EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01573-2012-7-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CUIPANO TINA, WALTER
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ZUÑIGA GOMEZ, ANGEL ANSELMO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.- (…) DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior Nº 38-2024-MP-1°FSP-LORETO remitido por la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, estando a su contenido: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. VISTA La Resolución N° Cinco de fecha 28 de octubre del 2024 […] por la cual la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este despacho el presente expediente para vista fiscal, para emitir pronunciamiento con relación a la apelación concedida a José Ángel Shapiama Cancino y Otros […] PRONUNCIAMIENTO […] con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 052 – “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Fiscalía Superior Penal, respetuosa del principio de proscripción de la responsabilidad objetiva y del principio de presunción de inocencia que les asiste a los procesados; y, en atención al estado actual del proceso penal, y en aplicación de los artículos 6°, 11°, 12°, 13°, 23°, 25°, 36° , 45°, 45-A, 46°, 46-A, 92°, 93°, y 387° del Código Penal vigente, OPINA: PRIMERO: NO HA LUGAR a emitir pronunciamiento sobre vista fiscal en el presente expediente por haberse producido la sustracción de la materia. […] AGRÉGUESE a los autos y PÓNGASE A CONOCIMIENTO de las partes procesales por el termino de tres días, debiendo notificarse por cédula de notificación (en el domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, vencido el plazo establecido, PÓNGASE el presente cuaderno a despacho para emitir la resolución correspondiente (…)
Iquitos, 03 de enero de 2025
V-3(06, 07 y 08)
Incidente Judicial: N° 01425-2022-40-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: NELLY LILIAN LIMA GUTIÉRREZ
ACUSADO: LENIN MOZOMBITE ESPINOZA
DELITOS: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS
AGRAVIADOS: MENOR DE INICIALES A.J.T.B. (7 años)
ASUNTO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
SENTENCIA DE VISTA
Resolución Nro. SIETE
Iquitos, seis de mayo del dos mil veinticuatro.
VISTOS: En audiencia privada, ante los magistrados integrantes de la PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el recurso de apelación formulado contra la SENTENCIA contenida en la resolución número dos de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés. DECISIÓN: Por todo lo expuesto, los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVEN: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado Lenin Mozombite Espinoza. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número dos de fecha 29 de marzo del 2023, que condena al acusado LENIN MOZOMBITE ESPINOZA, por la comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS previsto en el artículo 176-A° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.J.T.B. (7 años) representada por su madre Maribel Bardales Gonzáles; por el que se le impuso nueve años de pena privativa de libertad efectiva y S/.1,000.00 por concepto de reparación civil. DISPUSIERON que se dé lectura a la presente sentencia en audiencia privada. Y DEVOLVIERÓN los autos al órgano jurisdiccional de origen, para la ejecución de sentencia conforme a sus términos.
SS.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
GUILLERMO FELIPE
PALOMINO PEDRAZA
V-3(06, 07 y 08)
RESOLUCION NÚMERO OCHO
Iquitos, veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA en la fecha el escrito que antecede presentado por el sentenciado Lenin Mozombite Espinoza, estando a lo solicitado: Expídase por triplicado copias certificadas de las sentencias de primera y segunda instancia, debiendo remitirse a la dirección que indica el interno recurrente, cabe precisar que con este último acto procesal (sentencia de vista recaída en la Resolución N° 07, su fecha 06.05.2024) se tiene por consentida y/o ejecutoriada la presente causa al haber sido materia de impugnación conforme lo establece la Resolución Administrativa N° 372-2014-CE-PJ, su fecha 19 de noviembre del 2014; por ende, no corresponde emitir una resolución que declare consentida la sentencia. Asimismo, conforme aparece en la sentencia materia de grado que fue confirmada en todos sus extremos por el Tribunal Superior, se tiene que la pena impuesta al recurrente es de nueve años de pena privativa de la libertad efectiva, fijándose como fecha de inicio el uno de mayo del 2022 y vencerá el 30 de abril del año 2031. De otra parte, en relación al certificado de ser primario en el delito, formule su pedido ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones -en Adición Liquidadora de Loreto. Siendo el estado del proceso, CUMPLASE con devolver los actuados al juzgado de origen para los fines procesales que corresponda; previamente, estando a la devolución de la cédula de notificación de la parte agraviada notifíquese a esta parte por tres días mediante EDICTO penal en el diario la Región, un extracto de la sentencia de vista.
V-3(06, 07 y 08)