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SALA PENAL

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EDICTO PENAL.
2° SALA PENAL DE APELACIONES -LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00003-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ORBE CHOTA, KELLY CORINA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y CINCO.
Iquitos, doce de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Dado cuenta en la fecha el presente proceso con la razón de
relatoría y devolución de cédula de notificación que antecede, agréguese a los autos; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada para el día de hoy no se puede llevar a cabo, debido a que la acusada KELLY CORINA ORBE COTA, no se encuentra debidamente notificada, conforme a lo informado por la Administradora del Módulo Penal mediante Oficio N° 00002-2026-AMP-OAD-CSJLO-PJ, en el cual señala la imposibilidad de la realización del edicto radial al no encontrarse con saldo en caja chica del NCPP al 31 de diciembre del 2025; adjunta al referido oficio el Informe N° 00001-2026-AT-OAD-CSJLO-PJ, emitido por el área de Tesorería de esta Corte Superior, en el cual informan el inconveniente antes señalado, recomendando se reprograme la referida vista de causa a partir del mes de febrero; sin embargo, estando a las Vacaciones Judiciales programadas para el mes de Febrero, corresponde reprogramar la misma a partir del mes de Marzo 2026 de acuerdo a la agenda judicial de esta Sala Penal y a la agenda judicial de la Primera Sala Penal al completarse el Colegiado con el magistrado GARY MARTIN NOLASCO VELEZMORO, por impedimento del magistrado ATARAMA LONZOY; estando a ello; REPROGRÁMESE la VISTA DE CAUSA señalada mediante resolución número noventa y cuatro, para el día VIERNES TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS, a las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 a.m), el cual se llevará a cabo en forma virtual a través del aplicativo Google Meet1en el link: meet.google.com/yfo-qzwh-ffb. Por lo que las partes procesales deben conectarse cinco (5) minutos antes del inicio de la sesión de audiencia, con el fin de cumplir con la conferencia de preparación y coordinación. Pudiendo las partes, realizar dichas coordinaciones con la relatora de sala Abg. María Cecilia Ruiz Fernández, dentro del horario de trabajo: 07:30 am – 01:00 pm y de 2:00 – 4:30 pm, con días de anticipación, a través del Teléfono: 065 581212, anexo 30057. Notifíquese a: a) Acusada Kelly Corina Orbe Chota mediante edicto web, radial y edicto penal. b) Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas. c) Defensor Público asignado a ésta Sala Penal mediante escrito ingresado con N° 11575-2025, CARLOS CHAVEZ ANGULO. EXHORTARON a las partes procesales que deseen hacer uso de sus Informes orales que lo soliciten por escrito con tres días de anticipación para la providencia del mismo y el agendamiento a la audiencia respectiva de conformidad con el segundo párrafo del artículo 131 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial2. Notifíquese. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
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EDICTO PENAL.
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00105-2021-38-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
MINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: GARCIA PADILLA, ROBERTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: GUTIERREZ SILES, CARMEN AMALIA
MORALES KANH, ANGEL HUGO
MONTEJO CHUNG, PATRICIA ENITH
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.
Iquitos, ocho de enero del dos mil veintiséis.
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA a la agraviada CARMEN AMELIA GUTIERREZ SILES, la RES. N° 11 del 08 de enero 2026, se ha resuelto lo siguiente: Dado cuenta los autos en la fecha; y, atendiendo que ha preclucido el plazo legal concedido a las partes procesales para que presenten nuevos medios probatorios en esta instancia superior; sin que éstas hayan ofrecido medio probatorio alguno, pese a estar debidamente notificados, conforme se advierte de autos; estando a ello, corresponde: PROGRAMAR fecha y hora de la audiencia de apelación de la sentencia condenatoria, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal, para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/sei-wsop-zmv, así como el número de teléfono 065-581212 anexo 30056 perteneciente a los Especialista Judiciales de Audiencias Claudia Vela Rengifo y/o Gamaniel Gonzalo Laulate Lozano, para fines de enlace a través del medio técnico señalado precedentemente; con la concurrencia obligatoria. Precísese, que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este órgano Superior, ubicado en el 3er. Piso de la Sede Central de esta Corte Superior [sito en Av. Grau N° 720] sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo google meet, o de no contar con las herramientas tecnológicas; para ello, previamente deberán realizar las coordinaciones pertinentes con los Especialistas de Audiencias arriba mencionados. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01179-2005-29-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
PROCURADOR PUB: PROCURADOR PUBLICO DESCENTRALIZADO
ANTICORRUPCION DE LORETO
IMPUTADO: TORALVA CACERES, ANGEL VICTOR RAFAEL FREITAS TEJADA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior N° 22-2025-MP-1ªFSP-LORETO remitido por el señor Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, el mismo que se manda agregar a los autos; y, estando a la revisión de los actuados se tiene que en el presente cuaderno de apelación seguida contra el sentenciado Víctor Rafael Freitas Tejada y otros por el delito de Peculado, en agravio de Estado Peruano se concedió APELACIÓN contra la resolución N° 24, de fecha 11 de julio del 2025, obrante a fs. 83-86; que resuelve: 1) Declarar improcedente la prescripción de la pena solicitado por los sentenciados Ángel Toralva Cáceres y Víctor Rafael Freitas Tejada, como coautores del delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio de la Municipalidad Provincial de Maynas […], motivo por el cual el expediente fue remitido a la Fiscalía Superior. El señor Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto con el Dictamen Superior antes citado opina para que se confirme la resolución apelada; atendiendo a ello, los señores miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto CONVOCAN a la VISTA DE LA CAUSA; para el VIERNES, TRECE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09.30 AM), el cual se llevará a cabo en forma virtual a través del aplicativo Google Meet1, a través del siguiente link: meet.google.com/cgt-cvdc-cgp. Por lo que las partes procesales deben conectarse cinco (5) minutos antes del inicio de la sesión de audiencia, con el fin de cumplir con la conferencia de preparación y coordinación. Pudiendo las partes, realizar dichas coordinaciones con la Relatora de sala Abg. María Cecilia Ruiz Fernández, dentro del horario de trabajo: 07:30 am – 01:00 pm y de 2:00 – 4:30 pm, con días de anticipación, a través del Teléfono: 065 581212, anexo 30057. Notifíquese a las siguientes partes procesales: a) Sentenciados: Ángel Toralva Cáceres y Víctor Rafael Freitas Tejada en sus domicilios reales y/o procesales señalados en autos; sin perjuicio de hacerlo por edicto web y penal; b) Ministerio Público: Primera Fiscalía Penal Superior de Loreto; y, c) Abg. Sergio Enrique Angulo Reátegui, abogado defensor de los sentenciados a su casilla electrónica que queda registrada en SINOE. A efectos de no frustrar la audiencia: OFÍCIESE a la Defensoría Pública, adjuntándose copias de la Resolución N° 24, de fecha 11 de julio del 2025, obrante a fs. 83-86, recursos de apelaciones, dictamen superior 22-2025 que antecede y la presente resolución, a fin de que designe defensor público que asuma la defensa técnica de los procesados y pueda acudir y estar enlazado a la audiencia, en caso de inasistencia del abogado particular, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable; sin perjuicio de ello notifíquese al Defensor Público asignado a ésta Sala Penal. EXHORTARON a las partes procesales que, de querer hacer uso de sus Informes orales en el día de la audiencia de vista de causa programada, éstas deberán ser presentadas por escrito y con tres días de anticipación para la providencia del mismo y el agendamiento a la audiencia de conformidad con el segundo párrafo del artículo 131 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial2. Notificándose.
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