EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00112-2021-9-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: BARDALES PAREDES, PABLO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: SUB CAFAE
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco
Téngase por recibido el oficio No 1356- 2025-PJ-CSLORETO-2ºJPUM-AESM/JRLS que antecede, procedente del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, acompañando el presente cuaderno de debate en I tomo: (De folios 001 al 131) del 13 de octubre del año en curso, así como el Expediente Judicial N° 112-2021-80 en un tomo a folios (01 al 63); en donde nos remiten los presentes actuados y, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 416 del Nuevo Código Procesal Penal concordante con el inciso 1) del artículo 421 del Código Acotado, CÓRRASE TRASLADO del escrito de fundamentación del recurso de apelación [interpuesto por la defensa técnica del sentenciado PABLO BARDALES PAREDES, en contra de la Resolución número TRES del 03.10.2025, que lo CONDENA como AUTOR del delito de CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; se le IMPONE la pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, la misma que se suspende su ejecución hasta que resuelve el superior] a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS. Notifíquese a: 1) Primera Fiscalía Superior Penal; 2) La defensa técnica del condenado, 3) Defensa técnica de SUB- FACAE-SE-IQUITOS; sin perjuicio de notificarse por edicto penal. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(28, 29 y 30)
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