EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00476-2023-70-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: CAMPOS MANIHUARI, GIANCARLO MAYER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR PCVSH
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis
DADO CUENTA en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido mediante la resolución que antecede: Téngase por no absuelto el recurso de apelación; siendo el estado del proceso, de acuerdo a las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 420 del Código Procesal Penal, se procede a realizar la valoración de admisibilidad del recurso concedido, y verificándose que cumple con las formalidades previstas en los artículos 404, 405, 414 y 416 del mismo cuerpo legal, corresponde: 1) ADMITIR el recurso de apelación [interpuesto por la defensa técnica, en contra de la Resolución número CINCO del 23.10.2023, que condena a GIANCARLO MAYER CAMPOS MANIHUARI, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad tocamientos, actos de connotación o actos libidinosos, en agravio de la menor de iniciales P.CV.SH. (09), suspendida en su ejecución hasta que la pena quede firme]; 2) acorde con lo previsto en el numeral 2) del artículo 421 del Código Procesal Penal, SE CONCEDE a las partes el plazo de cinco días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente, precisando que éstos deben cumplir con las exigencias previstas en el artículo 422 inciso 2) del Código Procesal Penal, bajo sanción de declararse su inadmisibilidad. Notifíquese: 1) Primera Fiscalía Superior; 2) La defensa técnica del condenado, 3) Al sentenciado en su domicilio real; y, 4) Domicilio real de la parte agraviada; sin perjuicio de notificarse por edicto penal. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que impulsa el proceso; al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en este caso.
V-3(31, 01 y 06)
1° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto
Expediente: 00130-2021-81-1903-JR-PE-04
Procedencia: Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas
Sentenciado: Ruth Rocío Meléndez Gómez
Delito: Hurto Agravado
Agraviado: Roger Arturo Ruiz Ruíz
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE a la agraviada RUIZ RUIZ ZAIRA ZARINA, la resolución número DIEZ, de fecha 05 de agosto del 2025, que, HAN RESUELTO: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la encausada Ruth Rocío Meléndez Gómez. 2. CONFIRMARON la resolución sentencial número nueve, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, obrante de folios 77 a 89 su fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, que condenó a Ruth Rocío Meléndez Gómez como autora del delito de hurto agravado, en agravio Roger Arturo Ruíz Ruíz con lo demás que contiene y es materia del recurso. 3. CONDENARON al pago de las costas del recurso a la sentenciada Ruth Rocío Meléndez Gómez. 4. DISPUSIERON se remita la causa al Juzgado de origen para los fines de ley. 5. LÉASE en acto público, regístrese y notifíquese.
V-3(31, 01 y 02)





