber sido notificados válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JHON CARLOS PABLO HUAYCAMA TAPULLIMA y CHAYAN EMANUEL CORA PIZANGO, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la agraviada a fin de que brinde la declaración respectiva, en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; al numeral 2 del punto VI del Dictamen Acusatorio, DÉSE cuenta en audiencia; al primer y segundo otrosí TÉNGASE presente; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Notificándose.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No. 00044-2007-14
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00044-2007-14-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SAAVEDRA CHAMBA, TEOBALDO
DELITO: TRATA DE PERSONAS
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos, diecisiete de julio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra TEOBALDO CHAMBA SAAVEDRA por el delito contra la Libertad- Trata de Personas en agravio de la menor de iniciales R.P.S; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo la Juez  Superior GARCIA RUIZ, por reconformación de Sala. Notifíquese.
V-3(11,12 y13)

EDICTO PENAL
INST No. 00078-2014
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00078-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ALVAN ZUMAETA, FRIMER
DELITO    : HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: GUERRA BIGAY, MAMERTO MARSELO
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA  Y SEIS.
Iquitos,  diecisiete de julio del  año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra FRIMER ALVAN ZUMAETA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-Homicidio Culposo en agravio de MAMERTO MARCELO GUERRA VIGAY y DIGNO GUERRA VIGAY; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No. 00128-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 00128-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHOTA MAYTAHUARI, EDDISON
DELITO    : ASESINATO
AGRAVIADO: PACAYA RICOPA, ITALO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES
Iquitos,  diecinueve de junio Del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra EDINSON CHOTA MAYTAHUARI(con Comparecencia Restringida a fojas 186) como autor del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud-HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de  LINORIO CANAQUIRI CACHIQUE, ITALO CLEIDER PACAYA RICOPA y ENITH RIOJA LOMAS, ilícito penal tipificado y sancionado en el  primer párrafo inciso 1, 2 y 3 del artículo 108 del Código Penal y el artículo 23 del Código acotado; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  miércoles  nueve de julio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA(08:45 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) EDINSON CHOTA MAYTAHUARI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar  la declaración testimonial del efectivo policial, MANUEL MATHEWS ARMAS, quien estuvo en el levantamiento del cadáver y participo  en la intervención  al inculpado a quien se deberá notificar a través de la autoridad policial correspondiente. MANDARON, recabar  la declaración testimonial del efectivo policial, JORGE DIEGO VASQUEZ GAVIOLA, quien estuvo presente en el acta de registro de embarcación en donde encontraron el cuerpo sin vida de Linorio Canaquiri Cachique y participó en diferentes diligencias de la presente investigación quien se deberá notificar a través de la autoridad policial correspondiente. MANDARON, recabar  la declaración testimonial del efectivo policial,  LANDER A. SANCHEZ GONZALES, quien estuvo presente en el Acta de hallazgo y recojo en la entrada de Ratón Cocha a orillas de la restinga, ubicada frente a la comunidad de Tibi Playa II Zona y participo en las diferentes diligencias de la presente investigación, a quien se deberá notificar a través de la autoridad policial correspondiente. MANDARON, recabar  la declaración testimonial de ORINSON COBOS ASPAJO, el mismo que participó en la inspección policial y participó en la mayoría de actas que se levantaron durante la investigación, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio real o procesal y en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar  la declaración testimonial de TEMISTOCLES PASHANASTE TELLO, el mismo que participó en la inspección policial  y participó en la mayoría de actas que se levantaron durante la investigación, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio real o procesal y en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar  la declaración testimonial de JAVIER FLORES GONZALES, a fin de que brinde su manifestación de los hechos  por ser testigo presencial del hallazgo del cadáver, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio real o procesal y en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar  la declaración preventiva de ROSWITA GASTON PAREDES,  a fin que brinde su manifestación de los hechos la misma que es conviviente del finado Italo Clever Pacaya Ricopa, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio real o procesal y en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar  la declaración testimonial de ROMELIA RIOJA LOMAS,  a fin de que brinde su manifestación de los hechos, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio real o procesal y en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar  los certificados de defunción de los agraviados antes citados, debiéndose oficiar a la oficina del RENIEC, y sin perjuicio de ello a las Municipalidades respectivas. MANDARON, recabar una evaluación psicológica del procesado Edinson Chota Mayatahuari, por lo que se deberá de oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin  que designen dos profesionales en psicología a fin de determinar la personalidad del procesado. MANDARON, se notifique a doña ROMELIA RIOJA LOMAS, a fin de que concurra a la audiencia programada,  para que absuelva lo solicitado por el Ministerio Público en el punto 11 del  citado Dictamen. Al punto 13 del Dictamen: DESE cuenta en audiencia, con conocimiento del señor Fiscal. Al oficio remitido por el Registro Civil de Requena, indicando que no existe las Partidas de Defunción de los agraviados, estando a ello; agréguese a los autos. Al Oficio remitido por el Departamento de Medicina Legal de Loreto, quien solicita que se le comunique si el procesado antes citado se encuentra como Reo Libre o Reo en Cárcel, estando a ello; cúmplase con informar al respecto que el citado procesado se encuentra en la condición de REO LIBRE. A los antecedentes penales y policiales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Al oficio remitido  por el Jefe de la DIVPOS-DIRTPL, quien comunica que ha procedido a notificar al efectivo policial JORGE DIEGO VASQUEZ GAVIOLA, paraqué concurra a la diligencia señalada en autos, mismo que se encuentra prestando servicios en el PVF Corbata(Frontera Perú-Colombia) estando a ello; vuélvase a notificar al referido mediante la autoridad policial correspondiente a fin de que concurra a la diligencia señalada precedentemente. