EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01990-2022-95-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
IMPUTADOS: FREDDY CACHIQUE SINARAHUA,
MARCELO CURICO PÉREZ,
ARON FRANCHITO ROMERO ARRIBASPLATA,
CARLOS LEONCIO SANGAMA SINARAHUA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: RENGIFO ASPAJO, SERGIO GABRIEL Y OTROS
PUENTE HUARI, MARJORY JAZMIN
FERNANDEZ VARGAS, JAZMIN LUCERO
REYNA FERREYRA, ARGENIS
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, veinticuatro de setiembre del Año Dos Mil Veinticuatro
Por disposición superior, notifíquese a la agraviada ARGENIS REYNA FERREYRA, la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil veinticuatro, en la que: 1) TÉNGASE por no absuelto el traslado de los recursos de apelaciones presentados por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, el letrado Adolfo Segundo Ampuero Zagaceta abogado defensor de Freddy Cachique Sinarahua, la Letrada Lourdes Sheley Tuesta Guevara abogada defensora de los sentenciados Carlos Leoncio Sangama Curico y Marcelo Curico Perez y el letrado Llomer Omar Salinas Ríos abogado defensor de Aron Franchito Romero Arribasplata. 2) ADMÍTANSE los recursos impugnatorios interpuestos por el representante del Ministerio Público y los citados sentenciados, contra la sentencia condenatoria de fojas trescientos cincuenta y siete a cuatrocientos nueve. 3) SE CONCEDE a las partes el plazo de CINCO DÍAS (05) a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios, si lo estiman pertinente. Se hace de conocimiento que el presente cuaderno se encuentra a su disposición en el Área de Custodia de Expedientes y Grabación del Módulo Penal. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que suscribe por disposición superior, al amparo de lo previsto en el artículo 122, último párrafo del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente.
V-3(27, 30 y 01)
AAL/ljmb