EDICTO PENAL
INST No. 00138-2012
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00138-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: DONAYRE CHAVEZ, ANGEL RAFAEL Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECIOCHO.
Iquitos, cuatro de marzo del año dos mil Catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 85-2014-MP-2da FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Por otro lado se tiene de autos que existe demora en la tramitación del presente proceso por parte del Ministerio Público, toda vez que los presentes actuados fue remitido al Ministerio Público con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce, conforme se tiene del sello de recepción que obra a fojas 621-vuelta; sin embargo, recién fue devuelto a esta Sala Penal con fecha tres de marzo del año dos mil catorce, estando a ello REMÍTASE copias certificadas de los presentes actuados al Órgano de Control del Ministerio Público para los fines administrativos correspondientes. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ACEVEDO CHAVEZ y BENDEZU CIGARAN que suscriben por ser integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
V-3(26,27 y 30)
EDICTO PENAL
INST No. 00373-2008
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00373-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SARMIENTO CARRERA, RAFAEL GABRIEL y otros.
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO FONCODES,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y TRES.
Iquitos, doce de junio año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaría y Oficio que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra RAFAEL GABRIEL SARMIENTO CARRERA como presunto del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de MALVERSACIÓN DE FONDOS, en la condición de cómplice primario, todos en agravio del Estado Peruano – FONCODES ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 389° – segundo párrafo y artículo 425° – inciso 3) del Código Penal; y conforme se tiene de la Razón que antecede, la audiencia programada para el día miércoles dos de abril del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del referido procesado, no existiendo en autos cargo de notificación de la resolución que programa fecha para el referido juicio oral debidamente recepcionado por el acusado en mención; estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); en la Sala de Audiencias Tercer Piso Corte superior de Justicia de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RAFAEL GABRIEL SARMIENTO CARRERA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variársele el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, ficha de la RENIEC y razón policial sobre el domicilio y trabajo conocido del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la parte agraviada a fin de que concurra a la audiencia programada en autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley. A los antecedentes penales que anteceden, agréguense a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo la señora Juez Superior GARCIA RUIZ que suscribe por licencia del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.-
V-3(26,27 y 30)
EDICTO PENAL
INST No. 00684-2011
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00684-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GONZALES SEPULVEDA, FREDD
PANDURO LOJA, LUIS ENRIQUE
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO.
Iquitos, diecisiete de junio del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el Oficio y Razón de Secretaría que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el oficio número 1668-2014-RPO-DIRTPL-DIVICAJ-DEPAPJUSPRQ-SEC, de la fecha ponen a disposición de esta Sala Penal al procesado FREDD GONZALES SEPULVEDA, el mismo que tiene Mandato de Comparecencia Restringida conforme se advierte de las Resoluciones número VEINTIDOS (fojas 144), y fue declarado Reo Contumaz, mediante Sentencia contenida en la resolución número TREINTA Y UNO (fojas 274 al 282), ordenándose su captura, ubicación a nivel nacional y conducción a esta Sala Penal, por los hechos materia del presente proceso seguido en su contra como presunto autor del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano. SEGUNDO.- Que, al haber sido puesto a disposición de esta Sala Penal el procesado en mención, corresponde dejarse sin efecto la orden de captura dispuesta en su contra y programarse fecha y hora para el inicio del juicio oral, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley, bajo el apercibimiento de revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado de autos PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) FREDD GONZALES SEPULVEDA, en forma personal; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se DEJE sin efecto la orden de captura dispuesta en contra del procesado FREDD GONZALES SEPULVEDA, debiéndose cursar los Oficios correspondientes para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notificándose.
V-3(26,27 y 30)





