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SALA PENAL

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1° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
Expediente: 03526-2016-12-1903-JR-PE-01
Especialista: Ketty Gutiérrez Ore
Imputados: Nelly Alvarado Morí
Lennyn Levi Vizcarra Alvarado
Ronal Moisés Vizcarra Alvarado
Gedeon Espinal Santaria
Luis Humareda Orejon
Delito: Favorecimiento al consumo de drogas tóxicas mediante actos de tráfico
Agraviado: Estado Peruano
EDICTO PENAL.
Por disposición superior NOTIFIQUESE a los imputados Nelly Alvarado Morí, Ronal Moisés Vizcarra Alvarado y Luis Humareda Orejón, la resolución número veinticinco, de fecha 13 de noviembre del 2025, que cita audiencia para el día día dieciséis de marzo del año dos mil veintiséis, a horas nueve de la mañana (9:00 am), la misma que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/rtk-onfi-kcy, y el número de celular 920389198 perteneciente al Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso y el número de celular 965722557 perteneciente al Especialista Judicial de Audiencias Bernuel Cesar Espíritu Portocarrero para fines de enlace a través del medio técnico señalado; con la concurrencia obligatoria: 1) De los sentenciados Nelly Alvarado Mori, Lennyn Levi Vizcarra Alvarado, Ronal Moisés Vizcarra Alvarado y Gedeón Espinal Santaria, bajo apercibimiento para cada uno de ser declarado reo contumaz y ordenarse su conducción compulsiva por la Policía Nacional y declararse inadmisible su recurso, en caso de no participar injustificadamente a través de la conexión del referido aplicativo Google Meet. 2) De los abogados defensores de los sentenciados, la letrada Grace Soraya Reátegui Díaz y el letrado John Richard Ancka Ikeda, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa, y/o imponérsele multa, comunicándose al Colegio de Abogados al que pertenecen en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo; 3) Del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo.
V-3(17,18 y 19)

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