Titulares

SALA PENAL

EDICTO PENAL
Mediante EDICTO PENAL, se pone a conocimiento la SENTENCIA DE VISTA, correspondiente al EXP. N° 2535-2020-23-1903-JR-PE-01, proceso que elevaron en grado de apelación, y mediante RESOL. N° 11 de fecha 27 de enero del 2025 señala lo siguiente: (…) DECISIÓN: En consecuencia, valorando lo actuado en la presente causa, con el criterio de consciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia de la Nación, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 425.3.a del Código Procesal Penal; FALLA POR MAYORÍA: PRIMERO. DECLARANDO FUNDADA LA PRETENSIÓN ANULATORIA expresada en el recurso de apelación promovida por la defensa del sentenciado JOSÉ JHONNY RODRIGUEZ ROBLEDO; y en consecuencia se declara NULA la sentencia del 23 de agosto de 2022 expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto que resolvió CONDENAR al acusado JOSÉ JHONNY RODRIGUEZ ROBLEDO como AUTOR del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.M.S.R., le impuso la pena de CADENA PERPETUA, ordenó TRATAMIENTO TERAPÉUTICO a fin de facilitar su readaptación social, y fijó en la suma de S/.5,000.00 el monto de la reparación civil que el sentenciado deberá pagar en favor de la agraviada. SEGUNDO: DECLARANDO que CARECE DE OBJETO EXPEDIR PRONUNCIAMIENTO con respecto a la PRETENSIÓN ABSOLUTORIA al haberse producido SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA. TERCERO: SE DISPONE dar lectura a la presente sentencia en acto público, y se devuelvan los autos a efectos de que un nuevo colegiado proceda a la realización de un nuevo juicio, de conformidad con lo previsto por el Art. 426.1 del cuerpo adjetivo. Publíquese, comuníquese y regístrese. SS. ATARAMA LONZOY, BENDEZÚ CIGARÁN. LA SECRETARIA DE SALA QUE SUSCRIBE, CERTIFICA EL VOTO EN DISCORDIA DE LA MAGISTRADA MELINA VARGAS ASCUE y es como sigue: Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es para: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado José Jhonny Rodríguez Robledo. 2. En consecuencia, se CONFIRME la sentencia condenatoria contendida en la resolución número dos de fecha veintitrés de agosto del dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, emitieron sentencia condenatoria contenida en la resolución que CONDENÓ al acusado JOSÉ JHONNY RODRIGUEZ ROBLEDO de los cargos formulados en su contra por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.M.S.B. Le impusieron la pena de CADENA PERPETUA, pena que cumplirá en el establecimiento Penal que designe el INPE. Encontrándose el condenado en libertad, con los demás que contiene. S. VARGAS ASCUE
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