EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 03084-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RIOS GAMBOA, WILSON y otros
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y CUATRO. Iquitos, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Superior Nº 27-2024-MP-1ºFSP-LORETO que señala: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO […] De conformidad con el artículo 219° del Código de Procedimientos Penales, luego de la evaluación integral del expediente se concluye que, HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MARIA ESTELA MACHOA DE NUIMA […] PRONUNCIAMIENTO: En consecuencia, esta Fiscalía Superior Penal, haciendo uso de las facultades contenidas por el inciso 4) del artículo 92° del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los artículos 6°, 11°, 12°, 13°, 23°, 25°, 36°, 45°, 45°-A, 46°, 46°-A, 92°, 93°, y 387° del Código Penal Vigente, concluye lo siguiente: HAY MERITO PARA FORMULAR ACUSACION contra María Estela Machoa De Nuima, como autora del delito contra la Administración Pública-PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, texto normativo vigente al momento de ocurrido los hechos, esto es, bajo los alcances de la Ley n° 26198, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13/06/1993, en agravio del Estado Peruano-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO, solicitando se le imponga 03 años de pena privativa de la libertad y al pago de S/. 300.00 soles, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado […] estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE en conocimiento de la procesada MARIA ESTELA MACHOA DE NUIMA, así como de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, DÉSE cuenta en la audiencia programada en autos para el día miércoles veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro a las doce del mediodía (12:00 meridiano), audiencia en la cual deberá concurrir la referida procesada bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva de grado o fuerza en caso de inconcurrencia (…)
Iquitos, 21 de agosto de 2024.
V-3(22, 23 y 26)
MERB/frva
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