1° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto
Expediente: 0542-2020-38-1903-JR-PE-01
Procedencia: Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas
Sentenciados: Marlon Huayunga López y Susi Díaz Lanci
Delito: Hurto Agravado
Agraviado: Carlos Camilo Camargo Montes
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE al agraviado CARLOS CAMILO CAMARGO MONTES, la resolución número DIEZ, de fecha 14 de mayo del 2025, que RESUELVEN: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los encausados Marlon Huayunga López y Susi Díaz Lanci. 2. CONFIRMARON la resolución sentencial número tres, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, obrante de fojas 89 a 99, su fecha siete de junio de dos mil veintidós, que condenó a Marlon Huayunga López y Susi Díaz Lanci como coautores del delito de hurto agravado, en agravio Carlos Camilo Camargo Montes con lo demás que contiene y es materia del recurso. 3. CONDENARON al pago de las cosas del recurso a los recurrentes Marlon Huayunga López y Susi Díaz Lanci.4. DISPUSIERON se remita la causa al Juzgado de origen para los fines de ley. 5.LÉASE en acto público, regístrese y notifíquese.S.S. DEL PIÉLAGO CÁRDENAS GUILLERMO FELIPE PALOMINO PEDRAZA.
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1° Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto
Expediente: 01202-2016-21-1903-JR-PE-01
Procedencia: 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas
Imputados: Yadira Candy Guerra Rengifo y otros
Delito: Usurpación
Agraviado: El Estado – Ministerio de Educación
EDICTO PENAL.
Por disposición superior NOTIFIQUESE al imputado TAMANI MANIHUARI EXABIER la resolución número dieciocho, de fecha 27 de agosto del 2025 (SENTENCIA DE VISTA), que resuelve: 1.DECLARAR FUNDADO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación; en consecuencia: 2. Declararon NULA la resolución sentencial número diez, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, obrante de folios 339 a 354, su fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en el extremo que declaró infundada la pretensión civil solicitada a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene.3. ORDENARON que otro juez con competencia realice nuevo juicio oral y en su oportunidad emita nueva sentencia sobre el objeto civil incoado en el presente proceso.4. LÉASE en acto público, notifíquese y registrase. 5.DEVUÉLVASE los actuados al juzgado de origen en cuanto sea su estadio correspondiente. S.S. DEL PIÉLAGO CÁRDENAS GUILLERMO FELIPE VARGAS ASCUE.
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