EDICTO PENAL.
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00830-2018-14-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: TUANAMA CATASHUNGA, JOEL ISAIAS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MLAP 11
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, quince de marzo de dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido mediante la resolución que antecede; siendo el estado del proceso, de acuerdo a las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 421° del Código Procesal Penal, se procede a realizar la valoración de admisibilidad del recurso concedido, y verificándose que cumple con las formalidades previstas en los artículos 404°, 405°, 414° y 416° del mismo cuerpo legal, corresponde: 1) ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Ramón Castilla, en contra de la resolución número VEINTITRES de fecha 30.11.2021, que absuelve a JOEL ISAIAS TUANAMA CATASHUNGA por el delito de violación sexual de menor de edad, 2) acorde con lo previsto en el numeral 2) del artículo 421º del Código Procesal Penal, SE CONCEDE a las partes el plazo de cinco días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente, precisando que éstos deben cumplir con las exigencias previstas en el artículo 422º inciso 2) del Código Procesal Penal, bajo sanción de declararse su inadmisibilidad. Notifíquese a: 1) Primera Fiscal Superior Penal; y, a las demás partes procesales; y, a la parte agraviada en su domicilio procesal CENTRO EMERGENCIA MUJER-CABALLOCOCHA; sin perjuicio de notificarse por edicto penal. Se deja constancia en la demora de la tramitación por la demora en el retorno del cargo de notificación de la parte agraviada quien domicilia en la localidad de Caballococha. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala por retorno de su período vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2025, que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub materia.
V-3(01, 02 y 03)
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