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal. Notificándose.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No. 00687-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00687-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CASTAÑEDA CERDEIRA, PABLO
CASTAÑEDA CERDEIRA, PABLO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: AREVALO BOCANEGRA, MARIO
RESOLUCIÓN NÚMERO  DIECISIETE
Iquitos, quince de julio del año dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra PABLO CASTAÑEDA CERDEIRA(con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 159 al 160) como autor del delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal, concordante con las agravantes establecidas en los incisos 4 y 5 del primer párrafo del artículo 189 del Código acotado, asimismo el artículo 16 y 23 del Código acotado, en agravio de MARIO AREVALO BOCANEGRA, y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  miércoles nueve de julio  del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio     de los debates orales el día  MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS M,IL CATORCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA(09.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) PABLO CASTAÑEDA CERDEIRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar el Documento Nacional de Identidad del referido procesado, por lo que  se deberá oficiar a la Oficina de RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. A los antecedentes penales y policiales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Al escrito ingresado con N° 3907-2014, presentado por el agraviado MARIO AREVALO BOCANEGRA, agréguese a los autos y estando a lo expuesto, téngase por nombrado como Abogado Defensor del recurrente al letrado JORGE ARMANDO PORTOCARRERO BARBARAN y por señalado su domicilio procesal, sito en la Casilla N° 168 de la Oficina Central de Notificaciones de esta Corte de Loreto, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente proceso.-. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No. 00051-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00051-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SALDAÑA NANGO, SANTIAGO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: PEZO SANDI, MARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos, diez de julio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados con la razón de secretaría y oficio que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra SANTIAGO SALDAÑA NANGO, como presunto autor de los delitos Contra la Vida, el Cuerpo  y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO y por el delito Contra el Patrimonio, en la  modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de María Pezo Sandi, y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número CATORCE, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del referido procesado, no obrando en autos cargo de notificación de la referida resolución debidamente recepcionado por el acusado en mención; estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con TREINTA minutos DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SANTIAGO SALDAÑA NANGO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los testigos Ulises Cahuaza Jiménez, Manuel Saldaña Sandi y Manuel Grillo (respecto al último una vez recabado su nombre completo de las declaraciones antes señaladas), en sus domicilio real consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conociendo del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No. 00079-2014-2
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00079-2014-2-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VASQUEZ SHUÑA, JAIR FERNANDO
DELITO    : TORTURA AGRAVANTE
CASTRO YMBERTIS, LUIS DANIEL
DELITO    : TORTURA AGRAVANTE
AGRAVIADO: GOMER MARTICORENA GUTIERREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Iquitos, diecisiete de julio del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra JAIR FERNANDO VASQUEZ SHUÑA, por el delito Contra la Humanidad,  en agravio de GOMER MARTICORENA GUTIERREZ; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto en el diario la Región y el Peruano de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley.. Notifíquese.
S.S..
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
INST No. 00130-2012
RELATORA DE SALA:   ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00130-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: LOMAS VELA, RENZO
DELITO    : ASESINATO
AGRAVIADO: TAMANI APAGUEÑO, JIMMY MARIANO OCCISO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos,  diecisiete de julio Del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra  RENZO LOMAS VELA (con Comparecencia Restringida a fojas 140) como autor del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud-HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el inciso 1 del artículo 108 del Código Penal y el artículo 23 del Código acotado en agravio de JIMMY MARIANO TAMANI APAGUEÑO; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  miércoles  nueve de julio del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA(09.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RENZO LOMAS VELA, consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de REYNA DEL PILAR ALVAN SOLISVAN, MARIA LUISA VILLACORTA PEÑA, y DIEGO SANCHEZ ROJAS, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC, con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)