SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00230-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
PROC. PUB: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: GUSFREDO ENRIQUE GUEVARA, VELIZ Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEVAS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE. Iquitos, seis de noviembre del dos mil veinticuatro. DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior Nº 22-2024-MP-3ªFSP-LORETO, que señala: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO. VISTO: La Resolución N° 128 […] por medio del cual dispone remitir el presente expediente a este Despacho Superior a efectos de proseguir con lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimientos Penales, por lo que este Despacho presenta el Dictamen Fiscal respecto a ANGLE RAFAEL DONAYRE CHAVEZ, JOSE CARLOS CARCAMO MALDONADO, JUAN MANUEL VARGAS ARMAS, FERNANDO CHAVEZ MORI, GUSFREDO ENRRIQUE GUEVARA VELIZ Y WILFREDO ESPADA CERVANTES, estableciéndose que: NO HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL en contra de: ANGEL RAFAEL DONAYRE CHAVEZ […] JOSE CARLOS CARCAMO MALDONADO […] FERNANDO CHAVEZ MORI […] JUAN MANUEL VARGAS ARMAS […] en calidad de co-autor del delito Contra la Administración Pública – Peculado Doloso, por haberse apropiado para otro de caudales del Estado, cuya administración estaban confiados por razón de cargo, ilícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pevas. SI HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, en contra de: GUSFREDO ENRRIQUE GUEVARA VELI, en calidad de autor del delito Contra la Administración Pública – Peculado Doloso, por haberse apropiado para sí de caudales del Estado, cuya administración estaban confiados por razón de cargo, ilícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pevas […] estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado (…)
Iquitos, 15 de enero de 2025
V-3(16,17 y 20)

MERB/frva

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