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SALA PENAL

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CITACIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE N°: 02564-2019-28-1903-JR-PE-05
TESTIGO: NÉSTOR OSWALDO PÉREZ TENAZOA
Por disposición superior de la Superior Sala Penal de Apelaciones de Loreto; y en cumplimiento de la resolución número 13 del 07.11.2024; CITO a usted para que cumpla con asistir a la Audiencia de Juicio Oral, en su calidad de TESTIGO, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva, sin perjuicio de denuncia penal conforme al artículo 371° del Código Penal, en caso de inconcurrencia, la misma que se llevará acabo el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, que se realizará de manera virtual; a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK meet.google.com/dfx-yatx-qem; así como el número de celular 920389198 perteneciente al Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso y el número de celular 949109167 perteneciente a la Especialista Judicial de Audiencias Gianira Mercedes Valera Díaz, para los fines de enlace a la audiencia convocada. Se precisa que, excepcionalmente, podrá concurrir a la Sala de Audiencias de este Órgano Superior, ubicado en el 3er. Piso del Módulo Penal – de esta Sede de Corte [sito en Av. Cáceres/Esq. con Calle Moore] sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo google meet, o de no contar con las herramientas tecnológicas necesarias; para ello, deberá realizar las coordinaciones pertinentes con las Especialistas de Audiencias arriba indicadas; por haberse dispuesto así en el proceso N° 02564-2019-28-1903-JR-PE-05, seguido contra Marlon Rider Mendoza Dávila, por la presunta comisión del delito Violación De La Libertad Sexual (TIPO BASE), en agravio de la menor de iniciales D. M. T. F.
Iquitos, 03 de diciembre del 2024.
V-3(05, 06, 09)

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02535-2020-23-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
REPRESENTANTE: SOSA BUTUNA, DELLYS JANI
IMPUTADO: RODRIGUEZ ROBLEDO, JOSE JHONNY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CMSB 12 AÑOS,
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a los acusado RODRIGUEZ ROBLEDO, JOSE JHONNY, a efectos de que el mismo, tome conocimiento oportuno del contenido de la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ de fecha tres de diciembre del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas SEÑALA: Programar la audiencia de apelación de la sentencia condenatoria, la misma que se llevará a cabo para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA; de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/aza-wqyh-aaw, así como el número de teléfono 065-581212 anexo 30056 perteneciente a los Especialista Judiciales de Audiencias Claudia Vela Rengifo y/o Gamaniel Gonzalo Laulate Lozano, para fines de enlace a través del medio técnico señalado precedentemente; con la concurrencia obligatoria: 1) Del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo. 2) Del sentenciado Jose Jhonny Rodriguez Robledo, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su recurso de apelación, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo. 3) Del abogado del sentenciado Edgar David Alvarado Gutiérrez, bajo apercibimiento de ser subrogado de la defensa y/o imponérsele multa, comunicándose al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo.
V-3(05, 06, 09)

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00210-2021-3-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MUSOLINE ACHO, WAGNER y otros.
DELITO: HURTO AGRAVADO Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE SALUD Y OTROS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, nueve de octubre del año dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA en la fecha el oficio que antecede remitido por el Juzgado Mixto del Datém del Marañón – San Lorenzo en adición Juzgado Penal Unipersonal, acompañando el presente cuaderno de Sobreseimiento (…) el Cuaderno de Formalización de Investigación Preparatoria N° 00210-2021-0-1907-JR-PE-01 (…) y el cuaderno de Constitución de Actor Civil N° 00210-2021-88-1907-JR-PE-01 (…); y, estando a ello, agréguese a los autos; Y ATENDIENDO (…) CÓRRASE TRASLADO a las partes procesales del escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Salud que señala: […] Por cuanto el Juzgado en una motivación aparente, señala que, efectivamente no existen elementos de convicción para que el Representante del Ministerio Público pueda sustentar una acusación por el delito de violación de medidas sanitarias […] en consecuencia, si existen elementos de convicción para sustentar un requerimiento de acusación por el delito de violación de medidas sanitarias consistente en el incumplimiento de las medidas dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM sus ampliatorias y modificatorias, emitidas con el fin de evitar la propagación o contagio de la enfermedad del covid 19 en nuestro país […]; y Petróleos del Perú S.A. PETROPERÚ S.A. que señala: […] El A quo comparte el criterio del Ministerio Público, en su resolución que los efectivos policiales no efectuaron la detención de las personas que impedían el normal funcionamiento del Oleoducto Nor Peruano, tampoco se había elaborado el descarte de personas con covid, y los pobladores se encontraban efectuando medidas de lucha. En concreto, no existen suficientes elementos de convicción para establecer que los imputados citados en el presente proceso sean autores de los hechos investigados […] Teniendo la Fiscalía la dirección de la investigación, de acuerdo a lo normado en el Art. 65.4 y 322, llama la atención que el a quo, justifique la negligencia del Fiscal y señala en el numeral 3.3 de la Resolución apelada, que la pare agraviada debió exigir actos de investigación, quiere decir que los particulares seríamos los reemplazos del Ministerio Público […]; contra la resolución número CINCO de fecha 25.07.2023, por el plazo de CINCO DÍAS. NOTIFIQUESE oportunamente y con arreglo a ley a quienes correspondan (…) Iquitos, 04 de diciembre de 2024.
V-3(05, 06, 09)

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