EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00683-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VELA LOPEZ, LUIS HORACIO
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTRO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CUATRO. Iquitos, diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro. DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior Nº 26-2024-MP-3ºFSP-LORETO, que señala: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO. VISTO: La Resolución Número Sesenta y tres de fecha 04 de octubre de 2024 […] emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual dispone remitir el presente expediente a este Despacho Superior para los fines del artículo N° 219° del Código de Procedimientos Penales […] esto es, para emitir dictamen de ley, en el proceso que se tramita en la vía ordinaria contra LUIS HORACIO VELA LOPEZ por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO, y por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO PERUANO, estableciéndose que: NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, en contra de: LUIS HORACIO VELA LOPEZ, en calidad de autor, del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, contemplado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO. LUIS HORACIO VELA LOPEZ, en calidad de autor, del delito Contra la Fe Pública – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, contemplado en el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO […] estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado (…)
Iquitos, 25 de enero de 2025
V-3(28, 29 y 30)
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