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Iquitos
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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00179-2023-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
IMPUTADO: REYES MORENO, RICARDO OSMEL
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES SMRT T, SM
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, tres de enero del Año Dos Mil Veinticinco
Por disposición superior, notifíquese a la parte agraviada menor de iniciales S.M.R.T representada por su madre progenitora doña Lilia Tapullima Carihuasari. Téngase por recibido; y, observando de autos que viene en apelación la resolución número seis (auto que declara infundado el sobreseimiento en la investigación seguido contra Ricardo Osmel Reyes Moreno, por el delito contra La Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales S.M.R.T representada por su madre progenitora doña Lilia Tapullima Carihuasari) de fecha dos de octubre del dos mil veinticuatro; y, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 420° del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de CINCO DÍAS. NOTIFIQUESE oportunamente y con arreglo a ley al imputado y al Representante del Ministerio Público en sus domicilios procesales. NOTIFIQUESE a la parte agraviada en su domicilio real, edicto web y edicto penal. Se hace de conocimiento que el cuaderno de la recurrida se encuentra a su disposición en el Área de Custodia de Expedientes y Grabaciones de este Módulo Penal sito en Av. Mariscal Cáceres con Moore – Primer Piso. SUSCRIBIENDO la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil.
V-3(08, 09 y 13)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00232-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: AMIAS SANDI, JAMES
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MOZOMBITE CHUJUTALLI, LENDER
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintiocho de noviembre Del año dos mil veinticuatro.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JAMES AMIAS SANDI, como presuntos autor del Delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud – LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) en el artículo 121º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JAMES AMIAS SANDI quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 10 y 12)

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