EDICTO PENAL
Expediente: 03392-2010-0-1903-JR-PE-05
Especialista: Ruiz Fernández, María Cecilia
Imputados: Raúl Chuquipiondo Aching y otros
Delito: Colusión
Agraviado: Estado, Municipalidad Distrital de Punchana
RESOLUCIÓN NUMERO OCHENTA Y TRES
Iquitos, 06/04/26
La Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; administrando justicia a nombre de la Nación y en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley, ha resuelto: CONDENANDO a RAÚL CHUQUIPIONDO ACHING, EDGAR TOMAS ITURRARAN VIENA y JORGE PÉREZ ASENJO, como AUTORES del delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSION, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana. SE LES IMPONE a RAÚL CHUQUIPIONDO ACHING, EDGAR TOMAS ITURRARAN VIENA y JORGE PÉREZ ASENJO, la pena de CUATRO AÑOS de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE TRES AÑOS con reglas de conducta. IMPUSIERON a los sentenciados RAÚL CHUQUIPIONDO ACHING, EDGAR TOMAS ITURRARAN VIENA y JORGE PÉREZ ASENJO, DOS (2) AÑOS de INHABILITACIÓN, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, esto es, privación de ejercer funciones, cargo o comisión e impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. FIJARON la suma de S/30,000.00 (treinta mil soles) por concepto de reparación civil. MANDARON que consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, se inscriba en el registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena. DECLARAR que las costas del proceso estarán a cargo de los sentenciados Raúl Chuquipiondo Aching, Edgar Tomas Iturrarán Viena Y Jorge Pérez Asenjo. LEASE en acto público, regístrese y notifíquese. SS. VARGAS ASCUE. PALOMINO PEDRAZA. NOLAZCO VELEZMORO.
V-3(27, 28 y 29)
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