1° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
Expediente: 00654-2022-26-1903-JR-PE-04
Especialista: Ketty Gutiérrez Ore
Imputado: Julio Tello Vásquez
Delito: Afectación Psicológica en contra de mujer o integrantes del grupo familiar
Agraviado: Dina Liz Ríos Aspajo
EDICTO PENAL.
Por Disposición Superior NOTIFIQUESE al imputado JULIO TELLO VÁSQUEZ, la resolución número trece de fecha 26 de marzo del 2026, que CÍTA AUDIENCIA: Para el día veintiséis de marzo del dos mil veintiséis, a horas nueve de la mañana (9:00 am), la misma que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/dvd-zazo-ixx, y el número de celular 920389198 perteneciente al Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso y el número de celular 965722557 perteneciente al Especialista Judicial de Audiencias Bernuel Cesar Espíritu Portocarrero para fines de enlace a través del medio técnico señalado; con la concurrencia obligatoria: 1) Del sentenciado Julio Tello Vásquez bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y declarar inadmisible su recurso interpuesto, en caso de no participar injustificadamente a través de la conexión del referido aplicativo Google Meet. 2) Del abogado defensor del sentenciado, el letrado Jesús Antonio Espinoza Mori, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa, y/o imponérsele multa, comunicándose al Colegio de Abogados al que pertenecen en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo; 3) Del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo.
V-3(25, 26 y 27)
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
EXPEDIENTE: 00878-2017-59-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: CUARTA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADOS: BRAVO NAVARRO, JAVIER WALDO
VILLACORTA MACEDO, HUGO CÉSAR
SANDOVAL MANRIQUE, CRISTIAN RICHARD
AMARINGO RUIZ, PABLO ESEO
TANGOA HUAYMANA, RAFAEL
VASQUEZ REATEGUI, INOCENTE
TERCEROS CIVILES: EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A. ELECTRO ORIENTE S. A., Y CONSORCIO MUJICA, OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES J.G.D.G. (OCCISO) – REP. POR SUS PADRES JHON JHONATAN DEL ÁGUILA VÍLCHEZ Y TESSY GUERRA BANEO,
EDICTO PENAL.
Por disposición superior NOTIFIQUESE al VASQUEZ REATEGUI INOCENTE, la resolución número trece de fecha catorce se de enero del 2026, que acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/jug-ebsd-jbi, así como el número de teléfono móvil 965722557 del Especialista Judicial de Audiencias Bernuel Espíritu Portocarrero y el número de teléfono móvil 920389198 de la Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso, para fines de enlace y realización de la audiencia convocada; con la concurrencia obligatoria: 1) De los terceros civilmente responsables Electro oriente S. A. y Consorcio Mujica, Obras y Servicios S.R.L., bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de los recursos que interpusieron, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo; 2) Del actor civil representado por los padres del menor agraviado (occiso), señores JHON JHONATAN DEL ÁGUILA VÍLCHEZ y TESSY GUERRA BANEO quienes deberán concurrir acompañados de su abogado defensor de libre elección y 3) Del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo.
V-3(25, 26 y 27)
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
EXPEDIENTE: 02798-2020-22-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
IMPUTADO: NEYRA TAPULLIMA, MARIO LEONARDO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RENGIFO RUIZ, GERALDY MELISA
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE AL IMPUTADO NEYRA TAPULLIMA MARIO LEONARDO, la resolución número diez, de fecha 19 de diciembre del 2025 (SENTENCIA DE VISTA), que resuelve: I. DECLARAR PRESCRITA LA ACCION PENAL, en este proceso seguido en contra del acusado MARIO LEONARDO NEYRA TAPULLIMA, como presunto Autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD – LESIONES – en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal – modificado por el artículo 1° de la Ley N° 30819 – vigente al momento de ocurridos los hechos denunciados, en agravio de Geraldy Melisa Rengifo Ruiz; conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. II. DISPONEMOS se CURSEN los oficios de ley para la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hayan generado en contra del acusado como consecuencia del presente proceso penal. III. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación de sentencia, en cuanto al extremo de la reparación civil impuesta, formulado por la defensa técnica del acusado Mario Leonardo Neyra Tapullima; en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia contenida en la Resolución número TRES, de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, únicamente en el extremo que resolvió: DECLARAR FUNDADA LA REPARACION CIVIL postulada por el representante del Ministerio Público, fijándose la suma de Ochocientos y 00/100 Soles (S/. 800.00) a favor de la agraviada, monto que será cancelado por el acusado en ejecución de sentencia. IV. REMITASE copias certificadas de los principales actuados del presente proceso, así como de la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODANC – de esta Superior Corte de Justicia de Loreto a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, ello en atención a los argumentos expuestos en el considerando treinta y cinco de la presente resolución.
V-3(25, 26 y 27)
1° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
Expediente: 01806-2023-41-1903-JR-PE-05
Especialista: Ketty Gutierrez Ore
Imputado: Karla Verónica Ramos Tarazona
Geyli Carolina Sinarahua Ramírez
Ostin Gabriel García Ramírez
Delito: Secuestro Extorsivo – El Agente Actúa Con La Finalidad De Obtener Una Ventaja Económica Indebida O De Cualquier Otra Índole O Mantiene De Rehen A Una Persona
Agraviado: Vladimir Estalin Aponte Castilla.
EDICTO PENAL.
Por Disposición Superior NOTIFIQUESE A LA IMPUTADA KARLA VERÓNICA RAMOS TARAZONA, la resolución numero treinta y dos, de fecha 24 de noviembre del 2025, que resuelve declarar: A. INADMISIBLE el ofrecimiento de nuevo medio de prueba presentado por sentenciada Karla Verónica Ramos Tarazona, consistentes documentales señalados en el primer considerando de la presente resolución. B. CÍTESE a los sujetos procesales para la audiencia de apelación de sentencia condenatoria efectiva, según disponibilidad de la agenda judicial de este órgano superior, para el día treinta de marzo del dos mil veintiséis, a horas diez de la mañana, acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo google meet, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: meet.google.com/mie-gwve-mbf; el número de celular 920389198 perteneciente al Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso y el número de celular 965722557 del Especialista Judicial de Audiencias Bernuel Espíritu Portocarrero para fines de enlace a través del medio técnico señalado; con la concurrencia obligatoria: 1) Del señor Fiscal Superior a cargo del presente caso, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público. 2) De los sentenciados Geyli Carolina Sinarahua Ramírez, Ostin Gabriel García Ramírez y Karla Verónica Ramos Tarazona, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenarse su conducción compulsiva por la Policía Nacional en caso de no participar injustificadamente a través de la conexión del aplicativo Google Meet; 3) De los abogados defensor privados de cada uno de los citados encausados, letrados BRANCO DAVID RIVERA GUERRA y ELMER ROBLES BLÁCIDO, bajo apercibimiento de ser excluidos de la defensa, de imponérseles multa y/o comunicarse al Colegio de Abogado al que pertenecen cada uno de los abogados convocados.
V-3(25, 26 y 27)





