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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
AUTO FINAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00039-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MOZOMBITE PIZANGO, GIL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: A. A. D.
AUTO QUE DECLARA EXTINTA DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE
Iquitos, dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos puesto a despacho, a efectos de pronunciarse respecto a lo opinado por el Ministerio Público en el dictamen penal que antecede. PARTE RESOLUTIVA. Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION a favor de GIL ROSENDO MOZOMBITE PIZANGO, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.D.A.A. ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE la presente causa, debiéndose dejar sin efecto legal las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención en contra del referido procesado. 2. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente: anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado arriba mencionado; fecho, remítase al Archivo central en calidad de archivo definitivo.
V-3(28, 29 y 30)

EXPEDIENTE: 01200-2020-96-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
IMPUTADO: ARANDA SOZA, JAMES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: J.R.C.12 -REP GENNY JOVITA CURMAYARI SOUZA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese a la agraviada de iniciales J.R.C.12 –Representanta por GENNY JOVITA CURMAYARI SOUZA, la resolución número once, de fecha catorce de abril del dos mil veinticinco; que CÓRRASE TRASLADO a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado James Aranda Soza, contra la sentencia condenatoria efectiva recaída en la resolución número ocho, del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro; a fin de que la parte no recurrente y/o recurridas tengan la posibilidad de argumentar a favor de su situación procesal. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto en el artículo 122° último párrafo del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente.
Iquitos, 25 de abril del 2025
V-3(28, 29 y 30)

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