EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00208-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SILVERIO PIÑOLA ALVAN Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PRONAA
S E N T E N C I A RESOLUCIÓN NÚMERO 57. Iquitos, 07/08/2025.RESUELTO:
- ABSOLVIENDO a CÉSAR GUERRA SANDI, SILVERIO PIÑOLA ALVÁN, ALVARO MOZOMBITE FLORES, MAURO PIÑOLA HUALINGA y ROMER ÁLVAREZ TUESTA, cuyas generales de ley aparecen en la parte introductoria de la presente, de la acusación fiscal como autores del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso por Apropiación Agravado en agravio del Estado y del delito de Contra la Fe Pública – Falsedad Genérica en agravio del Estado – MINDES – FONCODES. 2. DECLARARON LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción a favor de Lenin Loayza Ramírez, por el delito de Apropiación Ilícita. 3. DECLARARON LA RESPONSABILIDAD CIVIL de Lenin Loayza Ramírez; en consecuencia, le impusieron el pago de la suma de DOS MIL SOLES como REPARACIÓN CIVIL, que deberá pagar a favor de la entidad agraviada. 4. MANDARON que consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, se inscriba en el registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena, y, fecho, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines de ejecución de sentencia. 5. DECLARAR que las costas del proceso estarán a cargo del sentenciado civil Lenin Loayza Ramírez. 6. LEASE en acto público, regístrese y notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
BENDEZÚ CIGARAN.VARGAS ASCUE.
V-3(22, 23 y 24)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00213-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: HERNANDO PIÑA CACHIQUE
DELITO: V.L.S.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES I.G.Z.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
RESOLUCIÓN N° 49
Iquitos, 22/05/25.FALLA: PRIMERO: ABSOLVER a HERNANDO PIÑA CACHIQUE, de la imputación por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de la persona con iniciales I.G.Z. (11) SEGUNDO: OFICIAR al Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, a fin de cumpla con dar inmediata libertad al acusado HERNANDO PIÑA CACHIQUE. TERCERO: En consecuencia, consentida o ejecutoriada que fuera la presente, archívese la causa en este extremo y cúrsense los oficios para la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que le haya generado este proceso.Publíquese, comuníquese y regístrese.
SS. ATARAMA LONZOY.
BENDEZÚ CIGARÁN.VARGAS ASCUE.
V-3(22, 23 y 24)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03309-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AGNER CAPINOA HUANCI
DELITO: J.C.M.A.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES I.G.Z.
S E N T E N C I A. RESOLUCIÓN NÚMERO 54. Iquitos 09/09/25.RESUELTO: CONDENAR a AGNER CAPINOA HUANCI, como autor del delito de violación de la libertad sexual de menor, en agravio de menor de iniciales J.C.M.A., de 11 años a la fecha de los hechos cometidos. LE IMPUSIERON la pena de CADENA PERPETUA. ORDENARON que el sentenciado sea sometido a un tratamiento terapéutico para su rehabilitación o readaptación social. FIJARON por concepto de reparación civil, la suma de cinco mil soles, para que pague el sentenciado a favor de la agraviada. MANDARON que consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, se inscriba en el registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena, y, fecho, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines de ejecución de sentencia. DECLARAR que las costas del proceso estarán a cargo del sentenciado Agner Capinoa Huanci. LEASE en acto público, regístrese y notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
BENDEZU CIGARAN.
VARGAS ASCUE.
V-3(22, 23 y 24)
Expediente: Nº 00009-2015-0-1903-SP-PE-01
Secretaria: María Esther Ruiz Bazalar
Inculpados: Richard Alfredo Ríos Oncebay
Rafael De la Cruz Vílchez
Delito: Peculado Doloso
Agraviada: El Estado – Municipalidad Distrital de Urarinas
Por disposición superior del Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Loreto en Adición Liquidadora, se notifica a la persona de RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, identificado con DNI 05200141, la Sentencia Condenatoria recaída en la Resolución N°35 del expediente N.º 00009-2015-0-1903-SP-PE-01, conforme se detalla líneas abajo: S E N T E N C I A RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, veinticuatro de setiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: en audiencia oral y pública, el juzgamiento seguido contra RICHARD ALFREDO RIOS ONCEBAY – autor-, RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ – cómplice primario-, ambos del delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad de Urarinas, a cargo del colegiado integrado por los señores jueces Aldo Nervo Atarama Lonzoy (presidente), Guillermo Arturo Bendezú Cigarán y Melina Vargas Ascue (directora de debates), ejerciendo la potestad de administrar justicia que les otorga el artículo 138º de la Constitución Política del Perú, pronuncian a nombre de la Nación y por la autoridad de la ley. III. PARTE DECISORIA. Por estos fundamentos, en aplicación de las normas citadas, así como el artículo 285º del Código de Procedimientos Penales, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación y en uso de sus/ atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, HA RESUELTO: CONDENANDO a RICHARD ALFREDO RÍOS ONCEBAY como AUTOR y a RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ como cómplice del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Urarinas, y como tal SE LE IMPONE a RICHARD ALFREDO RÍOS ONCEBAY la pena de CUATRO (4) AÑOS y a RAFAEL DE LA CRUZ VILCHZ, la pena de TRES AÑOS (3) DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO, con las siguientes reglas de conducta: 1. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, 2. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades, 3. Reparar los daños ocasionados por el delito, lo que incluye el pago de la reparación civil, 4. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. 1. IMPUSIERON a los sentenciados Richard Alfredo Ríos Oncebay y Rafael De la Cruz Vilchez, DOS AÑOS de INHABILITACIÓN, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal. Esto es, privación de ejercer las funciones, cargo o comisión e impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 2. FIJARON la suma de DOS MIL SOLES (S/ 2,000.00) como REPARACIÓN CIVIL, que deberá pagar cada uno de los condenados RICHARD ALFREDO RÍOS ONCEBAY y RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ a favor de la entidad agraviada. 3. MANDARON que consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, se inscriba en el registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena, y, fecho, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines de ejecución de sentencia. 4. DECLARAR que las costas del proceso estarán a cargo de los sentenciados Richard Alfredo Ríos Oncebay y Rafael Rafael Ríos Oncebay 5. LEASE en acto público, regístrese y notifíquese. SS. ATARAMA LONZOY BENDEZU CIGARAN VARGAS ASCUE. Para mayor información contactarse con la especialista de audiencia: Elsa Flores Saavedra – 900149913
Iquitos, 17 de octubre de 2025
V-3(22, 23 y 24)





