EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00191-2022-88-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
IMPUTADO: TAPUY YEPES, ARTURO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: REATEGUI VILCHEZ, DANITZA IVONNE
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 12
Iquitos, 21 de abril de 2026
VISTOS Y OÍDOS; en audiencia de apelación interpuesta por la agraviada Danitza Ivonne Reátegui Vilchez contra la resolución N° 05 – sentencia de fecha 02 de octubre de 2025 que resolvió: ABSOLVER a ARTUR TAPUY YEPES como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de Danitza Ivonne Reátegui Vilchez; e NFUNDADA la reparación civil postulada por la abogada de la parte agraviada; con lo demás que contiene. Y ATENDIENDO: DÉCIMO PRIMERO. Por todo lo expuesto, este Superior Colegiado concluye que la sentencia impugnada adolece de vicios en la motivación en los extremos analizados, configurando un vicio insubsanable conforme al artículo 150, literal d) del Código Procesal Penal. En consecuencia, corresponde declarar la NULIDAD de la sentencia recurrida y disponer que el otro Juzgado emita nuevo pronunciamiento con arreglo a los criterios desarrollados en la presente resolución, valorando de manera integral, razonada y congruente todos los elementos probatorios actuados en el proceso. DECISION: Por tales consideraciones, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la resolución N° 05 – sentencia de fecha 02 de octubre de 2025 que resolvió: ABSOLVER a ARTUR TAPUY YEPES como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de Danitza Ivonne Reátegui Vilchez. Notifíquese.
V-3(09, 10 y 11)
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