EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00954-2024-57-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
DELITO: ROBO AGRAVADO
PEREYRA ROJAS, JOSE MARIANO
AGRAVIADO: MELENDEZ GARCIA, JORGE LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, catorce de mayo de dos mil veintiséis
CÓRRASE TRASLADO del escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por: La defensa técnica de la sentenciada NOYCA NOELIA TAPULLIMA RENGIFO, en contra de la resolución número DOS del 08.08.2025, que la condena como co autora por el delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Jorge Luis Meléndez García, Jordan Josías Ríos López y Jesús Meléndez Yuyarima, y como tal se le impone catorce años cinco meses y ocho días de pena privativa de la libertad efectiva; sin embargo, se suspende la ejecución de la presente sentencia. La defensa técnica de las sentenciadas IVONNE TAPULLIMA MENDOZA, SANDRA CORAYMA LAULATE PANDURO Y DIANITA MILAGROS SALAS LÓPEZ, en contra de la resolución número DOS del 08.08.2025, que las condena como co autoras por el delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO,y como tal se le impone veintiún años y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva; sin embargo, se suspende la ejecución de la presente sentencia. A las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS.; estos son: 1) Primera Fiscalía Superior, 2) Defensa técnica de las sentenciadas IVONNE TAPULLIMA MENDOZA, SANDRA CORAYMA LAULATE PANDURO, DIANITA MILAGROS SALAS LÓPEZ y NOYCA NOELIA TAPULLIMA RENGIFO, 4) domicilio real de los agraviados Jordan Josías Ríos López, Jesús Meléndez Yuyarima y Jorge Luis Meléndez García a este último notificar con edicto penal. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala.
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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03230-2009-26-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
INTERVINIENTE: PANDURO MEDER, MADELEINE DEL ROCIO
PROCURADOR PUB: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE
LORETO
IMPUTADO: CHAVEZ SIBINA, JORGE SAMUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS.
Iquitos, diez de julio de dos mil veintiséis.
DADO CUENTA en la fecha la razón de Relatoría y escrito que
anteceden, agréguense a los autos; y, estando a lo expuesto en la razón que antecede, se tiene que hubo un error en la hora de programación y agendamiento de la vista de la causa señalada para el día de la fecha; estando a ello, corresponde reprogramar nueva fecha y hora a fin de resolver la apelación interpuesta contra la resolución número diez que declara improcedente la prescripción de la ejecución del pago de la reparación civil solicitado por el sentenciado Jorge Samuel Chavez Sibina; en mérito a ello, REPROGRÁMESE la VISTA DE CAUSA para el día VIERNES, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m), el cual se llevará a cabo en forma virtual a través del aplicativo Google Meet1, a través del siguiente link: meet.google.com/vzz-yoegpyt. Por lo que las partes procesales deben conectarse cinco (5) minutos antes del inicio de la sesión de audiencia, con el fin de cumplir con la conferencia de preparación y coordinación. Pudiendo las partes, realizar dichas coordinaciones con la relatora de sala Abg. María Cecilia Ruiz Fernández, dentro del horario de trabajo: 07:30 am – 01:00 pm y de 2:00 – 4:30 pm, con días de anticipación, a través del Teléfono: 065 581212, anexo 30057. Notifíquese la referida audiencia, a las siguientes partes procesales: a) Acusado: Jorge Samuel Chavez Sibina en su último domicilio real señalado en autos; sin perjuicio de hacerlo por edicto web y edicto penal.
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